Desistimiento 17/04/2026 · 78 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre licencia municipal de cuarto de basuras

El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de la Villa de Adeje sobre una licencia de cuarto de basuras. Tras interponer la reclamación ante el Comisionado de Transparencia por falta de respuesta, se le requirió subsanar la falta de la solicitud original registrada. Al no aportar el documento correcto, el organismo declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de aportación de la solicitud de información debidamente registrada tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
2 El artículo 42 de la LTAIP permite requerir al solicitante que concrete la información o aporte documentación, bajo apercibimiento de desistimiento.
3 El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que, transcurrido el plazo de diez días sin subsanar, se tendrá al interesado por desistido de su petición.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a licencia municipal de cuarto de basuras comunitario.

Sentido: Desistimiento.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de la Villa de Adeje y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 29 de enero de 2026, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, actuando en representación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de la Villa de Adeje el 30 de noviembre de 2020, y relativa a licencia municipal de cuarto de basuras comunitario en propiedad privada.

Segundo

Examinada la reclamación se le requirió, el 13 de febrero de 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando solicitud de información debidamente registrada, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 254/2026 del 29 de enero de 2026 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tercero

Con fecha 18 de febrero de 2026 se recibe en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, instancia general de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxx, actuando en representación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx, aportando solicitud de información formulada al Ayuntamiento de la Villa de Adeje el 16 de febrero de 2025 (2026-E-RE-4974), pero que no atiende a la reclamación que ahora nos ocupa dado que se solicitaba aportara solicitud de información de fecha 30 de noviembre de 2020 debidamente registrada.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.

II

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Ello no es óbice para que si en esta fecha no ha recibido respuesta a su solicitud o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública,

RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, actuando en representación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada el 30 de noviembre de 2020 al Ayuntamiento de la Villa de Adeje, y relativa a licencia municipal de cuarto de basuras comunitario en propiedad privada.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.