Inadmitida 26/12/2025 · 64 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de acceso a la información sobre una denuncia presentada

La asociación FACUA presentó una reclamación contra la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias tras recibir una resolución sobre una denuncia. El Comisionado de Transparencia de Canarias decide la inadmisión de la reclamación debido a que el escrito se presentó fuera del plazo legal establecido por la Ley canaria 12/2014.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto impugnado o del silencio administrativo.
2 La reclamación fue recibida el 23 de octubre de 2025 frente a una notificación de la administración realizada el 4 de junio de 2025.
3 Al haberse excedido el término legal para impugnar la resolución, el órgano revisor debe declarar la inadmisión de la solicitud.

Texto completo

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Turismo y Empleo relativa a información sobre denuncia presentada.

Ordenación, Formación y Promoción Turística. Fuera de plazo.

Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución inadmisión.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Turismo y Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de octubre de 2025, y registro de entrada número 2025-002454, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción – FACUA, actuando en nombre y representación de su asociada, xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Formación y promoción Turística de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, notificada el 4 de junio de 2025, que resuelve la solicitud de información formulada a la Consejería de Turismo y Empleo, y relativa a información sobre denuncia presentada.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a

“a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”
. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

II

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública

“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

III

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 23 de octubre de 2025. Toda vez que la respuesta contra la que reclama es de fecha 4 de junio de 2025, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESOLUCIÓN

Inadmitir la reclamación presentada el 23 de octubre de 2025 por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción – FACUA, actuando en nombre y representación de su asociada, xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx x, contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Formación y promoción Turística de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, notificada el 4 de junio de 2025, que resuelve la solicitud de información formulada a la Consejería de Turismo y Empleo, y relativa a información sobre denuncia presentada, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.