Desistimiento 24/02/2026 · 119 días en resolverse

Desistimiento de la reclamación para acceder a la copia íntegra del acta del consejo de administración de Puertos Canarios

El reclamante solicitó a Puertos Canarios la copia íntegra de un acta del consejo de administración. Tras presentar una reclamación ante el Comisionado de Transparencia, se le requirió para subsanar la falta de documentación legible y la solicitud original. Al no hacerlo en el plazo legal, el Comisionado de Transparencia de Canarias resuelve declarar el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El incumplimiento del requerimiento de subsanación de documentos preceptivos conlleva el desistimiento de la petición según la normativa aplicable.
2 La falta de aportación de la solicitud original y de una resolución legible impide la correcta tramitación del expediente.
3 El desistimiento y archivo de la solicitud no impide la presentación de una nueva petición en la que se concrete la información demandada.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a copia íntegra del acta del consejo de administración celebrado el 4 de diciembre de 2024.

Puertos Canarios.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra Puertos Canarios y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con fecha 28 de octubre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta de 16 de octubre de 2025 del secretario del consejo de Administración a la solicitud de información formulada a Puertos Canarios en marzo de 2025, y relativa a la copia íntegra del acta del consejo de administración celebrado el 4 de diciembre de 2024.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 18 de noviembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando la solicitud de información de marzo de 2025, al no constar en la documentación presentada, así como la resolución contra la cual reclama, debido a que la que presenta no es legible la fecha de firma, ni el código seguro de verificación.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-002565 del 28 de octubre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, aportando la solicitud de información de marzo de 2025, al no constar en la documentación presentada, así como la resolución contra la cual reclama, en la que sea legible la fecha de firma.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, de la reclamación interpuesta contra la respuesta de 16 de octubre de 2025 que resuelve la solicitud de información formulada a Puertos Canarios en marzo de 2025, y relativa copia íntegra del acta del consejo de administración celebrado el 4 de diciembre de 2024.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.