Desistimiento 08/04/2026 · 161 días en resolverse

Información sobre la situación y ocupación de solar municipal ocupado por Roturaciones Amagar S.L.

El reclamante solicitó información sobre la ocupación de un solar municipal al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Ante la falta de acreditación de su representación y del CIF de la entidad, el Comisionado de Transparencia requirió la subsanación. Al no aportar la documentación en plazo, el organismo declara el desistimiento de la reclamación y su consecuente archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El requerimiento de subsanación se fundamenta en la necesidad de acreditar la representación y aportar el CIF de la entidad según la Ley 39/2015.
2 El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento si el solicitante no concreta o identifica suficientemente su petición tras un requerimiento.
3 La falta de cumplimiento del plazo de diez días otorgado para la subsanación conlleva legalmente a tener por desistido al interesado de su petición.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información sobre la situación y ocupación de solar de titularidad municipal ocupada por Roturaciones Amagar S.L.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con registro de entrada número 2025-002621 del 29 de octubre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación no acreditada como coordinador de IUC en La Palma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte el 13 de mayo de 2025 (2025-E-RE-796), y relativa a información sobre la situación y ocupación de solar de titularidad municipal ocupada por Roturaciones Amagar S.L.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 13 de noviembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la acreditación como coordinador de IUC en La Palma, así como el CIF de la entidad que representa, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-002621 del 29 de octubre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, la acreditación como coordinador de IUC en La Palma, así como el CIF de la entidad que representa, documentos que no constan en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

"1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada".

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, "Subsanación y mejora de la solicitud", dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación no acreditada como coordinador de IUC en La Palma, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información de 13 de mayo de 2025, y relativa a información sobre la situación y ocupación de solar de titularidad municipal ocupada por Roturaciones Amagar S.L.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.