Desistimiento 30/09/2025 · 105 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre vivienda

El reclamante solicitó información sobre vivienda a la Presidencia de Gobierno de Canarias. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias. El organismo de transparencia requirió la subsanación de la reclamación aportando documentos anexos, pero al no recibirlos en plazo, se resuelve declarar el desistimiento y el archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de aportación de los documentos requeridos para subsanar la solicitud tras el requerimiento formal conlleva el desistimiento de la petición.
2 El artículo 42 de la LTAIP permite pedir al solicitante que concrete la información o subsane la imprecisión, bajo apercibimiento de desistimiento.
3 El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que, transcurrido el plazo de subsanación sin cumplimiento, el interesado se tendrá por desistido de su petición.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información en materia de vivienda.

Sentido: Desistimiento.

Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Presidencia de Gobierno de Canarias y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con registro de entrada número 2025-001509 de 17 de junio de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Presidencia de Gobierno, el 2 de abril de 2025 y relativa a materia de vivienda.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 28 de julio de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando los 5 documentos anexos a la solicitud de información del 2 de abril de 2025, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistida de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-001509 de 17 de junio de 2025.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, los 5 documentos anexos a la solicitud de información del 2 de abril de 2025, documentos que no consta en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistida a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Presidencia del Gobierno de Canarias, el 2 de abril de 2025 y relativa a información en materia de vivienda.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.