Pérdida de objeto 10/03/2026 · 459 días en resolverse

Acceso a datos sobre alumnos admitidos y excluidos en ciclos formativos de FP en centros públicos de Aragón

Se solicitó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Aragón el recuento de alumnos en ciclos de FP, desagregado por centro, ciclo y provincia. El reclamante alegó la falta de resolución de su solicitud. El Consejo de Transparencia de Aragón declara la finalización del procedimiento debido a que la administración entregó la información solicitada durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre alumnos en formación profesional es información pública al ser elaborada en el ejercicio de las funciones del Departamento.
2 El derecho de acceso debe satisfacerse siempre que no concurran limitaciones o causas de inadmisión legalmente previstas.
3 La entrega de la información solicitada tras la interposición de la reclamación conlleva la pérdida del objeto del procedimiento.

Texto completo

Resolución 16/2026, de 10 de marzo de 2026, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte relativa a una solicitud acceso a la información pública

VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por D. ­­ ­ ­ ­­ ­ ­ ­­­ ­ ­­ ­­ ­­ ­ ­­ ­­ , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente Resolución,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.

Con fecha 6 de diciembre de 2024, D. ­­ ­ ­ ­­ ­ ­ ­­­ ­ ­­ ­­ ­­ ­ ­­ ­­ presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, frente a la falta de resolución de una solicitud de información pública presentada el 17 de octubre de 2024 ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, inscrita con el nº 432/2024 en el Registro de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, con el siguiente objeto:

“El recuento de alumnos admitidos y excluidos en los ciclos formativos de FP Básica, FP de Grado Medio y FP de Grado Superior en todos los centros públicos de ­­ ­ ­ ­­ ­ ­ ­­­ ­ ­­ ­­ ­­ ­ ­­ ­­ donde se imparta Formación Profesional de estos niveles. Solicito asimismo la información desagregada al nivel de centro educativo y ciclo formativo, para cada provincia. Ruego que esta información esté asimismo desagregada por fechas entre el curso escolar 2018/2019 y 2023/2024 o el intervalo de tiempo que estuviera disponible en el periodo de tiempo señalado en un formato accesible o reutilizable (csv, xls, xlsx, txt, o base de datos) o en el formato en el que estuviera disponible (documento en papel, pdf), sin que preparación de los datos requiera una reelaboración o apartar a personal operativo de las funciones que le son propias. Se solicita la anonimización del fichero de datos para resolver esta petición de forma que no se permita la identificación personal.”

SEGUNDO.

Con fecha 2 de enero de 2025, el CTAR solicitó informe al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportuna al objeto de resolver esta reclamación.

TERCERO.

Con fecha 19 de febrero de 2025, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte dicta orden estimando la solicitud de acceso a la información y remitiendo al interesado la información solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.

El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte como integrante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 a) de dicha norma.

SEGUNDO.

Consta en el expediente la realización por parte de la Unidad de Transparencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del trámite de comunicación previa al solicitante del órgano de tramitación previsto en los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015.

TERCERO.

El artículo 25 de la Ley 8/2015 reconoce el derecho de todas las personas a acceder mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como

los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

La información reclamada obra en el Departamento responsable de educación por cuanto deriva del ejercicio de las competencias que tiene atribuidas. Dado el carácter prevalente del derecho de acceso debe proporcionarse toda vez que no se aprecia la concurrencia de causas inadmisión o limitaciones legalmente previstas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, sobre protección de datos de carácter personal.

Una vez presentada la reclamación frente a la inactividad del órgano competente y tras la solicitud de informe por parte de este órgano, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte remite a este órgano documento justificativo de la notificación al interesado el día 20 de febrero de 2025, de la Orden de 19 de febrero de 2025, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, estimando la solicitud de acceso a la información pública nº 432/2024, indicando que adjunta en formato Excel (xlsx), la información a la que se da acceso remitida por la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

La información aparece desglosada por centro educativo, año, provincia, enseñanza, modalidad, turno y curso, tal como solicitó el reclamante.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporta ha proporcionado al solicitante la información reclamada habiéndose cumplido los fines de la transparencia. Por tanto, ha desparecido el objeto de esta reclamación y procede, en consecuencia, dar por finalizado este procedimiento.

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:

III. RESUELVE

PRIMERO. Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 63/2024, al haber proporcionado el órgano competente durante su tramitación la información a la persona interesada.

SEGUNDO. Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal y comunicarla al Justicia de Aragón.