Se solicitó al Ayuntamiento de Belchite el contrato o la autorización de un rodaje cinematográfico realizado en octubre de 2024. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, dado que la administración entregó la información solicitada durante el trámite.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente Resolución,
PRIMERO
Con fecha 2 de diciembre de 2024, D. presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón frente a la falta de resolución de una solicitud de información pública presentada el 29 de octubre de 2024 ante el Ayuntamiento de Belchite para obtener contrato o autorización con la empresa promotora de la filmación de un rodaje cinematográfico que tuvo lugar en el pueblo el día 28 de octubre de 2024.
SEGUNDO
Con fecha 2 de diciembre de 2024, el CTAR solicitó informe a la entidad local para que informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas sin que hasta la fecha haya remitido documentación alguna.
TERCERO
Con fecha 14 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Belchite remite a este órgano el expediente, que incluye:
- Solicitud de D. , en representación de PEREGRINOS SP24 S.L., para realizar un rodaje cinematográfico en el , y documentación aportada.
- Acuerdo de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza de 3 de octubre de 2024 para el rodaje en el interior de la Iglesia de San Martín de Tours y en la .
- Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para realizar un rodaje cinematográfico en el Pueblo Viejo de desde el 14 de octubre hasta el 5 de noviembre de 2024.
- Seguro de responsabilidad civil.
CUARTO
Con fecha 9 de enero de 2025, este órgano indica al Ayuntamiento de Belchite que debe remitir la información al reclamante lo que realiza mediante correo electrónico de fecha 14 de enero de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia el Ayuntamiento de Belchite en cuanto integrante de la administración local aragonesa en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicha norma.
SEGUNDO
El artículo 25 de la Ley 8/2015 reconoce el derecho de todas las personas a acceder mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como:
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El objeto de la reclamación es el contrato o autorización con la empresa promotora de la filmación que se llevaba a cabo en el pueblo el día 28 de octubre de 2024.
Consta en el expediente que el Ayuntamiento de Belchite remitió al reclamante el 14 de enero de 2025, mediante correo electrónico y previa disociación de los datos personales, la Resolución de Alcaldía de fecha 17 de octubre de 2024 autorizando a PEREGRINOS SP24 S.L. a realizar un rodaje cinematográfico en el desde el 14 de octubre al 5 de noviembre de 2024, exceptuando la realización de actividad en el interior de edificios con estructuras o elementos inestables.
Por tanto, habiendo quedado acreditado que la entidad local ha proporcionado al reclamante la información solicitada habría desaparecido el objeto de esta reclamación y cumplidos los fines de la transparencia, por lo que procede tener por finalizado este procedimiento y archivar las actuaciones.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:
RESOLUCIÓN
III. RESUELVE
PRIMERO. Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 58/2024, al haber proporcionado el Ayuntamiento de Belchite la información solicitada al reclamante.
SEGUNDO. Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal y comunicarla al Justicia de Aragón.