Archivada 17/04/2026 · 240 días en resolverse

Acceso a información sobre actuaciones de bomberos en el incendio forestal de Arafo-Candelaria de 2023

Se solicitó información sobre las actuaciones de bomberos durante el incendio forestal de Arafo-Candelaria (agosto 2023) al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia declara la terminación del procedimiento debido a que la administración ya aportó la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se aplica a consorcios vinculados a cabildos e instituciones locales según la Ley canaria 12/2014.
2 La información pública comprende documentos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
3 Al no haber sido atendida la solicitud en el plazo de un mes, se produjo el silencio administrativo negativo.
4 La entrega efectiva de la documentación tras la reclamación conlleva la terminación del procedimiento por haber desaparecido el motivo de la queja.

Texto completo

Resolución de terminación sobre solicitud de información al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife relativa a actuaciones de bomberos durante los días 15 y 16 de agosto de 2023 con respecto al incendio forestal de Arafo-Candelaria en 2023.

Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife. Información sobre los servicios y procedimientos.

Sentido: Terminación Origen: Silencio administrativo.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes,


ANTECEDENTES

Primero.

Con fecha 20 de agosto de 2025, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife del Cabildo Insular de Tenerife el 9 de julio de 2025 (REGAGE25e00060303156), y relativa a las actuaciones de bomberos durante los días 15 y 16 de agosto de 2023 con respecto al incendio forestal de Arafo-Candelaria en 2023.

Segundo.

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 9 de septiembre de 2025, reiterándose el día 20 de octubre de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.

Tercero.

El 29 de octubre de 2025, con registro de entrada número 2609/2025, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife mediante la que según escrito del gerente del Consorcio se ponía en conocimiento que se daba respuesta a la solicitud de información y se daba traslado junto con informe del Oficial Jefe del Consorcio de fecha 23 de octubre de 2025, facilitando asimismo la documentación solicitada que obra en poder del Consorcio. Información que es completada con fecha 23 de enero de 2026 con registro de entrada número 197/2026, en el que se comunica que esa Administración contesta a la reclamante mediante escrito del gerente del Consorcio de fecha 15 de enero de 2026 y le hace entrega efectiva de la documentación disponible y le comunica el traslado de la solicitud a los organismos competentes de aquella información que no es de su titularidad. Consta en el expediente acreditación de que la reclamante ha accedido a dicha documentación con fecha 19 de enero de 2026.

Cuarto.

Con fecha de 3 de febrero de 2026 se recibe una nueva reclamación de la misma reclamante, en este caso contra la mencionada respuesta del gerente del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, del 15 de enero de 2026, que atiende a la reclamación R2025000660 que ahora nos ocupa. Esta nueva reclamación se tramita bajo la referencia R2026000146.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a:

"...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima."
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los Ayuntamientos, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que
"la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los Ayuntamientos y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."

II.-

La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que

"1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social".
En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular.

III.-

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

IV.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 20 de agosto de 2025. Toda vez que la solicitud se realizó el 9 de julio de 2025 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.

V.-

Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha de 3 de febrero de 2026 en la que la reclamante manifiesta que no se le ha facilitado el acceso a la documentación requerida en su solicitud de 9 de julio de 2025, procede declarar la terminación del procedimiento de esta reclamación de referencia R2025000660, sin perjuicio de continuar la tramitación del procedimiento de la reclamación de referencia R2026000146 interpuesta contra la respuesta dada por el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública,


RESOLUCIÓN

Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación R2025000660 presentada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife el 9 de julio de 2025, y relativa a las actuaciones de bomberos durante los días 15 y 16 de agosto de 2023 con respecto al incendio forestal de Arafo-Candelaria en 2023, sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia R2026000146 presentada contra la respuesta recibida.