Desistimiento 15/04/2026 · 79 días en resolverse

Coste del servicio de tratamiento de residuos del Cabildo de Gran Canaria y su integración en el coste municipal

El reclamante solicitó información sobre el coste del servicio de tratamiento de residuos al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Tras interponer reclamación ante el Comisionado de Transparencia, se le requirió subsanar la falta de la resolución administrativa impugnada. Al no aportar el documento en el plazo legal, el organismo declara el desistimiento y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 Ante la falta de aportación de la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tras el requerimiento de subsanación, procede aplicar el desistimiento.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que, transcurrido el plazo de diez días para subsanar sin que el interesado lo haga, se le tendrá por desistido de su petición.
3 El artículo 42 de la LTAIP permite acordar el desistimiento y el archivo de la solicitud mediante resolución expresa del órgano competente.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al coste del servicio de tratamiento de residuos prestado por el Cabildo de Gran Canaria y su integración en el coste total del servicio municipal.

Los servicios y procedimientos. Información económico-financiera.

Sentido: Desistimiento.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.-

Con fecha 26 de enero de 2026, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 30 de diciembre de 2025 y que le fuera notificada el 5 de enero de 2026, que resuelve la solicitud de información del 29 de noviembre de 2025 (2025-182265), y relativa al coste del servicio de tratamiento de residuos prestado por el Cabildo de Gran Canaria y su integración en el coste total del servicio municipal.

Segundo.-

Examinada la reclamación se le requirió, el 10 de febrero de 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 211/2026 del 26 de enero de 2026 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tercero.-

Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la que reclama, documento que no consta en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.-

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

"1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada".

II.-

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, "Subsanación y mejora de la solicitud", dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx, de la reclamación interpuesta contra la respuesta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que resuelve la solicitud de información del 29 de noviembre de 2025, y relativa al coste del servicio de tratamiento de residuos prestado por el Cabildo de Gran Canaria y su integración en el coste total del servicio municipal.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.