El interesado solicitó al Servicio Murciano de Salud acceso y copia de los llamamientos, contratos y nombres de las personas nombradas en la bolsa de Técnico de Emergencias desde junio de 2018. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia resuelve que el procedimiento ha quedado sin objeto debido a que la administración entregó la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores y, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
La reclamante, con fecha 21 de noviembre de 2018, en la representación que ostenta y en ejercicio de su derecho, se dirigió al Consejo de Transparencia de la Región de Murcia solicitando, "SOLICITA ACCESO Y COPIA DE LOS LLAMAMIENTOS EFECTUADOS, CON SUS CONTRATOS Y NOMBRES QUE HAN SIDO NOMBRADAS A PRESTAR SERVICIOS DESDE EL DIA 1-6-2018 HASTA LA FECHA".
Adjunta a la solicitud el siguiente recurso, "AL CONSEJO DE LA PARENCIA DE LA REGION DE MURCIA" y domicilio a efecto de notificaciones en la 3al, 30600, Archena, Murcia, ante el citado órgano comparece y como mejor proceda en Derecho DICE; Que por medio del presente escrito formulo Recurso de Reposición frente a la desestimación presunta de mi escrito de acceso al expediente peticionado con fecha 17 de octubre de 20lB al Servicio Murciano de Salud (SMS en adelante), y ello al amparo de las leyes 9/2013, de 9 de diciembre y 12/2014, de 26 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno, y ello con base en los siguientes:
HECHOS:
- PRIMERO: Soy personal estatutario Temporal adscrito a la bolsa de trabajo del Servicio Murciano de Salud de Técnico de Emergencias Sanitarias (TES en adelante)/Conductor, es decir; Técnico de Emergencias/conductor.
- SEGUNDO: Con fecha 17 de octubre de 2018 el que suscribe interesó del Servicio Murciano de Salud lo siguiente: De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno, esta parte interesa acceso y copia de los llamamientos efectuados, con sus contratos y nombres de las personas que han sido nombradas a prestar servicios desde el día 1-6-2018 hasta la fecha de este documento. Adjunto como documento núm. uno el escrito de fecha 17.10.2018.
- TERCERO: Que considero que de acuerdo con los citados textos legales tengo derecho a que se me otorgue la documentación solicitada y que obra en poder del Servicio Murciano de Salud, no habiendo sido contestado al escrito presentado y entendiéndolo desestimado.
En su virtud SOLICITO; que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y conforme a sus alegaciones se tenga por interpuesto Recurso Potestativo de Reposición frente a la desestimación presunta de mi escrito de petición de acceso al expediente de fecha 17 de octubre de 2018, y previo los trámites legales pertinentes se dicte resolución por la que se obligue al SMS a otorgarme la documentación solicitada consistente en; acceso y copia de los llamamientos efectuados, con sus contratos y nombres de las personas que han sido nombradas a prestar servicios desde el día 1-6-2018 hasta la fecha de este documento en la bolsa de trabajo del Servicio Murciano de Salud de Técnico de Emergencias Sanitarias (TES en adelante)/Conductor, es decir; Técnico de Emergencias/conductor.
Se requirió al reclamante con fecha 18 de septiembre de 2019 desde la Oficina del Consejo para que aportara la solicitud al SMS de la información a la que se refiere en el recurso que se acaba de transcribir, con apercibimiento de que podría comportar el archivo de la reclamación. No se ha aportado dicha reclamación.
El día 15 de octubre de 2019 el Consejo emplazó a la Administración reclamada para que aportara el expediente y efectuara las alegaciones correspondientes. La Consejería de Transparencia dio traslado al Servicio Murciano de Salud, que recibió el emplazamiento con fecha 25 de octubre de 2019.
El SMS ha comparecido y aportado entre otra documentación, una comparecencia del reclamante que en fecha 4 de noviembre de 2019 se le hace entrega de una copia de los nombramientos y de los nombres de las personas que fueron llamadas a prestar servicios desde el día 1 de junio de 2018 al día 17 de octubre de 2018, tal como tenía solicitado el reclamante al SMS.
También aporta el SMS un informe en el que pone de manifiesto que el reclamante es personal estatutario eventual del Servicio Murciano de Salud y forma parte de la bolsa trabajo de aspirantes a Técnico de Emergencias Sanitarias, Técnico de emergencias/Conductor.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo LPACAP), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPDP) y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.
II. RESULTANDOS
- Que la Reclamación ha sido interpuesta, en principio por persona legitimada para promover el derecho de acceso a la información pública, dentro del plazo establecido para ello.
- Que la cuestión planteada por el reclamante se concreta en la solicitud de la información relativa a los llamamientos efectuados en la bolsa de trabajo de personal estatutario eventual del Servicio Murciano de Salud, Técnico de emergencias / Conductor.
- Que el artículo 116 de la LPACAP establece como causas tasadas de inadmisión de un recurso administrativo:
a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Carecer de legitimación el recurrente.
c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. - Que, como más adelante se analizará, al haberse entregado la información solicitada por el reclamante a la Administración, se ha dado satisfacción a su pretensión quedando sin objeto la reclamación planteada.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento se inició en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LT LTAIBG y demás normas concordantes.
Como ha quedado expuesto en los antecedentes se ha acreditado en las alegaciones de la Administración reclamada que mediante comparecencia del reclamante, ante el SMS con fecha 4 de noviembre de 2019, se le entregó la documentación cuyo acceso reclamaba. Aunque habido una satisfacción de las pretensiones del reclamante, sin embargo no ha manifestado ante este Consejo su voluntad de desistir del procedimiento que se inició a instancia suya, para, de esa forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común poder poner fin al mismo.
Sin embargo, ciertamente, a la vista de las actuaciones remitidas por el Servicio Murciano de Salud, este procedimiento de reclamación ante el Consejo ha quedado sin objeto cuando se dio acceso a la información reclamada.
Señala el artículo 84 de la mentada Ley del Procedimiento Administrativo Común, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que,
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas".
Estamos ante un hecho sobrevenido, la entrega por el Servicio Murciano de Salud, de la documentación que el le reclamaba y por tanto ha dejado sin objeto el procedimiento que se inició en este Consejo, procediendo resolver su terminación. La información pública que se solicitó a la Administración el día 23 de octubre de 2018, fue atendida mediante la Orden de la Consejería de Educación de fecha 12 de diciembre de 2018, en la que se adjuntaba un informe de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa que da cuenta detallada de la información solicitada.
SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación.
De conformidad con el régimen de delegaciones aprobado por este CTRM en sus acuerdos adoptados en las sesiones de 27 de marzo de 2018 (publicado en el BORM de 10/05/2018) y 22 de mayo de 2019 (publicado en el BORM de 12/06/2019) el órgano competente para resolver esta reclamación es el Presidente del CTRM, por delegación del Consejo.
RESOLUCIÓN
Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, RESUELVE:
PRIMERO.-
Declarar la terminación de este procedimiento en virtud de la entrega de la información reclamada por D. con fecha 21 de noviembre de 2018, por el Servicio Murciano de Salud.
SEGUNDO.-
Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.