Inadmitida 09/10/2019 · 290 días en resolverse

Reclamación sobre criterios de baremación de premios extraordinarios de ESO

El reclamante solicitó los criterios de baremación de los Premios Extraordinarios de ESO a la Consejería de Educación de la Región de Murcia. Tras recibir la información, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia alegando errores en la valoración de los méritos de su hija. El CTRM inadmitió la reclamación por falta de competencia, al ser una cuestión de revisión de un acto administrativo y no de acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración ya había facilitado la información solicitada mediante una Orden que incluía el informe de baremación.
2 La pretensión del interesado no versa sobre la falta de entrega de información o su integridad, sino sobre la disconformidad con los criterios de valoración aplicados.
3 La competencia del Consejo de Transparencia se limita a la revisión de resoluciones en materia de acceso a la información pública.
4 Al pretenderse la revisión de la decisión administrativa sobre la concesión de premios, la cuestión queda fuera del ámbito competencial del órgano revisor.
5 Se aplica el artículo 116 de la LPACAP para la inadmisión de recursos ante órganos sin competencia para resolver la materia planteada.

Texto completo

ANTECEDENTES

Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores y, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

El reclamante, con fecha 23 de diciembre de 2018, en la representación que ostenta y en ejercicio de su derecho, se dirigió al Consejo de Transparencia de la Región de Murcia manifestando:

"Me dirijo a ustedes para presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia por considerarnos en estado de indefensión al no ser informados en el periodo de alegaciones de la resolución provisional de los Premios Extraordinarios de ESO de cómo se baremó cada uno de los apartados de otros méritos y haber podido subsanar los posibles errores. Además, el Tribunal desestimó documentos que, según ellos, estaban sin firmar y sí lo estaban y baremó un curso en el apartado de titulaciones en lugar del apartado de cursos. Por estos errores, mi hija, podía haber obtenido premio y no fue así."

En el mismo día, horas más tarde, volvió a dirigirse al Consejo ampliando su reclamación y aportando documentación. La documentación que aporta es la Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de fecha 12 de diciembre de 2018, en la que se accede a dar la información que se solicitó. A la Orden se acompaña el informe elaborado por la Jefa de Servicio de Ordenación Académica de la Consejería de Educación en el que se da respuesta a la información solicitada. Concretamente, la Orden dispone:

"Vista la solicitud presentada por representada por D. Antonia, de acceso a información pública relativa a obtener los criterios de calificación y en el apartado de "otra formación y otros méritos", para el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria del curso 2017/2018, acogiéndose al artículo 23 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 290, de 18 de diciembre). Visto lo dispuesto en el artículo 27 de la citada Ley de Transparencia que regula la formalización del acceso a la información pública. En su virtud, considerando lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,"

RESOLUCIÓN

Primero

Autorizar el acceso a la información pública solicitada por representada por haciéndole llegar, al correo electrónico indicado por la interesada, copia del informe elaborado por el servicio de ordenación Académica de la Dirección General de Atención a la Diversidad y calidad Educativa de la Consejería de Educación Juventud y Deportes, dando respuesta a la información solicitada.

Segundo

Notificar la siguiente Orden a la interesada, haciéndole saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente (Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa), en el plazo de dos meses, o previa y potestativamente reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en el plazo de un mes; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de notificación de la presente Orden. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que estime procedente.

El informe que se acompaña a la Orden señala que:

"En respuesta a la comunicación interior no 332410/2018 enviada por Vicesecretaría al Servicio de Ordenación Académica, recibida el día 7 de noviembre de 2018, en relación a la solicitud de acceso a información pública, realizada por representada V por Doña DNI de fecha 23 de octubre de 2018, con fecha de entrada 30 de octubre en la Unidad de Transparencia en esta Consejería en el que solicita que se le informe sobre los criterios que se han seguido para baremar a la alumna del Colegio concertado San Pablo CEU, en los apartados de "Otra formación y otros méritos", tras su presentación y participación en la convocatoria de los Premios Extraordinarios de ESO del curso 2017-18 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se informa lo siguiente:"

A continuación, el informe que se extiende en algo más de cuatro páginas, recoge los criterios de baremación, aludiendo a la Orden de 21 de septiembre de 2017, se refiere a las actas de la comisión de selección de los alumnos participantes y analiza la valoración que se otorga por formación y por otros méritos a...

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

VISTOS: la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPDP) y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.

RESULTANDOS

1.- Que la reclamación ha sido interpuesta, en principio por persona legitimada para promover el derecho de acceso a la información pública, dentro del plazo establecido para ello.

2.- Que la cuestión planteada por el reclamante se concreta en la solicitud de la información relativa a los criterios seguidos para la baremación de la alumna participante en la convocatoria de los premios extraordinarios de ESO del curso 2017-18 en la CARM.

3.- Que el artículo 116 de la LPACAP, establece como causas tasadas de inadmisión de un recurso administrativo:

"a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Carecer de legitimación el recurrente.
c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento."

4.- Que, como más adelante se analizara, al haberse entregado la información solicitada por la reclamante a la Administración, y, versando la reclamación ante el CTRM sobre una cuestión distinta al acceso a la información pública, ha de inadmitirse esta reclamación.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES

PRIMERO.-

La información pública que se solicitó a la Administración el día 23 de octubre de 2018, por representada por Doña [Nombre] con DNI [Número], fue atendida mediante la Orden de la Consejería de Educación de fecha 12 de diciembre de 2018, en la que se adjuntaba un informe de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa que da cuenta detallada de la información solicitada.

SEGUNDO.-

La pretensión de la reclamante ante el CTRM planteada el día 23 de diciembre de 2018 versa sobre la disconformidad con la baremación que se ha realizado de los méritos aportados por [Nombre]. No se reclama sobre la falta de información entregada en relación a la que fue solicitada o su completitud. Como se ha señalado en los antecedentes, la reclamante cuestiona cómo se han baremado los méritos.

TERCERO.-

El artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de la Región de Murcia (LTAIBG) y el 23 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTPC) garantizan el ejercicio del derecho a la información pública que contempla el artículo 105 b) de la Constitución Española. En el caso que nos ocupa, la Orden dictada por la Consejería de Educación ha dado acceso a la información que solicitó la reclamante.

Lo que se reclama ante este Consejo no es ya el acceso a información pública, sino la revisión de la decisión de la Administración que concedió los premios extraordinarios de ESO, convocatoria 2017-18, convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por entender que no se han valorado adecuadamente los méritos de [Nombre].

CUARTO.-

La competencia del CTRM, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, alcanza a la revisión de las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública por las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de la LTPC. La pretensión que se deduce por la reclamante está fuera del ámbito competencial del CTRM, pues no se pide que se revise la Orden que se dictó resolviendo la solicitud de acceso a la información, que es estimatoria, sino que se revise la resolución de los premios concedidos.

Establece el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, aplicable a las reclamaciones ante el CTRM, que han de ser inadmitidos los recursos que se planteen a órganos que no tengan competencia para resolver. En este caso, tal como se ha expuesto, esta reclamación ha de ser inadmitida por falta de competencia del CTRM para resolver la cuestión que plantea.

QUINTO.- Competencia para resolver esta reclamación.

De conformidad con el régimen de delegaciones aprobado por este CTRM en sus acuerdos adoptados en las sesiones de 27 de marzo de 2018 (publicado en el BORM de 10/05/2018) y 22 de mayo de 2019 (publicado en el BORM de 12/06/2019), el órgano competente para resolver esta reclamación es el Presidente del CTRM, por delegación del Consejo.

SEXTO.-

Visto el INFORME con PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de fecha 8 de octubre de 2019, emitido por el Técnico Consultor del CTRM, así como las disposiciones legales citadas y las demás de general y especial aplicación, y de conformidad con dicha propuesta, se dicta la siguiente:

IV. RESOLUCIÓN

Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, actuando en ejercicio de la delegación de competencias aprobada por el Pleno del Consejo, RESUELVE:

PRIMERO.- Inadmitir la reclamación presentada por [Nombre] de fecha 23 de diciembre de 2018, contra la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.