Desistimiento 19/02/2020 · 417 días en resolverse

Acceso a documentación de expediente de proceso selectivo para jefatura de servicio

El reclamante solicitó acceso al expediente de un proceso selectivo para la jefatura de servicio de cirugía cardiovascular al Servicio Murciano de Salud. Alegó que la información no le fue facilitada en tiempo y forma, impidiéndole ejercer sus derechos. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia decidió archivar el asunto debido al desistimiento expreso del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de acceso a la información pública mediante correo electrónico.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
3 El desistimiento formulado no afecta a los derechos en el procedimiento, permitiendo que el abandono se refiera exclusivamente al trámite en cuestión.

Texto completo

ANTECEDENTES

Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores el escrito de reclamación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

El reclamante, en ejercicio de su derecho, ha interpuesto la reclamación de referencia, ante este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, con fecha 29 de diciembre de 2018, exponiendo que “en distintos expedientes tramitados por el Servicio Murciano de Salud en los que soy interesado, he solicitado información a cuyo acceso tengo Derecho y ésta no me ha sido facilitada en tiempo y forma. Con motivo de lo anterior, mediante el presente escrito vengo a solicitar la adopción de las medidas oportunas por parte del Consejo de Transparencia de la Región de Murcia para que sea facilitada la información en base a las siguientes alegaciones: “PRIMERA. He sido aspirante a la jefatura de servicio de cirugía cardiovascular conforme a la Convocatoria aprobada mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de 8 de noviembre de 2017 (BORM nº 260/2017, de 10 de noviembre). En el seno de este proceso de selección no he podido ejercer debidamente mis derechos porque se me ha denegado el acceso y la copia del expediente administrativo. Concretamente, solicité por primera vez acceso al expediente completo el día 27 de abril de 2018 y no tuve copia hasta el día 14 de septiembre de 2018 una vez que ya había concluido el proceso de selección. Acompaño como documento nº 1 el escrito presentado en abril y, como documento nº 2, una copia del acta en la que se recoge la entrega del expediente cuando ya está terminado el concurso. En este concurso de méritos hemos sido aspirantes el Dr. que venía ya ejerciendo la jefatura de manera ilegal desde el año 2013 (al amparo, al parecer, de una comisión de servicios) y yo. Finalmente, la jefatura de servicio ha sido adjudicada en este proceso selectivo (Resolución del Director Gerente del SMS de 13 el septiembre de 2018, publicada en el BORM el día 21 posterior)”.

Con fecha 26 de noviembre de 2019 se recibe email del interesado y se solicita que se le tenga por desistido de la solicitud de acceso a información pública.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDP) y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.

RESOLUCIÓN

El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, por Delegación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada por el Pleno en los términos publicados en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019, y considerando ajustada a Derecho la Propuesta formulada por el Asesor Jurídico del Consejo, RESUELVE:

RESULTANDOS

1.- Que la reclamación ha sido interpuesta, en principio por persona legitimada para promover el derecho de acceso a la información pública, dentro del plazo establecido para ello.

2.- Que la cuestión planteada por la reclamante se concreta en solicitar acceso a documentación integrante en el expediente proceso de selección de acceso a la jefatura de servicio de cirugía cardiovascular conforme a la Convocatoria aprobada mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de 8 de noviembre de 2017, en el que participaba el reclamante.

3.- Que al haber desistido el interesado de su solicitud, no procede entrar a conocer del fondo del asunto, ni a determinar si cabe la admisión o no de la petición, como se indica en el apartado siguiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES

Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) C

PRIMERO.-

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula en el artículo 94 el Desistimiento y renuncia por los interesados:

"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia".

En el caso que nos ocupa, consta email del interesado de 26 de noviembre de 2019, en el que se solicita que se le tenga por desistido de la solicitud de acceso a información pública, procediendo en consecuencia aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento R. 217/2018, con archivo de la reclamación. Y siempre teniendo en cuenta que el abandono por D. se refiere exclusivamente al procedimiento en cuestión y no afecta a los derechos en él involucrados; en la renuncia, ese abandono afecta directamente a los derechos de su titular, que realiza una dejación de mismos de modo tal que ya no pueden ser ejercitados en el futuro.

SEGUNDO.- Competencia para resolver:

De conformidad con el régimen de delegaciones aprobado por este CTRM en sus acuerdos adoptados en las sesiones de 27 de marzo de 2018 (publicado en el BORM de 10/05/2018) y 22 de mayo de 2019 (publicado en el BORM de 12/06/2019) el órgano competente para resolver esta reclamación es el Presidente del CTRM, por delegación del Pleno del Consejo.

RESOLUCIÓN

Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, RESUELVE:

PRIMERO.-

Aceptar de plano el desistimiento formulado por D. y declarar concluso el procedimiento que se sigue ante este Consejo, R.217/2018, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO.-

Proceder al archivo del expediente R. 217/2018.

TERCERO.-

Notificar al reclamante la presente Resolución, haciéndole saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.