Se solicitó información sobre el Plan de evacuación de La Isleta, la zona portuaria y El Sebadal al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Tras presentar la reclamación, el interesado no acreditó debidamente su representación legal pese a los requerimientos realizados. El Comisionado de Transparencia resuelve declarar el desistimiento de la reclamación y su consecuente archivo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a Plan de evacuación del barrio de La Isleta, zona portuaria y polígono industrial El Sebadal.
de Seguridad y Emergencias.
Sentido: Desistimiento.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.-
Con fecha 10 de noviembre de 2025 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por remisión de la Diputación del Común, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, en representación no acreditada de la Federación de Asociaciones Foro por La Isleta Plaza del Pueblo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución nº 36475/2025 de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria del 21 de octubre de 2025, que resuelve la solicitud de información del 6 de octubre de 2025, relativa al Plan de evacuación del barrio de La Isleta, zona portuaria y polígono industrial El Sebadal.
Segundo.-
Examinada la reclamación se le requirió, el 26 de noviembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando acreditación de la representación de la Federación de Asociaciones Foro por La Isleta Plaza del Pueblo, al no constar en la documentación presentada.
Tercero. -
Con fecha 2 de noviembre de 2025 y registro de entrada 2025-003465, se recibió subsanación de la documentación requerida. Examinada la misma, se le requirió por segunda vez el 5 de diciembre de 2025, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la documentación de su reclamación aportando la representación suficientemente acreditada de la Federación de Asociaciones Foro por La Isleta Plaza del Pueblo.
Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se le tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-002866 del 10 de noviembre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Cuarto. -
Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, la representación suficientemente acreditada de la Federación de Asociaciones Foro por La Isleta Plaza del Pueblo, documento que no consta en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.-
El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.-
En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
RESOLUCIÓN
- Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, en representación no acreditada de la Federación de Asociaciones Foro por La Isleta Plaza del Pueblo, de la reclamación interpuesta contra la resolución nº 36475/2025 de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria del 21 de octubre de 2025, que resuelve la solicitud de información del 6 de octubre de 2025, relativa al Plan de evacuación del barrio de La Isleta, zona portuaria y polígono industrial El Sebadal.
- Declarar el archivo de dicha reclamación.