Desistimiento 28/04/2026 · 68 días en resolverse

Reclamación sobre medición de niveles de gas radón en el Archivo Municipal

La CSIF reclamó ante el Comisionado de Transparencia de Canarias contra el Ayuntamiento de Tacoronte por la denegación de información sobre niveles de gas radón. Tras requerirse la subsanación de la representación y el decreto recurrido, la parte reclamante no aportó la documentación. El organismo declara el desistimiento de la reclamación y su consecuente archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP permite requerir la concreción de solicitudes imprecisas bajo apercibimiento de desistimiento.
2 La Ley 39/2015 establece que, si transcurrido el plazo de subsanación no se aportan los documentos preceptivos, se tendrá por desistido al interesado.

Texto completo

Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a medición de niveles de gas radón en el Archivo Municipal

Sentido: Desistimiento.

Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte, y teniendo en cuenta los siguientes,


ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 19 de febrero de 2026, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en representación no acreditada de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra el Decreto de 28 de enero de 2026 de la alcaldesa del Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte que resuelve la solicitud de información de 9 de diciembre de 2025 (2025-E-RE-19743), y relativa a medición de niveles de gas radón en el Archivo Municipal.

Segundo

Examinada la reclamación se le requirió, el 2 de marzo de 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando autorización de la representación de la interesada así como el decreto contra el que se reclama, al no constar en la documentación presentada.

Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 455/2026 del 19 de febrero de 2026 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tercero

Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación requerida, esto es, autorización de la representación de la interesada, así como el decreto contra el que se reclama, documentos que no constan en la documentación presentada.

En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:

"1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada".

II

En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, "Subsanación y mejora de la solicitud", dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,


RESOLUCIÓN

  1. Declarar por desistido a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en representación no acreditada de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, de la reclamación interpuesta contra el Decreto de 28 de enero de 2026 de la alcaldesa del Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte, que resuelve la solicitud de información de 9 de diciembre de 2025, y relativa a medición de niveles de gas radón en el Archivo Municipal.
  2. Declarar el archivo de dicha reclamación.