La Asociación Mesa Negociadora por las Viviendas Rocar, Garavilla y Ojeda presentó una reclamación contra el Cabildo Insular de Lanzarote por falta de respuesta a una solicitud de información sobre instancias presentadas ante dicha corporación. El Consejo de Transparencia declaró el desistimiento al no subsanar la falta de acreditación de la solicitud original tras ser requerida.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Lanzarote, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.-
Con registro de entrada número 2026-000102 de 16 de enero de 2026, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, reclamación de la Asociación Mesa Negociadora por las Viviendas Rocar, Garavilla y Ojeda, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote, relativa a instancias presentadas ante la corporación insular.
Segundo.-
Examinada la reclamación se le requirió, el 22 de enero de 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud debidamente registrada en la entidad local al no constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistida de su reclamación.
Tercero.-
Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.-
El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
"1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada".
II.-
En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, "Subsanación y mejora de la solicitud", dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESOLUCIÓN
- Declarar por desistido a Asociación Mesa Negociadora por las Viviendas Rocar, Garavilla y Ojeda contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote, relativa a instancias presentadas ante la corporación insular.
- Declarar el archivo de dicha reclamación.