Pérdida de objeto 10/03/2026 · 447 días en resolverse

Acceso a la versión actualizada de las recomendaciones de posicionamiento terapéutico y protocolos de tratamiento en los hospitales de Aragón

Se solicitó al Departamento de Sanidad la versión actualizada de los protocolos de tratamiento hospitalario en Aragón. Ante la falta de respuesta, la solicitante interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia de Aragón declara la finalización del procedimiento porque la administración proporcionó la documentación solicitada durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 Los documentos sobre recomendaciones de posicionamiento terapéutico y protocolos de tratamiento hospitalario califican como información pública.
2 El derecho de acceso a la información pública es plenamente exigible salvo concurrencia de limitaciones o causas de inadmisión legales.
3 La provisión de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la desaparición del objeto del recurso.
4 Al haber sido satisfecha la pretensión de la interesada de forma tardía, procede el cierre del procedimiento por cumplimiento de los fines de la transparencia.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por Dª. ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­ el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente Resolución,

PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2024, Dª ­ ­­ ­ ­ ­ ­ ­­ ­­­ ­ ­ presenta a través del formulario habilitado una solicitud de acceso a la información dirigida al Departamento de Sanidad, inscrita en el Registro de Solicitudes de Acceso a la información con el número 259/2024 para obtener la versión más actualizada del documento titulado "Recomendaciones de posicionamiento terapéutico y protocolos de tratamiento realizados en los Hospitales de Aragón".

SEGUNDO

El 20 de junio de 2024, la Unidad de Transparencia de Sanidad remite la solicitud de acceso a la información al órgano que realiza las funciones de transparencia en el Servicio Aragonés de Salud para su tramitación.

TERCERO

Con fecha 20 de diciembre de 2024, tiene entrada en este órgano la reclamación de la solicitante de fecha 18 de diciembre de 2024, manifestando que ha transcurrido el plazo sin haber obtenido respuesta.

CUARTO

Con fecha 30 de diciembre de 2024, el CTAR solicitó informe al Departamento de Sanidad para que informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas en el plazo de quince días hábiles.

QUINTO

Con fecha 10 de abril de 2025, el Servicio Aragonés de Salud, remite a este órgano la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, de 1 de abril de 2025, por la que resuelve la solicitud de la reclamante, acordando proporcionar a la interesada la documentación solicitada, versión 2024, lo que realiza el 2 de abril de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia la actuación del Departamento de Sanidad, y Servicio Aragonés de Salud en virtud del artículo 4.1.a) de dicha norma.

SEGUNDO

No consta en el expediente la realización de la comunicación previa a la interesada prevista en el artículo 29 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, informando a la solicitante, dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de la fecha de recepción de la solicitud, plazo para su resolución y efectos del silencio administrativo, y de cuantos otros extremos fueran precisos de acuerdo con dicho precepto.

TERCERO

El artículo 25 de la Ley 8/2015 reconoce el derecho de todas las personas a acceder mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El objeto de la solicitud son las Recomendaciones de posicionamiento terapéutico y protocolos de tratamiento, en versión actualizada posterior a 2022, documento que en caso existir, obra en el Departamento de Sanidad por razón de su competencia. La información solicitada es información pública que puede ofrecerse salvo que concurran alguna de las causas de inadmisión o limitaciones legalmente previstas.

Tras varias actuaciones para localizar la documentación, el Servicio Aragonés de Salud, resuelve dar contestación al requerimiento de Dª. ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­­­ ­ ­ , de acuerdo con la información facilitada por la Unidad de coordinación autonómica de uso racional del medicamento y productos sanitarios de la Dirección de Gestión Sanitaria e Inspección del Servicio Aragonés de Salud, remitiendo en pdf adjunto el documento "Recomendaciones de posicionamiento terapéutico y protocolos de tratamiento realizados en los Hospitales de Aragón. Octubre 2024."

Aunque de forma tardía, se ha proporcionado a la interesada información solicitada disponible y la reclamante habría visto satisfecho su derecho de acceso a la información pública. En consecuencia, procede por finalizado este procedimiento al haber desaparecido el objeto de la reclamación y cumplidos los fines de la transparencia con anterioridad a su resolución.

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:

III. RESUELVE

PRIMERO. Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 60/2024, al haber proporcionado durante su tramitación la información a la persona interesada.

SEGUNDO. Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal y comunicarla al Justicia de Aragón.