Estimada 30/03/2026 · 73 d铆as en resolverse

Acceso a expedientes de denuncias por ruidos contra locales comerciales

El interesado solicit贸 al Ayuntamiento de Arona acceso a los expedientes derivados de denuncias por ruidos contra diversos locales comerciales. El Ayuntamiento deneg贸 el acceso alegando la protecci贸n de datos especialmente protegidos. El Comisionado de Transparencia de Canarias estima la reclamaci贸n, ordenando la entrega de la informaci贸n previa anonimizaci贸n de datos personales no protegidos.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n solicitada es de car谩cter administrativo y ha sido elaborada en el ejercicio de las funciones del organismo, por lo que es informaci贸n p煤blica accesible.
2 En presencia de datos personales no especialmente protegidos, debe primar el inter茅s p煤blico en la divulgaci贸n o, en su defecto, procederse a la anonimizaci贸n para permitir el acceso.
3 Se excluye la protecci贸n de datos de personas f铆sicas que prestan servicios en una persona jur铆dica, empresarios individuales o profesionales liberales en el ejercicio de su actividad.
4 La administraci贸n tiene la obligaci贸n de ponderar el inter茅s p煤blico frente al derecho a la protecci贸n de datos, realizando la disociaci贸n de datos personales si fuera necesario para garantizar el acceso.

Texto completo

Resoluci贸n estimatoria sobre solicitud de informaci贸n al Ayuntamiento de Arona relativa a los expedientes tras denuncias por ruidos contra los bares del Centro Comercial Ledesbel (Casta帽uelas, Mojitos XL, Locura), Arona Gran Hotel y Roca Blanca.

Sentido: Estimatoria. Origen: Resoluci贸n desestimatoria.

ANTECEDENTES

Primero.-

Con fecha 16 de enero de 2026 se recibi贸 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica reclamaci贸n presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los art铆culos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica (en adelante, LTAIP), contra la Resoluci贸n n煤mero 2025/10816, de 18 de diciembre de 2025, del teniente de alcalde del 脕rea de Gobierno de Educaci贸n, Deportes, Juventud, Transparencia y Modernizaci贸n del Ayuntamiento de Arona, que resuelve la solicitud de informaci贸n formulada el 29 de septiembre de 2025 (2025058389), relativa a los expedientes tras denuncias por ruidos contra los bares del Centro Comercial Ledesbel (Casta帽uelas, Mojitos XL, Locura), Arona Gran Hotel y Roca Blanca.

Segundo.-

La citada Resoluci贸n n煤mero 2025/10816, de 18 de diciembre de 2025, tras hacer referencia en sus fundamentos jur铆dicos al art铆culo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas y a los art铆culos 12 a 18 y 22 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIBG, en adelante) resuelve denegar el acceso a la informaci贸n solicitada haciendo especial incidencia en los datos especialmente protegidos relacionados en el art铆culo 15 de la LTAIBG.

Tercero.-

La ahora reclamante recoge en su reclamaci贸n, entre otros, que en el a帽o 2021 present贸 una serie de denuncias por ruidos de unos bares y un hotel que se encuentran en la misma zona donde reside y "que alguno de esos negocios han vuelto a poner m煤sica en vivo todas las noches perjudicando mi derecho al descanso y el de mi familia, teniendo en cuenta que convivo con personas mayores con un estado de salud delicado y que la zona es una zona residencial", que el 29 de septiembre de 2025 solicit贸 acceso y copia electr贸nica a los expedientes que en su d铆a fueron incoados en relaci贸n a las denuncias presentadas y que "se me notifica por el Ayuntamiento de Arona resoluci贸n de 18 de diciembre de 2025 deneg谩ndome el acceso en base a lo previsto en el art铆culo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno sobre datos especialmente protegidos relativos a ideolog铆a, afiliaci贸n sindical, religi贸n o creencias, sin que se especifique nada m谩s."

Cuarto.-

En base a los art铆culos 54 y 64 de la LTAIP se solicit贸, el 11 de febrero de 2026, el env铆o de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la informaci贸n, informe al respecto, as铆 como cuanta informaci贸n o antecedentes considerase oportunos. Como 贸rgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Arona tiene la consideraci贸n de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamaci贸n.

Quinto.-

A la fecha de emisi贸n de esta resoluci贸n por parte del Ayuntamiento de Arona no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamaci贸n ni se ha presentado documentaci贸n acreditativa de haber dado acceso a la informaci贸n a la ahora reclamante.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

I.-

El art铆culo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley ser谩n aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El art铆culo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica e indica que ejercer谩 la resoluci贸n de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la informaci贸n de las entidades y organismos relacionados en el art铆culo 2.1 de esta ley, as铆 como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposici贸n Adicional S茅ptima se帽ala que

"la aplicaci贸n de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Aut贸noma, a los organismos aut贸nomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, as铆 como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecer谩 en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos."

II.-

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP m谩s all谩 de la previsi贸n de su art铆culo 22, que se refiere al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica: "1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica que obre en poder de los Ayuntamientos, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n espa帽ola y en la legislaci贸n reguladora del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica. 2. El Alcalde ser谩 el 贸rgano competente para la resoluci贸n de las solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica, sin perjuicio de su delegaci贸n". Por su parte, el art铆culo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboraci贸n, actualizaci贸n y publicaci贸n de la informaci贸n que debe hacerse p煤blica en la p谩gina web de la corporaci贸n, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las dem谩s entidades del sector p煤blico municipal.

III.-

La LTAIP reconoce en su art铆culo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica en los t茅rminos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur铆dico. Conforme al art铆culo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por informaci贸n p煤blica "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n como el acceso a una informaci贸n existente y en posesi贸n del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

IV.-

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 51 de la LTAIP, contra la resoluci贸n, expresa o presunta de la solicitud de acceso podr谩 interponerse reclamaci贸n ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica con car谩cter potestativo y previo a su impugnaci贸n en v铆a contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los art铆culos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo m谩ximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamaci贸n, cont谩ndose desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamaci贸n se recibi贸 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica con fecha 16 de enero de 2026. Toda vez que la resoluci贸n contra la que se reclama es de 18 de diciembre de 2025, se ha interpuesto la reclamaci贸n en plazo.

V.-

Afectando esta reclamaci贸n a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r茅gimen local establece en su art铆culo 18.1.e) como derecho de los vecinos, "ser informado, previa petici贸n razonada, y dirigir solicitudes a la Administraci贸n municipal en relaci贸n a todos los expedientes y documentaci贸n municipal, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 105 de la Constituci贸n". A su vez su art铆culo 70.3 dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, as铆 como a consultar los archivos y registros en los t茅rminos que disponga la legislaci贸n de desarrollo del art铆culo 105, p谩rrafo b), de la Constituci贸n. La denegaci贸n o limitaci贸n de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci贸n de los delitos o la intimidad de las personas, deber谩 verificarse mediante resoluci贸n motivada".

VI.-

Examinado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a los expedientes tras denuncias por ruidos contra los bares del Centro Comercial Ledesbel (Casta帽uelas, Mojitos XL, Locura), Arona Gran Hotel y Roca Blanca, vista la documentaci贸n obrante en el expediente y hecha una valoraci贸n de la misma, es evidente que estamos ante una petici贸n de informaci贸n claramente administrativa; se trata de documentaci贸n que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es informaci贸n p煤blica accesible.

VII.-

Respecto a la protecci贸n de datos de car谩cter personal el art铆culo 38 de la LTAIP recoge que:

"1. Las solicitudes de acceso a informaci贸n que contenga datos personales especialmente protegidos se regir谩n por lo dispuesto en la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal, y en la legislaci贸n b谩sica reguladora del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica. 2. Con car谩cter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protecci贸n de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el inter茅s p煤blico en la divulgaci贸n que lo impida, se conceder谩 el acceso a informaci贸n que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organizaci贸n, funcionamiento o actividad p煤blica del 贸rgano. 3. Cuando la informaci贸n solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el 贸rgano al que se dirija la solicitud conceder谩 el acceso previa ponderaci贸n suficientemente razonada del inter茅s p煤blico en la divulgaci贸n de la informaci贸n y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la informaci贸n solicitada, en particular su derecho fundamental a la protecci贸n de datos de car谩cter personal. Para la realizaci贸n de la citada ponderaci贸n, el 贸rgano tomar谩 particularmente en consideraci贸n los criterios establecidos en el art铆culo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, as铆 como los criterios de aplicaci贸n que puedan adoptarse conforme a lo previsto en la disposici贸n adicional quinta de la misma ley. 4. No ser谩 aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efect煤a previa disociaci贸n de los datos de car谩cter personal de modo que se impida la identificaci贸n de las personas afectadas. 5. La normativa de protecci贸n de datos personales ser谩 de aplicaci贸n al tratamiento posterior de los obtenidos a trav茅s del ejercicio del derecho de acceso."
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el reproducido art铆culo 38 de la LTAIP, con car谩cter general puede darse el acceso a los datos meramente identificativos relacionados con la organizaci贸n, funcionamiento o actividad p煤blica del ayuntamiento y, en todo caso, pueden anonimizarse los datos de car谩cter personal siendo la normativa de protecci贸n de datos personales de aplicaci贸n al tratamiento posterior de los obtenidos a trav茅s del ejercicio del derecho de acceso.

VIII.-

En el caso de personas jur铆dicas, t茅ngase en cuenta que el art铆culo 19 de la Ley Org谩nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci贸n de Datos Personales y garant铆a de los derechos digitales dispone que:

"1. Salvo prueba en contrario, se presumir谩 amparado en lo dispuesto en el art铆culo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la funci贸n o puesto desempe帽ado de las personas f铆sicas que presten servicios en una persona jur铆dica siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el tratamiento se refiera 煤nicamente a los datos necesarios para su localizaci贸n profesional. b) Que la finalidad del tratamiento sea 煤nicamente mantener relaciones de cualquier 铆ndole con la persona jur铆dica en la que el afectado preste sus servicios. 2. La misma presunci贸n operar谩 para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos 煤nicamente en dicha condici贸n y no se traten para entablar una relaci贸n con los mismos como personas f铆sicas."
Esto es, se excluye de manera expresa la aplicaci贸n de la normativa de protecci贸n de datos a los datos de las personas f铆sicas que presten servicios en una persona jur铆dica y a los de empresarios individuales y profesionales liberales, con los requisitos recogidos en el reproducido art铆culo 19 de la Ley Org谩nica 3/2018, de 5 de diciembre. Este criterio mantenido desde sus or铆genes por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica de Canarias ha sido ratificado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci贸n Tercera, del Tribunal Supremo el pasado 4 de mayo de 2023, recurso n潞 1200/2022.

IX.-

Al no haber contestado al requerimiento de este Comisionado, no haber remitido el expediente de acceso ni realizado alegaci贸n alguna el Ayuntamiento de Arona en el tr谩mite de audiencia, no es posible disponer de una informaci贸n m谩s precisa que nos permita conocer si son de aplicaci贸n o no alguna de las causas de inadmisi贸n de la petici贸n reguladas en el art铆culo 43 de la LTAIP o alguno de los l铆mites de acceso a la informaci贸n contemplados en los art铆culos 37 y 38 de la misma Ley.

Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la informaci贸n previa de la administraci贸n reclamada, la resoluci贸n de este 贸rgano de garant铆a ha de determinar la entrega de la informaci贸n solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la pr谩ctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de car谩cter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del inter茅s p煤blico sobre el conocimiento de dichos datos; que deber谩n entregarse si tal inter茅s se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderaci贸n se considera con motivos razonados que prima la protecci贸n de los datos personales, se proceder谩 a la anonimizaci贸n de los mismos antes de la entrega de la informaci贸n, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislaci贸n b谩sica sobre derecho de acceso a la informaci贸n como en la norma canaria.

Y en cualquier caso, la normativa de protecci贸n de datos personales ser谩 de aplicaci贸n al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a trav茅s del ejercicio del derecho de acceso.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el art铆culo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la informaci贸n p煤blica,

RESOLUCI脫N

  1. Estimar la reclamaci贸n presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resoluci贸n n煤mero 2025/10816, de 18 de diciembre de 2025, del teniente de alcalde del 脕rea de Gobierno de Educaci贸n, Deportes, Juventud, Transparencia y Modernizaci贸n del Ayuntamiento de Arona, que resuelve la solicitud de informaci贸n formulada el 29 de septiembre de 2025, relativa a los expedientes tras denuncias por ruidos contra los bares del Centro Comercial Ledesbel (Casta帽uelas, Mojitos XL, Locura), Arona Gran Hotel y Roca Blanca.
  2. Requerir al Ayuntamiento de Arona para que haga entrega al reclamante de la documentaci贸n se帽alada en el resuelvo primero en el plazo de quince d铆as h谩biles.
  3. Requerir al Ayuntamiento de Arona a que en el plazo de quince d铆as h谩biles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica, la documentaci贸n acreditativa de haber dado respuesta al reclamante, para comprobar el cumplimiento de la presente resoluci贸n.
  4. Instar al Ayuntamiento de Arona para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la informaci贸n p煤blica en la LTAIP, resolviendo las peticiones de informaci贸n que le formulen.
  5. Recordar al Ayuntamiento de Arona que el incumplimiento de la obligaci贸n de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la informaci贸n p煤blica y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica, en caso de reiteraci贸n constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el art铆culo 68 de la LTAIP.

Queda a disposici贸n de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamaci贸n ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica en el caso de que la respuesta suministrada por el Ayuntamiento de Arona no sea considerada adecuada a la petici贸n de informaci贸n formulada.