Estimada 10/09/2025 · 21 d铆as en resolverse

Acceso a las autorizaciones de las fiestas de la Virgen del Carmen en la Isleta de julio de 2025

El ciudadano solicit贸 al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el detalle de las autorizaciones para las fiestas de la Virgen del Carmen de julio de 2025. Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica de Canarias estim贸 la reclamaci贸n debido a la existencia de silencio administrativo y la naturaleza p煤blica de la informaci贸n.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n solicitada sobre autorizaciones de festividades es de car谩cter administrativo y constituye informaci贸n p煤blica accesible al haber sido elaborada en ejercicio de funciones.
2 El derecho de acceso permite obtener informaci贸n existente, pero no obliga a la administraci贸n a realizar tr谩mites nuevos, informes o motivaciones que no se practicaron originalmente.
3 Ante la ausencia de alegaciones de la administraci贸n, no se pueden aplicar l铆mites de acceso o causas de inadmisi贸n, debiendo prevalecer el derecho de acceso.
4 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el inter茅s p煤blico o proceder a la anonimizaci贸n antes de la entrega.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 20 de agosto de 2025 se recibi贸 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica, reclamaci贸n de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los art铆culos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de informaci贸n formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 17 de julio de 2025 (2025 - 106059), reiterada el 7 de agosto de 2025 (2025 - 117806), y relativa a las autorizaciones de las fiestas de la Virgen del Carmen en la Isleta del mes de julio de 2025.

Segundo.- En particular, el ahora reclamante indic贸:

"...solicito formalmente el acceso a la siguiente informaci贸n: 1. Relaci贸n completa de todas las autorizaciones emitidas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relaci贸n con las celebraciones de la festividad de la Virgen del Carmen 2025 en el barrio de La Isleta. 2. Para cada autorizaci贸n concedida, se solicita que se detalle: -Fecha de emisi贸n y n煤mero de expediente. -Tipo de actividad autorizada (procesiones, bandas musicales, uso de pirotecnia, ocupaci贸n de v铆a p煤blica, megafon铆a, etc.). -Horarios autorizados y condiciones establecidas. -Indicaci贸n expresa, en su caso, de si ha sido solicitada y/o obtenida autorizaci贸n complementaria de la Delegaci贸n del Gobierno para el uso de material pirot茅cnico de categor铆a F2 o superior. La informaci贸n solicitada se refiere exclusivamente a los eventos desarrollados durante el mes de julio de 2025, dentro del 谩mbito territorial del barrio de la Isleta, municipio de Las Palmas de Gran Canaria..."

Tercero.- En base a los art铆culos 54 y 64 de la LTAIP, el 10 de septiembre de 2025 se solicit贸, en el plazo m谩ximo de 15 d铆as h谩biles, el env铆o de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la informaci贸n, informe al respecto, as铆 como cuanta informaci贸n o antecedentes considerase oportunos. Como 贸rgano responsable del derecho de acceso el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tiene la consideraci贸n de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamaci贸n.

Cuarto.- Con fecha de 10 septiembre se recibe en este Comisionado, escrito del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el que se indica que "desde el Servicio de Presidencia se traslad贸, con fecha 10 de septiembre de 2025, su petici贸n a la Concejal铆a de Gobierno del 脕rea de Seguridad, Convivencia y Cultura, a la cual se encuentra adscrita la sociedad Promoci贸n de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., competente para resolver".

A la fecha de emisi贸n de esta resoluci贸n por parte de la corporaci贸n local no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta nueva reclamaci贸n. Tampoco consta acreditaci贸n de haber dado respuesta al reclamante.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

I

El art铆culo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley ser谩n aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El art铆culo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica e indica que ejercer谩 la resoluci贸n de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la informaci贸n de las entidades y organismos relacionados en el art铆culo 2.1 de esta ley, as铆 como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposici贸n Adicional S茅ptima se帽ala que "la aplicaci贸n de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Aut贸noma, a los organismos aut贸nomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, as铆 como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecer谩 en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."

II

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP m谩s all谩 de la previsi贸n de su art铆culo 22, que se refiere al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica: "1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica que obre en poder de los Ayuntamientos, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n espa帽ola y en la legislaci贸n reguladora del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica. 2. El Alcalde ser谩 el 贸rgano competente para la resoluci贸n de las solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica, sin perjuicio de su delegaci贸n".

III

La LTAIP reconoce en su art铆culo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica en los t茅rminos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur铆dico. Conforme al art铆culo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por informaci贸n p煤blica "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n como el acceso a una informaci贸n existente y en posesi贸n del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 51 de la LTAIP, contra la resoluci贸n, expresa o presunta de la solicitud de acceso podr谩 interponerse reclamaci贸n ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica con car谩cter potestativo y previo a su impugnaci贸n en v铆a contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los art铆culos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo m谩ximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamaci贸n, cont谩ndose desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamaci贸n se recibi贸 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica con fecha 20 de agosto de 2025. Toda vez que la solicitud fue realizada el 17 de julio de 2025, reiterada el 7 de agosto de 2025, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamaci贸n en plazo.

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el art铆culo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, relativas a la interposici贸n de recurso de reposici贸n, respecto de resoluciones presuntas la presentaci贸n de una reclamaci贸n ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica frente a la desestimaci贸n de una solicitud de acceso a la informaci贸n por silencio no estar谩 sujeta a plazo.

V

Afectando esta reclamaci贸n a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local establece en su art铆culo 18.1.e) como derecho de los vecinos, "ser informado, previa petici贸n razonada, y dirigir solicitudes a la Administraci贸n municipal en relaci贸n a todos los expedientes y documentaci贸n municipal, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 105 de la Constituci贸n". A su vez su art铆culo 70.3 dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, as铆 como a consultar los archivos y registros en los t茅rminos que disponga la legislaci贸n de desarrollo del art铆culo 105, p谩rrafo b), de la Constituci贸n. La denegaci贸n o limitaci贸n de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci贸n de los delitos o la intimidad de las personas, deber谩 verificarse mediante resoluci贸n motivada".

VI

Teniendo en cuenta lo hasta aqu铆 expuesto, una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, el acceso a las autorizaciones previas a la celebraci贸n de las fiestas de la Virgen del Carmen en julio de 2025, y hecha una valoraci贸n de la misma, es evidente que estamos ante una petici贸n de informaci贸n claramente administrativa; se trata de documentaci贸n que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es informaci贸n p煤blica accesible.

VII

Importa insistir aqu铆 en que lo que se reconoce en la Ley es el derecho a la informaci贸n y no al documento, no siendo necesario, por lo tanto, que la informaci贸n se encuentre previamente recogida en soporte documental para proporcionarla. Esto constituye uno de los aspectos importantes de la regulaci贸n general de la transparencia. En efecto, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, recoge en su art铆culo 13 que "se entiende por informaci贸n p煤blica los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones." Y en el mismo sentido, el art铆culo 5 de la LTAIP que ya hemos reproducido.

VIII

Ahora bien, el reclamante debe tener en cuenta que el derecho de acceso solo permite obtener informaci贸n ya existente, no habilitando para obligar a la entidad local a elaborar informaci贸n nueva, incluso aunque dicha informaci贸n debiera haberse generado en su momento. As铆, el derecho de acceso no faculta para exigir, por ejemplo, la realizaci贸n a posteriori de tr谩mites que no se practicaron al tramitar un determinado procedimiento, ni la motivaci贸n de decisiones previamente tomadas, ni la realizaci贸n de informes, ni que se informe sobre las actuaciones que se piensa llevar a cabo en el futuro sobre un determinado asunto. En tales supuestos este comisionado entiende que, en su caso, debe indicarse al reclamante que la informaci贸n solicitada no existe, a fin de que pueda actuar en consecuencia.

IX

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, "1. La Administraci贸n est谩 obligada a dictar resoluci贸n expresa y a notificarla en todos los..."

Por su parte, el art铆culo 46 de la LTAIP dispone que "1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptar谩n y notificar谩n en el plazo m谩ximo de un mes desde su recepci贸n por el 贸rgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la informaci贸n solicitada lo justifiquen, el plazo se podr谩 ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante", recogiendo su art铆culo 47, sobre la resoluci贸n de las solicitudes de acceso, que "1. La resoluci贸n que se adopte podr谩 inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la informaci贸n solicitada".

X

Al no haber realizado alegaci贸n alguna el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el tr谩mite de audiencia, no es posible disponer de una informaci贸n m谩s precisa que nos permita conocer si son de aplicaci贸n o no alguna de las causas de inadmisi贸n de la petici贸n reguladas en el art铆culo 43 de la LTAIP o alguno de los l铆mites de acceso a la informaci贸n contemplados en los art铆culos 37 y 38 de la misma Ley.

Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la informaci贸n previa de la administraci贸n reclamada, la resoluci贸n de este 贸rgano de garant铆a ha de determinar la entrega de la informaci贸n solicitada por el reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la pr谩ctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de car谩cter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del inter茅s p煤blico sobre el conocimiento de dichos datos; que deber谩n entregarse si tal inter茅s se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderaci贸n se considera con motivos razonados que prima la protecci贸n de los datos personales, se proceder谩 a la anonimizaci贸n de los mismos antes de la entrega de la informaci贸n, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislaci贸n b谩sica sobre derecho de acceso a la informaci贸n como en la norma canaria.

Y en cualquier caso, la normativa de protecci贸n de datos personales ser谩 de aplicaci贸n al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a trav茅s del ejercicio del derecho de acceso.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el art铆culo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Informaci贸n P煤blica,

RESOLUCI脫N

  1. Estimar la reclamaci贸n presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a la solicitud de informaci贸n formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 17 de julio de 2025; reiterada el 7 de agosto de 2025, y relativa a las autorizaciones de las fiestas de la Virgen del Carmen en la Isleta del mes de julio de 2025.
  2. Requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentaci贸n se帽alada en el resuelvo anterior en el plazo de quince d铆as h谩biles siempre que esa documentaci贸n exista; y para que, de no existir tal informaci贸n, se le informe sobre tal inexistencia.
  3. Requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica, copia de la informaci贸n enviada al reclamante con acreditaci贸n de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resoluci贸n.
  4. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la informaci贸n p煤blica en la LTAIP, resolviendo las peticiones de informaci贸n que le formulen.
  5. Recordar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligaci贸n de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica, en caso de reiteraci贸n constituyen infracciones graves o muy graves previstas en el art铆culo 68 de la LTAIP.

Queda a disposici贸n de al reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamaci贸n ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica en el caso de que la respuesta suministrada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no sea considerada adecuada a la petici贸n de informaci贸n formulada.