Se solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón un listado de puestos de Personal de Servicios Auxiliares y sus centros de trabajo. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia de Aragón declara la pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información durante el trámite, aunque sin la formalización preceptiva.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Resolución 11/2026, de 10 de marzo de 2026, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Departamento de Hacienda y Administración Pública relativa a una solicitud acceso a la información pública
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por Dª. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
PRIMERO.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, Dª. presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR), frente a la falta de resolución de una solicitud de información pública presentada el 28 de abril de 2024 ante el entonces denominado Departamento de Hacienda y Administración Pública, para obtener un listado de los puestos de trabajo de la categoría de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración y el centro de trabajo donde se desarrollan. La solicitud fue inscrita en el Registro de Solicitudes de acceso a la información con el número 197/2024.
SEGUNDO.
Con fecha 5 de diciembre de 2024, el CTAR solicitó informe al Departamento de Hacienda y Administración Pública para que informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportuna al objeto de resolver esta reclamación.
TERCERO.
Con fecha 8 de enero de 2025, el Departamento de Hacienda y Administración Pública remite a este órgano el listado enviado a la reclamante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.
El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios como órgano integrante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 a) de dicha norma.
SEGUNDO.
El 29 de abril de 2024, el Departamento de Hacienda y Administración Pública realizó el trámite procedimental de comunicación previa a la solicitante con el contenido previsto en el artículo 29 Ley 8/2015.
TERCERO.
El artículo 25 de la Ley 8/2015 reconoce el derecho de todas las personas a acceder mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información reclamada son un listado de los puestos de trabajo de la categoría de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración y el centro de trabajo donde se desarrollan. Dicha información deriva del desarrollo de una actividad de la administración pública, la gestión de personal de la administración autonómica la cual dado el carácter prevalente del derecho de acceso puede proporcionarse siempre que no se aprecie la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión o limitaciones legalmente previstas que impidan o dificulten su acceso como sucede en este caso.
Una vez presentada la reclamación frente a la inactividad del órgano competente y tras la solicitud de informe por parte de este órgano, el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública remite a este órgano copia del correo electrónico remitido a la reclamante adjuntando como una documentación un listado de 20 hojas, de los distintos departamentos, Relación Puestos de Trabajo Personal de Servicios Auxiliares Información obtenida de la aplicación del Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA), a fecha 18 de diciembre de 2024.
De ello que se desprende que el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública ha proporcionado a la reclamante la información disponible.
Ahora bien, desde un punto de vista procedimental, debemos señalar que la resolución finalizadora del procedimiento se formalizará por escrito por el órgano competente. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 8/2015, corresponde la competencia para resolver las solicitudes de información a las personas titulares de los departamentos o a quienes ostenten la alcaldía, presidencia, dirección o cargo asimilado en la entidad a las que se solicita información.
Sobre la formalización del acceso, el artículo 33 de la Ley 8/2015, señala que cuando la resolución de una solicitud sea estimatoria, total o parcialmente, se adjuntará como Anexo a dicha resolución la información solicitada.
Además, en la resolución debe indicarse que esta pone fin a la vía administrativa son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer la reclamación potestativa prevista en el artículo 36.
Debemos recordar también las Instrucciones sobre la tramitación, seguimiento, control y registro de las solicitudes de acceso a la información pública, establecidas por Orden de 26 de octubre de 2015, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, notificadas en su momento a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma para su difusión entre los órganos competentes en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública.
En este caso, efectivamente se ofreció la información existente, aunque no se formaliza el acceso conforme a la norma de transparencia, puesto que no consta la resolución del órgano competente.
Teniendo en cuenta que se ofreció la información existente y que no consta en el expediente que con posterioridad a recibir la información pública solicitada la interesada haya mostrado su disconformidad con la información ofrecida, hemos de entender que ha visto satisfecho su derecho de acceso a la información y, en consecuencia, habría desaparecido el objeto de la reclamación.
Debemos recordar que la aplicación del principio de simplicidad la eliminación de cargas o el uso de medios electrónicos debe realizarse siempre con las garantías legales y procedimentales tanto para la administración como el interesado.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.
Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 57/2024, al haber proporcionado el órgano competente durante su tramitación la información a la persona interesada recordando al Departamento responsable e instar al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, a formalizar, en adelante, el acceso a la información de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/2015.
SEGUNDO.
Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal y comunicarla al Justicia de Aragón.