Inadmitida 10/03/2026 · 1107 días en resolverse

Acceso a información sobre cumplimiento de la Ley de discapacidad y medidas a adoptar; la reclamación es inadmitida por no constituir información pública

El interesado solicitó a la Diputación Provincial de Zaragoza información sobre el cumplimiento de la Ley de discapacidad y medidas a adoptar. Alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia de Aragón inadmitió la reclamación porque la solicitud es una interpelación que requiere la elaboración de un nuevo escrito, no el acceso a información pública ya existente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso requiere que la información solicitada ya obre en poder de la entidad y haya sido elaborada en ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud no constituye información pública cuando el objeto es formular preguntas, quejas o sugerencias que obligan a la creación de nuevos documentos.
3 Las peticiones de carácter interpelativo deben tramitarse por los procedimientos administrativos establecidos y no mediante el derecho de acceso a la información.

Texto completo

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Resolución 18/2026, de 10 de marzo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones de la Diputación Provincial de Zaragoza en relación con el acceso a la información solicitada

VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. ­ ­­­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­ ­, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente resolución,

PRIMERO. El 27 de febrero de 2023, D. ­ ­­­ ­ ­ ­­ ­ ­ ­ ­ ­ presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) manifestando lo siguiente:

  1. El 25 de noviembre de 2022, presentó una solicitud de acceso a la información pública en la Diputación Provincial de Zaragoza, para conocer el cumplimiento de la Ley de personas con discapacidad para el empleo público y qué medidas van a adoptar para poder corregir su situación.
  2. Que ha transcurrido el plazo de resolución sin haber recibido ninguna respuesta.

SEGUNDO. El 28 de febrero 2023, el CTAR solicita a la entidad afectada informe para que realice las alegaciones que considere oportunas, sin que hasta la fecha haya remitido ninguna documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 36 de la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la Diputación Provincial de Zaragoza, en cuanto entidad que integra la Administración Local aragonesa, de acuerdo con el artículo 4.1 c) de dicha norma.

SEGUNDO

La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
.

Es imprescindible, por tanto, que lo solicitado sean documentos o contenidos que ya obren en poder de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley, que exista, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El solicitante dirigió la solicitud a un diputado provincial, no a la diputación provincial. En ella muestra cierta disconformidad con la situación y a tenor de su contenido, se desprende que está realizando preguntas a un diputado provincial sobre la realidad de la entidad local respecto al cumplimiento de la ley de personas con discapacidad y medidas a adoptar, que conlleva la elaboración de un nuevo escrito ad hoc.

Este Consejo, al igual que otros comisionados de transparencia en nuestro país, se ha pronunciado en varias Resoluciones (por todas, Resolución CTAR nº 29/2017, de 8 de diciembre) sobre la inadmisión de aquellas reclamaciones que no tienen por objeto la obtención de información pública existente sino formular peticiones, quejas, sugerencias, interpelaciones que deben tramitarse conforme a los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente en cada caso.

En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón:

III. RESUELVE

PRIMERO. Inadmitir la reclamación presentada por D. frente a la actuación de la Diputación Provincial de Zaragoza, puesto que el objeto de la solicitud no constituye información pública al amparo de la normativa de transparencia.

SEGUNDO. Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.