El Departamento responsable de vivienda considera que referirse a viviendas de alquiler con algún tipo de protección es un concepto de suma amplitud, que abarca todas las viviendas de protección oficial y también las viviendas de protección pública que se hayan construido en Aragón a lo largo de su historia y que mantengan el señalado régimen de protección. La reunión de los datos a los que podría referirse la solicitud, requeriría por parte de la Administración una acción previa de reelaboración, ya que no se encuentran recogidos ni de forma manual, ni por medios informáticos, lo que conllevaría el empleo de medios materiales y humanos, que no podrían destinarse al objetivo fundamental de esta Dirección Provincial, que no es otro que la realización efectiva del derecho de los ciudadanos, a una vivienda digna y adecuada. Como resultado, se inadmite la reclamación por requerir una actividad previa de reelaboración.