Se solicitó al Ayuntamiento de Linares de Mora acceso a informes técnico-económicos de las tasas de agua y basuras, además de la delegación de recaudación a la Diputación de Teruel. El reclamante alegó la falta de respuesta. El Consejo de Transparencia de Aragón declara la pérdida de objeto, pues la administración entregó la información solicitada durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Resolución 13/2026, de 10 de marzo de 2026, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actividad del Ayuntamiento de Linares de Mora relativa a una solicitud acceso a la información pública.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
PRIMERO.
Con fecha 2 de diciembre de 2024, D. , presenta una reclamación al Consejo de Transparencia de Aragón, frente a la falta de resolución de una solicitud de derecho de acceso a la información pública presentada el 19 de noviembre de 2024 ante el Ayuntamiento de Linares de Mora para obtener "Informes Técnico Económicos ex artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en los que ponga de manifiesto el valor de mercado o previsible cobertura de las tasas de suministro de agua potable y recogida de basuras y, por otra parte, la delegación del Ayuntamiento de Linares de Mora en favor de la Diputación Provincial de Teruel para su recaudación."
SEGUNDO.
Mediante escrito de 30 de diciembre de 2024, remitido el 9 de enero de 2025, el Consejo de Transparencia de Aragón solicita a la entidad local que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas.
TERCERO.
Con fecha 28 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Linares de Mora comunica a este órgano que proporcionó al reclamante la información solicitada, adjuntando la documentación justificativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.
El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia el Ayuntamiento de Linares de Mora en cuanto integrante de la administración local aragonesa en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicha norma.
SEGUNDO.
El artículo 25 de la Ley 8/2015 reconoce el derecho de todas las personas a acceder mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como:
los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información solicitada es información tributaria: tasas de suministro de agua potable y recogida de basuras, e instrumento de delegación del Ayuntamiento de Linares de Mora en favor de la Diputación Provincial de Teruel para su recaudación, que obra en poder de la entidad local, y constituye información pública, que debe ofrecerse dado el carácter prevalente del derecho de acceso a la información pública.
Consta en el expediente que mediante escrito de 21 de enero de 2025, a las 12:39 horas y con número de registro de salida 2025S RC4 , la Secretaria Interventora de la entidad local remitió al:
- Estudio económico financiero de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa sobre la Recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos Urbanos de 2023. No existe estudio económico en 2024 al no haber tramitado modificación de las ordenanzas fiscales citadas.
- Acuerdo para la Delegación de las facultades en materia de gestión tributaria y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Linares de Mora en la Diputación Provincial de Teruel.
- Copia del BOP TE nº 31 de 13 de febrero de 2024 donde se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa sobre la Recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos Urbanos.
Teniendo en cuenta lo anterior, queda acreditado que la entidad local ha proporcionado al reclamante la información pública solicitada. En consecuencia, ha desaparecido el objeto de esta reclamación, y procede dar por finalizado este procedimiento al haberse cumplido los fines de la transparencia previo a su resolución.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO. Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 59/2024, al haber proporcionado el órgano competente durante su tramitación la información a la persona interesada.
SEGUNDO. Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal y comunicarla al Justicia de Aragón.