Pérdida de objeto 10/03/2026 · 447 días en resolverse

Acceso a los nombres y funciones de los concejales del Ayuntamiento de Yebra de Basa

Se solicitó al Ayuntamiento de Yebra de Basa el nombre de los concejales y sus funciones. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia de Aragón declara la finalización del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración proporcionó la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a la organización y funciones de los concejales es de carácter público al derivar del ejercicio de las competencias municipales.
2 El suministro de la documentación por parte del ayuntamiento durante el trámite de reclamación satisface el derecho de acceso.
3 La entrega de la información causa la desaparición del objeto de la reclamación, lo que motiva la finalización del procedimiento.

Texto completo

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Resolución 15/2026, de 10 de marzo de 2026, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actividad del Ayuntamiento de Yebra de Basa relativa a una solicitud acceso a la información pública

VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente Resolución,

PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2024, D. ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­ presenta una reclamación al Consejo de Transparencia de Aragón, frente a la falta de resolución de una solicitud de derecho de acceso a la información pública presentada ante el Registro del Ayuntamiento de Yebra de Basa para obtener la siguiente documentación:

  1. Nombres completos de los actuales concejales.
  2. Funciones y responsabilidades específicas asignadas a cada uno de ellos.

SEGUNDO

Con fecha 22 de abril de 2025, el Consejo de Transparencia de Aragón solicita a la entidad local que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas.

TERCERO

El 25 de abril de 2025, la Secretaria del Ayuntamiento de Yebra de Basa informa que el 19 de marzo de 2025 notificó al interesado mediante escrito de 13 de marzo de 2025 la información solicitada:

DELEGACIÓN Y FUNCIONES CONCEJALÍAS
A) En sesión plenaria extraordinaria celebrada por la corporación municipal el día 27 de junio de 2023, se adoptaron, entre otros los siguientes acuerdos,
A.1) Acuerdo de la designación de los representantes municipales en los distintos órganos colegiados:

  • Representantes en ADECUARA (Asociación para el desarrollo integral de la Cuna de Aragón): D. ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­ y D. ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­.
  • Representantes en ADELPA (Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés): D. ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­ y D. ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­.
  • Representante municipal en la AGRUPACIÓN SECRETARIAL DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CALDEARENAS, LAS PEÑAS DE RIGLOS Y YEBRA DE BASA: D. ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­.
  • Representante en el CONSEJO DE SALUD de la zona de Sabiñánigo: D. ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­ y D. ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­.
A.2) Nombramiento de Teniente Alcalde: D. ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­, a quien corresponden en cuanto a tal sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
A.3) Nombramiento de los alcaldes pedáneos de los siguientes núcleos del municipio de ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­:
  • ­ ­ ­ ­­­­­: D. ­ ­ ­ ­­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­
  • ­ ­ ­ ­­­­­: D. ­ ­ ­ ­­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­
  • ­ ­ ­ ­­­­­: D. ­ ­ ­ ­­ ­ ­ ­­­ ­ ­ ­­­
  • ­ ­ ­ ­ ­­­­­: D. ­ ­ ­ ­­ ­ ­ ­­­
Asimismo, se le informa que no se han efectuado delegaciones especiales en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en diferentes áreas.

En el mismo escrito por parte de la entidad local se reconoce un retraso no intencionado en la resolución de la solicitud manifestando que no ha existido voluntad de ocultar o denegar la información solicitada como relata el reclamante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia el Ayuntamiento de Yebra de Basa en cuanto integrante de la administración local aragonesa en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicha norma.

SEGUNDO

El artículo 25 de la Ley 8/2015 reconoce el derecho de todas las personas a acceder mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, como son los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 4.1 c) de dicha norma.

El información solicitada es información pública derivada del ejercicio de las competencias municipales, su potestad de organización y funciones que debe ofrecerse al interesado al amparo de la normativa de transparencia al no apreciarse la concurrencia de causas de inadmisión o limitaciones legalmente previstas.

El Ayuntamiento de Yebra de Basa proporcionó al interesado el 19 de marzo de 2025 la información solicitada una vez presentada la reclamación ante este órgano.

Por tanto, aunque de forma tardía la entidad local ha ofrecido al interesado la información solicitada disponible y satisfecho el derecho de acceso a la información pública del solicitante previsto en el artículo 5 de la Ley 8/2015, por lo que procede dar por finalizado este procedimiento al haber desaparecido el objeto de la reclamación.

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:

III. RESUELVE

PRIMERO. Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 62/2024, al haber proporcionado el órgano competente durante su tramitación la información a la persona interesada.

SEGUNDO. Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal y comunicarla al Justicia de Aragón.