Se solicitó información sobre adjudicaciones de destinos, jubilaciones y plantillas de los Conservatorios Profesionales de Música de Tenerife y Gran Canaria a la Consejería de Educación de Canarias. Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia de Canarias estimó la reclamación por silencio administrativo, requiriendo la entrega de la documentación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes relativa a adjudicaciones de destinos, jubilaciones y plantillas de los Conservatorios Profesionales de Música de Tenerife y Gran Canaria.
Actividad Física y Deportes. Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo.
Vistas las reclamaciones tramitadas en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero
Con fecha 26 de enero de 2026 se recibieron en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tres (3) reclamaciones presentadas por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a tres (3) solicitudes de información formuladas a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el 21 de diciembre de 2025, relativas al personal de los Conservatorios Profesionales de Música de Tenerife y Gran Canaria, conforme a la tabla que a continuación se expone, en la que se señala el orden, número de registro de entrada e información solicitada, relacionándose el número de expediente de la reclamación.
- Nº REGISTRO: R.G. 2531495/2025 (RGE/1045978/2025) / Nº RECLAMACIÓN: 1 y R2026000107 / INFORMACIÓN SOLICITADA: Adjudicaciones de destino definitivas desde el curso 2005/2006
- Nº REGISTRO: R.G. 2531503/2025 (RGE/1045986/2025) / Nº RECLAMACIÓN: 2 y R2026000108 / INFORMACIÓN SOLICITADA: Número de jubilaciones desde el curso 2005/2006
- Nº REGISTRO: R.G. 2531479/2025 (RGE/1045964/2025) / Nº RECLAMACIÓN: 3 y R2026000109 / INFORMACIÓN SOLICITADA: Plantilla orgánica y funcional.
Segundo
En concreto la información requerida en cada una de las solicitudes es la que a continuación se relaciona:
- Expediente R2026000107: "Las adjudicaciones de destinos definitivas por curso lectivo desde el curso 2005/2006 en los conservatorios profesionales de música de Tenerife y Gran Canaria hasta la actualidad, curso 2025/26."
- Expediente R2026000108: "Número de jubilaciones desde el curso 2005/2006 hasta el 31 de diciembre de 2025 en los conservatorios profesionales de música de Tenerife y Gran Canaria de las siguientes especialidades: Tuba, lenguaje musical, guitarra, violín, piano y expresión corporal."
- Expediente R2026000109: "La plantilla orgánica y funcional para el curso 2025/26 en los conservatorios profesionales de música de Tenerife y Gran Canaria."
Tercero
Considerando la posibilidad recogida en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al establecer que
"el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento", este Comisionado dictó la Resolución de acumulación de las referidas tres reclamaciones.
Cuarto
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 17 de febrero de 2026, en el plazo de 15 días el envío del expediente de acceso y las alegaciones que considerase oportunas. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación.
Quinto
A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la entidad reclamada no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de estas reclamaciones.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a "a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III
Asimismo, el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009, ratificado por España el 17 de octubre de 2023 (B.O.E. número 253, de 23 de octubre de 2023), con entrada en vigor el 1 de enero de 2024, recoge en su artículo 2 que cada Parte
"garantizará a toda persona, sin discriminación alguna, el derecho a acceder, a solicitud propia, a documentos públicos en poder de autoridades públicas."
IV
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 26 de enero de 2026. Toda vez que las solicitudes fueron realizadas el 2 de diciembre de 2025, y que no fueron atendidas en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
V
Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a adjudicaciones de destinos, jubilaciones y plantillas de los Conservatorios Profesionales de Música de Tenerife y Gran Canaria, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
VI
Al no haber remitido el expediente de acceso ni realizado alegación alguna la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el trámite de audiencia, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si la información solicitada está incursa en causa de inadmisión de las recogidas en el artículo 43 de la LTAIP o afectada por los límites al acceso contenidos en los artículos 37 y 38 de la LTAIP.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública,
RESOLUCIÓN
- Estimar reclamaciones presentadas por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xx contra la falta de respuesta a tres solicitudes de información formuladas a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el 21 de diciembre de 2025, relativas al personal de los Conservatorios Profesionales de Música de Tenerife y Gran Canaria, a las adjudicaciones de destinos, jubilaciones y plantillas de los Conservatorios Profesionales de Música de Tenerife y Gran Canaria.
- Requerir a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a hacer entrega a la reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles siempre que esa información exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia.
- Requerir a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada a la reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
- Instar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.
- Recordar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.