Se solicitó información sobre el uso de hipocloritos al Consejo Insular de Aguas de Tenerife. El interesado interpuso reclamación por falta de respuesta, pero tras requerirse la aportación de la solicitud original para subsanar, no se presentó la documentación. El Comisionado de Transparencia de Canarias declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a una solicitud de información acerca del uso de hipocloritos en Tenerife.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Consejo Insular de Aguas de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.-
Con registro de entrada número 2025-002146 del 23 de septiembre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Consejo Insular de Aguas de Tenerife el 23 de mayo de 2025, y relativa al uso de hipocloritos en Tenerife.
Segundo. -
Examinada la reclamación, se le requirió, el 13 de octubre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la solicitud de información del 23 de mayo de 2025 debidamente registrada, al no constar en la documentación presentada.
Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-002146 del 23 de septiembre de 2025.
Tercero. -
Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada que se menciona en el antecedente anterior.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.-
El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
"1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada".
II.-
En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, "Subsanación y mejora de la solicitud", dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
- Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Consejo Insular de Aguas de Tenerife de 23 de mayo de 2025, y relativa al uso de hipocloritos en Tenerife.
- Declarar el archivo de dicha reclamación.