El reclamante solicitó información sobre plazas de gestión económica a la Agencia Tributaria Canaria. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia. Tras requerirse la aportación de la solicitud original para subsanar el expediente, el interesado no lo hizo, por lo que el Comisionado de Transparencia declara el desistimiento y el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de plazas para el servicio de gestión económica en Las Palmas en el Cuerpo de Gestión; Escala de Gestión Financiera y Tributaria (A-232)
Agencia Tributaria Canaria. ATC.
Sentido: Desistimiento.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Agencia Tributaria Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.-
Con fecha 7 de noviembre de 2025 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Agencia Tributaria Canaria el 2 de enero de 2025, y relativa a solicitud de plazas para el servicio de gestión económica en Las Palmas en el Cuerpo de Gestión; Escala de Gestión Financiera y Tributaria (A-232).
Segundo.-
Examinada la reclamación se la requirió, el 26 de noviembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando solicitud de información debidamente registrada en la Agencia Tributaria Canaria, al no constar en la documentación presentada.
Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistida de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-002837 del 7 de noviembre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tercero.-
Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, solicitud de información debidamente registrada en la Agencia Tributaria Canaria, documento que no consta en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.-
El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.-
En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
RESOLUCIÓN
- Declarar por desistida a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Agencia Tributaria Canaria el 2 de enero de 2025, y relativa a la solicitud de plazas para el servicio de gestión económica en Las Palmas en el Cuerpo de Gestión; Escala de Gestión Financiera y Tributaria (A-232).
- Declarar el archivo de dicha reclamación.