Estimada 15/04/2026 · 79 días en resolverse

Acceso a mesas sectoriales, acuerdos y datos estadísticos del personal de los Conservatorios Profesionales y Superiores de Música de Canarias

Se solicitó información sobre mesas sectoriales, acuerdos y datos estadísticos del personal de Conservatorios de Música a la Consejería de Educación de Canarias. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Comisionado de Transparencia de Canarias estimó las reclamaciones por existir silencio administrativo y tratarse de información pública accesible.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene carácter administrativo y, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP al haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2 Ante la ausencia de alegaciones o remisión de expediente por la administración, no es posible verificar la concurrencia de causas de inadmisión o límites al acceso.
3 En caso de contener datos de carácter personal no especialmente protegidos, debe primar el interés público o procederse a la anonimización previa a la entrega.
4 El silencio administrativo opera cuando no se atiende la solicitud en el plazo legal de un mes, permitiendo la interposición de la reclamación.

Texto completo

Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes relativa a mesas sectoriales, acuerdos y datos estadísticos del personal de los Conservatorios Profesionales y Superiores de Música de Canarias.

Actividad Física y Deportes. Información en materia de empleo en el sector público.

Sentido: Estimatorio. Origen: Silencio administrativo.

Vistas las reclamaciones tramitadas en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con fecha 26 de enero de 2026 se recibieron en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tres (3) reclamaciones presentadas por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a tres (3) solicitudes de información formuladas a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el 2 de diciembre de 2025, relativas a mesas sectoriales, acuerdos y datos estadísticos del personal de los Conservatorios Profesionales y Superiores de Música de Canarias, conforme a la tabla que a continuación se expone, en la que se señala el orden, número de registro de entrada e información solicitada, relacionándose el número de expediente de la reclamación.

  • Nº REGISTRO SOLICITUD: R.G.2387655/2025 y RGE/976906/2025. Nº RECLAMACIÓN: 1 R2026000104. INFORMACIÓN SOLICITADA: Listado de Mesas sectoriales o técnicas y acuerdos adoptados y comunicaciones.
  • Nº REGISTRO SOLICITUD: R.G. 2387511/2025 y RGE/976777/2025. Nº RECLAMACIÓN: 2 R2026000105. INFORMACIÓN SOLICITADA: Acuerdo relativo al acta de la Mesa Técnica de Educación del 14 de noviembre de 2024.
  • Nº REGISTRO SOLICITUD: R.G. 2387724/2025 y RGE/976963/2025. Nº RECLAMACIÓN: 3 R2026000106. INFORMACIÓN SOLICITADA: Número de funcionarios del proceso de estabilización que se encontraban trabajando.

Segundo.-

En concreto la información requerida en cada una de las solicitudes es la que a continuación se relaciona:

Expediente R2026000104: “... para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 25 de noviembre de 2025:
a) Listado de fechas y denominación de las mesas sectoriales o técnicas en las que se trataron asuntos relacionados con los Conservatorios Profesionales y Superiores de Música de Canarias.
b) Extractos, resúmenes o versiones anonimizadas de los acuerdos adoptados, conclusiones o puntos tratados en dichas reuniones, con eliminación previa de datos personales o información deliberativa, y que pudieran poner en peligro la protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.
c) Documentos finales o comunicaciones oficiales resultantes de esas reuniones (acuerdos, resoluciones o informes finales). Con especial interés a los acuerdos llevados a cabo en relación a las comisiones de servicios y las plazas del concurso general de traslados para los conservatorios profesionales y superiores de Canarias.”

Expediente R2026000105: “... copia del acuerdo al que se hace alusión en el acta de la Mesa Técnica de Educación celebrada el 14 de noviembre de 2024. Éste es el texto en donde se hace alusión: UGT expresó su preocupación por el elevado porcentaje de interinos afectados, especialmente en el Conservatorio Profesional, y cuestionó si las comisiones de servicio actuales serán revisadas para priorizar a los docentes canarios con antigüedad significativa. … aclaró que se mantendrá el acuerdo existente para proteger a estos interinos y, en principio, analizando cada una de las situaciones, no se autorizarían comisiones que los perjudiquen. Deseo conocer cuál es ese acuerdo, en qué acta o documento se aprobó, y recibir el texto íntegro del mismo.”

Expediente R2026000106:
a) “Solicito saber cuántos (número de profesores) de los 70 nuevos funcionarios fruto del concurso excepcional de méritos (ORDEN de 1 de marzo de 2024, por la que se convoca el procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2023) se encontraban con anterioridad al curso 2025/26 trabajando en régimen de interinidad o laboral en los conservatorios profesionales y superiores de Canarias.
b) También solicito saber el número de profesores de esos 70 que no se encontraban trabajando en régimen de interinidad o laboral previamente al curso 2025/26 en los conservatorios profesionales y superiores de Canarias y a cuantos de ellos se les ha aprobado comisiones de servicio de salida para quedarse en sus comunidades autónomas de origen. Además quiero saber a los que dichas comisiones se les ha aprobado con anterioridad al 1 de septiembre de 2025 y a los que se les ha aprobado con posterioridad al 1 de septiembre de 2025.”

Tercero.-

Considerando la posibilidad recogida en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al establecer que

“el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento”
, este Comisionado dictó la Resolución de acumulación de las referidas tres reclamaciones.

Cuarto.-

En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 6 de febrero de 2026, en el plazo de 15 días el envío del expediente de acceso y las alegaciones que considerase oportunas. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación.

Quinto.-

A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la entidad reclamada no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de estas reclamaciones.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

II.-

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

III.-

Asimismo, el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009, ratificado por España el 17 de octubre de 2023 (B.O.E. número 253, de 23 de octubre de 2023), con entrada en vigor el 1 de enero de 2024, recoge en su artículo 2 que cada Parte “garantizará a toda persona, sin discriminación alguna, el derecho a acceder, a solicitud propia, a documentos públicos en poder de autoridades públicas.”

IV.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 26 de enero de 2026. Toda vez que las solicitudes fueron realizadas el 2 de diciembre de 2025, y que no fueron atendidas en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.

V.-

Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a mesas sectoriales, acuerdos y datos estadísticos del personal de los Conservatorios Profesionales y Superiores de Música de Canarias, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.

VI.-

Al no haber remitido el expediente de acceso ni realizado alegación alguna la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el trámite de audiencia, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si la información solicitada está incursa en causa de inadmisión de las recogidas en el artículo 43 de la LTAIP o afectada por los límites al acceso contenidos en los artículos 37 y 38 de la LTAIP.

Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública,

RESUELVO

  1. Estimar reclamaciones presentadas por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx contra la falta de respuesta a tres solicitudes de información formuladas a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el 2 de diciembre de 2025, relativas a mesas sectoriales, acuerdos y datos estadísticos del personal de los Conservatorios Profesionales y Superiores de Música de Canarias.
  2. Requerir a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a hacer entrega a la reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles siempre que esa información exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia.
  3. Requerir a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada a la reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
  4. Instar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.
  5. Recordar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.

Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.