Inadmitida 15/04/2026 · 36 días en resolverse

Solicitud de acceso a resoluciones, informes y registros de comisión de servicios y su inadmisión por extemporaneidad

El interesado solicitó información sobre resoluciones, informes y registros de comisión de servicios a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 05/02/2026. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias. El Comisionado la inadmite porque la reclamación se interpuso fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación cuenta desde el día siguiente al que se producen los efectos del silencio administrativo.
2 Aunque la solicitud original es de fecha 05/02/2026, el cómputo de plazos para la reclamación debe considerar la fecha en que el órgano competente recibió el expediente (03/03/2026).
3 La reclamación presentada el 10/03/2026 se considera fuera del plazo legal establecido en la Ley canaria 12/2014.
4 La inadmisión por extemporaneidad no impide que el interesado pueda presentar una nueva reclamación en plazo si persiste la falta de respuesta.

Texto completo

Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Turismo y Empleo relativa a todas las resoluciones administrativas, solicitudes, informes, comunicaciones, anotaciones, y registros de comisión de servicios propia.

de empleo en el sector público. Fuera de plazo.

Sentido: Inadmisión. Origen: silencio administrativo.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Turismo y Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de marzo de 2026, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 5 de febrero de 2026 (Número General: 246041 / 2026), que con fecha 3 de marzo de 2026 fuera remitida a la Consejería de Turismo y Empleo por ser el órgano competente para informar, y relativa a todas las resoluciones administrativas, solicitudes, informes, comunicaciones, anotaciones, y registros de comisión de servicios propia.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a

“a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.

II

La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública

“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

III

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de marzo de 2026. Toda vez que aunque la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama es de 5 de febrero de 2026, ésta ha sido remitida al órgano competente para resolver el 3 de marzo de 2026, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.

Ello no es óbice para que, si en esta fecha no ha recibido respuesta a su solicitud o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública,

RESOLUCIÓN

Inadmitir la reclamación presentada el 10 de marzo de 2026 por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 5 de febrero de 2026 (Número General: 246041 / 2026), que con fecha 3 de marzo de 2026 fuera remitida a la Consejería de Turismo y Empleo por ser el órgano competente para informar, y relativa a todas las resoluciones administrativas, solicitudes, informes, comunicaciones, anotaciones, y registros de comisión de servicios propia, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.