Estimada 30/03/2026 · 73 d铆as en resolverse

Acceso al Informe resumen sobre el Control Interno del Ejercicio 2024

Un delegado sindical del SEPCA solicit贸 al Ayuntamiento de Santa Luc铆a de Tirajana el expediente completo del Informe resumen sobre el Control Interno del Ejercicio 2024. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), el Comisionado de Transparencia de Canarias estim贸 la reclamaci贸n y requiri贸 al Ayuntamiento la entrega de la documentaci贸n siempre que esta exista.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n solicitada es de car谩cter administrativo y, al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones del ayuntamiento, constituye informaci贸n p煤blica accesible.
2 El derecho de acceso se limita a la informaci贸n ya existente y no faculta para exigir la elaboraci贸n de nuevos informes o la realizaci贸n de tr谩mites no practicados.
3 El reclamante, en su condici贸n de representante sindical, ostenta un derecho de acceso a la informaci贸n laboral reforzado para el ejercicio de sus funciones.
4 Ante la falta de respuesta y alegaciones del Ayuntamiento, el 贸rgano revisor debe ordenar la entrega de la informaci贸n siempre que sea existente.
5 En caso de contener datos personales, debe realizarse una ponderaci贸n de intereses o la anonimizaci贸n previa a la entrega.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 16 de enero de 2026 se recibi贸 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica reclamaci贸n presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en calidad de delegado sindical del Sindicato de Empleados P煤blicos de Canarias (SEPCA), al amparo de lo dispuesto en los art铆culos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Informaci贸n P煤blica (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de informaci贸n formulada al Ayuntamiento de Santa Luc铆a de Tirajana el 13 de noviembre de 2025 (2025-E-RE-17320), relativa al Informe resumen sobre el Control Interno Ejercicio 2024.

Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicit贸:

"Expediente completo referente a Informe resumen sobre el Control Interno del Ayuntamiento de Santa Luc铆a de Tirajana. Ejercicio 2024."

Tercero.- En base a los art铆culos 54 y 64 de la LTAIP el 22 de enero de 2026 se le solicit贸, en el plazo m谩ximo de 15 d铆as h谩biles, el env铆o de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la informaci贸n, informe al respecto, as铆 como cuanta informaci贸n o antecedentes considerase oportunos. Como 贸rgano responsable del derecho de acceso el Ayuntamiento de Santa Luc铆a de Tirajana tiene la consideraci贸n de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamaci贸n.

Cuarto.- A la fecha de emisi贸n de esta resoluci贸n por parte de la corporaci贸n local no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamaci贸n, ni se ha presentado documentaci贸n acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

I.- El art铆culo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley ser谩n aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El art铆culo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica e indica que ejercer谩 la resoluci贸n de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la informaci贸n de las entidades y organismos relacionados en el art铆culo 2.1 de esta ley, as铆 como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposici贸n Adicional S茅ptima se帽ala que "la aplicaci贸n de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Aut贸noma, a los organismos aut贸nomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, as铆 como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecer谩 en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."

II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP m谩s all谩 de la previsi贸n de su art铆culo 22, que se refiere al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica: "1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica que obre en poder de los Ayuntamientos, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n espa帽ola y en la legislaci贸n reguladora del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica. 2. El Alcalde ser谩 el 贸rgano competente para la resoluci贸n de las solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica, sin perjuicio de su delegaci贸n."

III.- La LTAIP reconoce en su art铆culo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica en los t茅rminos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur铆dico. Conforme al art铆culo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por informaci贸n p煤blica "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n como el acceso a una informaci贸n existente y en posesi贸n del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

IV.- De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 51 de la LTAIP, contra la resoluci贸n, expresa o presunta de la solicitud de acceso podr谩 interponerse reclamaci贸n ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica con car谩cter potestativo y previo a su impugnaci贸n en v铆a contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia y Acceso de Informaci贸n P煤blica se concretan en los art铆culos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo m谩ximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamaci贸n, cont谩ndose desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamaci贸n se recibi贸 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica con fecha 16 de enero de 2026. Toda vez que la solicitud fue realizada el 13 de noviembre de 2025 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamaci贸n en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el art铆culo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, relativas a la interposici贸n de recurso de reposici贸n, respecto de resoluciones presuntas la presentaci贸n de una reclamaci贸n ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica frente a la desestimaci贸n de una solicitud de acceso a la informaci贸n por silencio no estar谩 sujeta a plazo.

V.- Afectando esta reclamaci贸n a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r茅gimen local establece en su art铆culo 18.1.e) como derecho de los vecinos, "ser informado, previa petici贸n razonada, y dirigir solicitudes a la Administraci贸n municipal en relaci贸n a todos los expedientes y documentaci贸n municipal, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 105 de la Constituci贸n". A su vez su art铆culo 70.3 dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, as铆 como a consultar los archivos y registros en los t茅rminos que disponga la legislaci贸n de desarrollo del art铆culo 105, p谩rrafo b), de la Constituci贸n. La denegaci贸n o limitaci贸n de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci贸n de los delitos o la intimidad de las personas, deber谩 verificarse mediante resoluci贸n motivada".

VI.- La reclamaci贸n ha sido presentada por un representante sindical con un derecho de acceso a la informaci贸n laboral reforzado por esa misma condici贸n; en la medida en que para el adecuado ejercicio de sus funciones reconocidas por la legislaci贸n laboral es necesario disponer de una informaci贸n m谩s precisa y pormenorizada que la que puedan reconocer las normas de derecho de acceso y estar al alcance de las personas ajenas a los servicios p煤blicos. La Constituci贸n espa帽ola da reconocimiento expreso en su art铆culo 7 a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones que "contribuyen a la defensa y promoci贸n de los intereses econ贸micos y sociales que les son propios." Seg煤n doctrina constitucional reiterada, el derecho de libertad sindical, consagrado constitucionalmente en el art铆culo 28.1 de la Constituci贸n, est谩 integrado por un contenido esencial m铆nimo e inderogable (autoorganizaci贸n sindical y actividad y medios de acci贸n sindical 鈥揾uelga, promoci贸n de conflictos colectivos y negociaci贸n colectiva-) y un eventual contenido adicional de concreci贸n legal (representaci贸n institucional, promoci贸n y presentaci贸n de candidaturas, etc.), que incluye los derechos de acci贸n sindical reconocidos por los art铆culos 9 y 10 de la Ley Org谩nica 11/1985, de Libertad Sindical (LOLS), (STC 95/1996 y 64/1999), y el reconocimiento de una serie de garant铆as y facilidades para el eficaz ejercicio de sus funciones por parte de los representantes sindicales en la empresa. Entre ellas, y en el seno de la Administraci贸n P煤blica, el derecho de informaci贸n de las juntas de personal y delegados de personal que, por aplicaci贸n anal贸gica de lo dispuesto en el art铆culo 10.3 de la LOLS, se reconoce tambi茅n a las secciones y delegados sindicales constituidos en los centros de trabajo de aqu茅lla, el cual viene concretado en el art铆culo 9 de la citada ley, cuyo reconocimiento resulta esencial para la existencia de un aut茅ntico y efectivo derecho de libertad sindical. A todo ello hay que a帽adir que, a efectos de la LOLS, se considerar谩n trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relaci贸n laboral como aquellos que lo sean de una relaci贸n de car谩cter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones P煤blicas (art铆culo 1.2). Y a mayor abundamiento de los derechos de las normas laborales (LOLS, Ley 9/87, de 12 de mayo de 贸rganos de Representaci贸n, Determinaci贸n de las Condiciones de Trabajo y Participaci贸n del Personal al Servicio de las Administraciones P煤blicas, Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociaci贸n colectiva y participaci贸n en la determinaci贸n de las condiciones de trabajo de los empleados p煤blicos, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico (EBEB), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) se ha de considerar que el art. 29.1.i) de la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno reconoce como objeto contrario y sancionable "la obstaculizaci贸n al ejercicio de las libertades p煤blicas y derechos sindicales", si bien por el propio 谩mbito subjetivo del T铆tulo II de esta norma solo lo refiere a la Administraci贸n General del Estado. En todo caso los datos obtenidos pueden ser utilizados en la actividad sindical interna de la organizaci贸n o en recursos jurisdiccionales y para su reutilizaci贸n en el supuesto de ser compartidos con terceros ha de respetar las restricciones y limitaciones de la Ley Org谩nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci贸n de Datos Personales y garant铆a de los derechos digitales.

VII.- Teniendo en cuenta lo hasta aqu铆 expuesto, examinado el fondo de la reclamaci贸n planteada, esto es, acceso a informaci贸n del Informe resumen sobre el Control Interno Ejercicio 2024, es evidente que estamos ante una solicitud de informaci贸n claramente administrativa; se trata de documentaci贸n que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es informaci贸n p煤blica accesible.

VIII.- Debe subrayarse que el derecho de acceso solo permite obtener informaci贸n ya existente, no habilitando para obligar a la entidad reclamada a elaborar informaci贸n nueva, incluso aunque dicha informaci贸n debiera haberse generado en su momento. As铆, el derecho de acceso no faculta para exigir, por ejemplo, la realizaci贸n a posteriori de tr谩mites que no se practicaron al tramitar un determinado procedimiento, ni la motivaci贸n de decisiones previamente tomadas, ni la realizaci贸n de informes, ni que se informe sobre las actuaciones que se piensa llevar a cabo en el futuro sobre un determinado asunto. En tales supuestos esta comisionada entiende que, en su caso, debe indicarse al reclamante que la informaci贸n solicitada no existe, a fin de que pueda actuar en consecuencia. Asimismo, la Sentencia 60/2016, de 25 de abril de 2016, del Juzgado Central Contencioso-Administrativo n潞 9 de Madrid en procedimiento ordinario 33/2015, referente al coste de cada uno de los canales de televisi贸n de RTVE. Esta sentencia estima el recurso interpuesto por la representaci贸n procesal de RTVE contra la resoluci贸n n潞 R/0105/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la cual anula y deja sin efecto al considerar que el art铆culo 13 de la LTAIBG "reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la informaci贸n, pero a la informaci贸n que existe y que est谩 ya disponible, lo que es distinto de reconocer el derecho a que la Administraci贸n produzca, aunque sea con medios propios, informaci贸n que antes no ten铆a."

IX.- Al no haber contestado la solicitud de acceso a la informaci贸n, no haber remitido el expediente de acceso ni realizado alegaci贸n alguna el Ayuntamiento de Santa Luc铆a de Tirajana en el tr谩mite de audiencia del procedimiento de reclamaci贸n, no es posible disponer de una informaci贸n m谩s precisa que nos permita conocer si son de aplicaci贸n o no alguna de las causas de inadmisi贸n de la petici贸n reguladas en el art铆culo 43 de la LTAIP o alguno de los l铆mites de acceso a la informaci贸n contemplados en los art铆culos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la informaci贸n previa de la administraci贸n reclamada, la resoluci贸n de este 贸rgano de garant铆a ha de determinar la entrega de la informaci贸n solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la pr谩ctica tanto de la transparencia activa como de la reactiva: En los supuestos de existencia de datos de car谩cter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del inter茅s p煤blico sobre el conocimiento de dichos datos; que deber谩n entregarse si tal inter茅s se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderaci贸n se considera con motivos razonados que prima la protecci贸n de los datos personales, se proceder谩 a la anonimizaci贸n de los mismos antes de la entrega de la informaci贸n, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislaci贸n b谩sica sobre derecho de acceso a la informaci贸n como en la norma canaria. Y en cualquier caso, la normativa de protecci贸n de datos personales ser谩 de aplicaci贸n al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a trav茅s del ejercicio del derecho de acceso.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el art铆culo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la informaci贸n p煤blica,

RESOLUCI脫N

  1. Estimar la reclamaci贸n presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en calidad de Secretario General de la Secci贸n Sindical de SEPCA en el Ayuntamiento de Santa Luc铆a, contra la falta de respuesta a la solicitud de informaci贸n formulada al Ayuntamiento de Santa Luc铆a de Tirajana el 13 de noviembre de 2025, relativa al Informe resumen sobre el Control Interno Ejercicio 2024.
  2. Requerir al Ayuntamiento de Santa Luc铆a de Tirajana para que haga entrega al reclamante de la documentaci贸n se帽alada en el resuelvo anterior en el plazo de quince d铆as h谩biles siempre que esa documentaci贸n exista; y para que, de no existir tal informaci贸n, se le informe sobre tal inexistencia.
  3. Requerir al Ayuntamiento de Santa Luc铆a de Tirajana a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica, copia de la informaci贸n enviada al reclamante con acreditaci贸n de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resoluci贸n.
  4. Instar al Ayuntamiento de Santa Luc铆a de Tirajana para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la informaci贸n p煤blica en la LTAIP, resolviendo las peticiones de informaci贸n que le formulen.
  5. Recordar al Ayuntamiento de Santa Luc铆a de Tirajana que el incumplimiento de la obligaci贸n de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica, en caso de reiteraci贸n constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el art铆culo 68 de la LTAIP.