Desistimiento 26/11/2019 · 332 días en resolverse

Acceso a documentación de proceso selectivo de jefatura de servicio y desistimiento del interesado

El interesado solicitó acceso al expediente administrativo de un proceso selectivo de la Consejería de Salud de la Región de Murcia, alegando falta de respuesta a sus peticiones previas. Tras interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia, el propio recurrente manifestó su voluntad de desistir. El Consejo aceptó el desistimiento y procedió al archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado solicitó acceso a la documentación de un expediente de proceso de selección para la jefatura de un servicio de cirugía cardiovascular.
2 El reclamante alegó que la administración no le facilitó la información requerida en tiempo y forma tras diversas peticiones directas al Servicio Murciano de Salud.
3 Tras la interposición de la reclamación, el interesado presentó un escrito vía email solicitando que se le tuviera por desistido de la solicitud de acceso.
4 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
5 Al haber desistido el interesado, el Consejo de Transparencia no procede a entrar en el conocimiento del fondo del asunto ni a determinar la procedencia del acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN

El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, por Delegación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada por el Pleno en los términos publicados en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019, y considerando ajustada a Derecho la Propuesta formulada por el Asesor Jurídico del Consejo, RESUELVE:

ANTECEDENTES

Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores el escrito de reclamación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

El reclamante, en ejercicio de su derecho, ha interpuesto la reclamación de referencia, ante este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, con fecha 29 de diciembre de 2018, exponiendo que:

"en distintos expedientes tramitados por el Servicio Murciano de Salud en los que soy interesado, he solicitado información a cuyo acceso tengo Derecho y ésta no me ha sido facilitada en tiempo y forma. Con motivo de lo anterior, mediante el presente escrito vengo a solicitar la adopción de las medidas oportunas por parte del Consejo de Transparencia de la Región de Murcia para que sea facilitada la información en base a las siguientes alegaciones:

PRIMERA. Desde el día 1 de diciembre de 2014 y hasta febrero de 2018, era personal estatutario interino en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca (HUVA). En 2017 se comentó en el Servicio que había sido convocada la plaza que yo desempeñaba mediante un concurso de traslados. Resultaba extraño que fuera "mi plaza", en tanto que había varias vacantes genéricas y, además, era raro que no saliera en oferta pública de empleo para proveer mediante convocatoria libre ya que no estaba justificado que fuera por concurso de traslados. Por ello me interesé por el expediente, por el perjuicio que me podía deparar. Concretamente, el día 6 de junio de 2017 presenté un escrito que en el que pedía que se me diera vista al expediente administrativo con todos sus antecedentes e informes que sirvieron de base a la convocatoria del concurso de traslados publicada en el BORM de 19 de noviembre de 2016. Nunca tuve respuesta ni acceso al expediente administrativo. Reiteré mi petición en otro escrito presentado el día 17 de julio de 2017. Jamás se me ha contestado a ese escrito por parte de la administración a la que me dirigía.

SEGUNDA. La convocatoria de la plaza no fue más que una de las múltiples artimañas que se han hecho frente a mí, en el seno del acoso laboral que padezco y que tengo denunciado. Este acoso lo ejerce el jefe de servicio de cirugía cardiovascular, el Dr. Cánovas López, que ha ejercido el puesto de manera irregular. Con motivo de ello he pedido explicaciones al Servicio, pero tampoco he obtenido respuesta alguna. El día 25 de enero de 2018 pedí el cese del Dr. Cánovas López que ejercía la jefatura ilegalmente en comisión de servicios. Nunca el Director Gerente del SMS, al que se dirigía este escrito, dio respuesta alguna. Asimismo, dada la grave situación en la que me encontraba, el día 31 de enero pedí igualmente al Director Gerente del SMS el cese en la privación del derecho a desempeñar la plaza de cirujano cardiovascular vacante y nunca se me dio respuesta por su parte."

Con fecha 26 de noviembre de 2019 se recibe email del interesado y se solicita que se le tenga por desistido de la solicitud de acceso a información pública.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDP) y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.

RESULTANDOS

  1. Que la Reclamación ha sido interpuesta, en principio por persona legitimada para promover el derecho de acceso a la información pública, dentro del plazo establecido para ello.
  2. Que la cuestión planteada por la reclamante se concreta en solicitar acceso a documentación integrante en el expediente proceso de selección de acceso a la jefatura de servicio de cirugía cardiovascular conforme a la Convocatoria aprobada mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de 8 de noviembre de 2017, en el que participaba el reclamante.
  3. Que al haber desistido el interesado de su solicitud, no procede entrar a conocer del fondo del asunto, ni a determinar si cabe la admisión o no de la petición, como se indica en el apartado siguiente.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES

PRIMERO.-

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula en el artículo 94 el Desistimiento y renuncia por los interesados:

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

En el caso que nos ocupa, consta email del interesado de 26 de noviembre de 2019, en el que se solicita que se le tenga por desistido de la solicitud de acceso a información pública, procediendo en consecuencia aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento R. 218/2018, con archivo de la reclamación. Y siempre teniendo en cuenta que el abandono por desistimiento se refiere exclusivamente al procedimiento en cuestión y no afecta a los derechos en él involucrados; en la renuncia, ese abandono afecta directamente a los derechos de su titular, que realiza una dejación de mismos de modo tal que ya no pueden ser ejercitados en el futuro.

SEGUNDO.- Competencia para resolver:

De conformidad con el régimen de delegaciones aprobado por este CTRM en sus acuerdos adoptados en las sesiones de 27 de marzo de 2018 (publicado en el BORM de 10/05/2018) y 22 de mayo de 2019 (publicado en el BORM de 12/06/2019) el órgano competente para resolver esta reclamación es el Presidente del CTRM, por delegación del Pleno del Consejo.

RESOLUCIÓN

Conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, RESUELVE:

  1. PRIMERO.- Aceptar de plano el desistimiento formulado y declarar concluso el procedimiento que se sigue ante este Consejo, R.218/2018, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. SEGUNDO.- Proceder al archivo del expediente R. 218/2018.
  3. TERCERO.- Notificar al reclamante la presente Resolución, haciéndole saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.