Estimada 23/04/2020 · 577 días en resolverse

Acceso a expedientes e informes jurídicos sobre el pago de atrasos a docentes interinos

El reclamante (AIDMUR) solicitó acceso a los expedientes y, específicamente, a los informes jurídicos que sustentaron el acuerdo entre la Administración y los sindicatos para el pago de atrasos a funcionarios interinos. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia estima la reclamación porque la Consejería no resolvió expresamente la solicitud ni alegó ninguna excepción legal para denegar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El expediente administrativo debe integrar el conjunto ordenado de documentos, informes y actuaciones que sirven de fundamento a la resolución administrativa.
2 La información relativa al acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo tiene carácter público.
3 La administración incurrió en una denegación de facto al entregar únicamente documentación de la que el propio solicitante ya tenía conocimiento.
4 No se puede denegar el acceso sin motivar expresamente la decisión o invocar una de las excepciones tasadas de la ley.
5 La falta de resolución expresa constituye un incumplimiento del deber de la administración de resolver conforme a la Ley 39/2015.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

NOTIFICACION Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

Por la presente, se le NOTIFICA que el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 23/04/2020 ha aprobado la propuesta del Presidente que resuelve la reclamación de fecha 24/09/2018 registro de entrada 201800467464, interpuesta por que se ha tramitado en este Consejo con el numero R-106-2018 Se une a la presente, como documento adjunto dicha propuesta aprobada.

Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que contra este acuerdo del Consejo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fechado y Firmado electrónicamente, El Presidente del CTRM. 16/05/2020 12:09:28 MOLINA MOLINA, JOSÉ

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIÓN

Sr. PRESIDENTE DEL CONSEJO:

El Técnico Consultor del Consejo de Transparencia de la Región de Murcia, en relación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

con la RECLAMACIÓN de referencia, formula el siguiente INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

DATOS RECLAMANTE 04/03/2020 13:36:52

Reclamante (titular) :

Representante autorizado e-mail para notificación electrónica I Su Fecha Reclamación y su Refª. : 24-9-18/ 201800467394 REFERENCIAS CTRM Número Reclamación R.106.18 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) C

Fecha Reclamación 24-9-18 Síntesis Objeto de la Reclamación : ACCESO INFORMACION DE EXPEDIENTES ABONOS DE ATRASOS A FUNCIONARIOS INTERINOS Administración o Entidad reclamada: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA Consejería, Concejalía, Unidad de la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y 04/03/2020 13:17:28 MOLINA MOLINA, JOSÉ

Administración DEPORTES. Palabra clave: EMPLEO PUBLICO HABERES INTERINOS

Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores y, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC. El reclamante, en la representación que ostenta, ha interpuesto la reclamación de referencia, GARCIA NAVARRO, JESUS

constituyendo el objeto de la misma la pretensión que dedujo en su solicitud, ante la consejería de Educación de la Región de Murcia, con fecha 25 de julio de 2018, en los siguientes términos:

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Que el amparo del Art. 53.1 a) Ley 39/2015, así como de los 12 y 13 Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a Ia información pública y buen gobierno, vengo a solicitar acceso (con el consiguiente derecho a obtener copia de documentos) a los siguientes expedientes administrativos:

- Expediente en que se imbrica el Acuerdo firmado entre esta Administración y los sindicatos de enseñanza pera el pago de los veranos del periodo 2012-2015 en virtud de la STS ganada por AIDMUR y que reconoce a los funcionarios interinos docentes murcianos el derecho al cobro de tales veranos, TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 966/2018, recaída en el Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran

recurso noº 291/2012 del TSJ de Murcia, sobre impugnación del Acuerdo del Consejo de 04/03/2020 13:36:52

Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 24 de febrero de 2012. En dicho expediente deberán constar los informes jurídicos que sustentan el citado Acuerdo.

- Cualquier otro expediente administrativo donde consten informes elaborados por los servicios jurídicos autonómicos o de la Consejera de Educación a raíz de la citada STS y sobre los efectos y consecuencias de la misma, solicitando expresamente acceso y copia de los citados informes.

Por lo anterior, SOLICITO a esta Consejería me permita a la mayor brevedad acceder a dichos expedientes y obtener copia de los informes y documentos a los que tengo derecho conforme a las normas citadas. 04/03/2020 13:17:28 MOLINA MOLINA, JOSÉ

En Murcia, a 25 de julio de 2018

La Consejería, con fecha 19 de septiembre de 2018, puso de manifiesto parte de la documentación solicitada. En concreto, según la diligencia levantada por una funcionaria de la Consejería, se entregó la siguiente documentación:

DILIGENCIA: Para hacer constar que, a petición de , se le entrega la documentación solicitada que se detalla a continuación:  Anexo l: Escrito de AIDMUR de fecha 20 de junio de 2018, con fecha de registro de entrada 21 de Junio de 2018.  Anexo ll: Escrito de AIDMUR de fecha 24 de julio de 2018.  Anexo lll: Escrito de AIDMUR de fecha 25 de Julio de 2018, con fecha de registro de entrada 25 de Julio de 2018,  Anexo lV: Acuerdo de 6 de julio de 2018 sobre el cumplimiento de la sentencia 966/2018 del Tribunal Supremo.  Anexo V: Sentencia num. 966/2018 del Tribunal Supremo. GARCIA NAVARRO, JESUS

 Anexo Vl: Adenda al acuerdo de 6 de julio de 2018 sobre el cumplimiento de la sentencia 966/2018 del Tribunal Supremo de fecha 30 de julio de 2018.

En Murcia, a 19 de septiembre de 2018.

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No estando conformes los solicitantes con la documentación que se les entrego, por entender que no era toda la que tenían solicitada, sino solo una parte de ella, pues pidió los expedientes con sus correspondientes informes y demás documentación obrante en los mismos, con fecha 24 de septiembre de 2018 presento ante este Consejo la reclamación que nos ocupa, poniendo de manifestó que;

AIDMUR desea conocer el expediente administrativo completo y muy especialmente los informes jurídicos que avalaron el Acuerdo, pues tiene serias dudas de que sea acorde Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

con la legalidad y de que se haya firmado cumpliendo con las prescripciones normativas de aplicación, Por lo anterior,

SOLIClTO AL CONSEJO, tenga por presentada reclamación contra la denegación de acceso a la información pública efectuada por la Consejería de Educación y, previos trámites legales, dicte Resolución por la que corrija la situación descrita, amparando y permitiendo el ejercicio de nuestro derecho con todas las consecuencias legales Inherentes. En Murcia, a 24 de septiembre de 2018 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)

Se emplazó por este Consejo a la Consejería de Educación con fecha 28 de julio de 2019, y ha comparecido mediante oficio de la Consejera, de fecha 18 de septiembre de 2019, con el que se nos da traslado del informe elaborado al efecto en el que se señala que;

Ante la petición realizada por la Sra. Consejera de Educación y Cultura de la realización de un informe para enviar a D. José Molina Molina, Presidente del Consejo de la

Transparencia de la Región de Murcia, sobre la reclamación realizada por D. en representación de la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia ) (Nº de expediente R106/2018), por desestimación o denegación del acceso a la información/documentación pública que especificó en su primera solicitud, de fecha 25 de julio de 2018, ante la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con especial referencia a los informes jurídicos que avalaron la firma del Acuerdo con la mayoría de fuerzas sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, en el que se establecía un calendario de pagos para el abono de los meses de verano (correspondientes al periodo 2012-2015) que adeudaba a los funcionarios interinos docentes, el Jefe de Sección que suscribe informa de lo siguiente:

1º) La solicitud de información pública realizada por D. de fecha 25 de julio de 2018, fue enviada directamente a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la entonces Consejería de Educación, Juventud y Deportes (documento nº 1). 2º) La Unidad de Transparencia de la Consejería de la Educación, Juventud y Deportes, dependiente de la Vicesecretaría, no ha tenido conocimiento de la mencionada

solicitud de información pública de la mencionada D. 3ª) Recibida la reclamación realizada por el mencionado ante el Consejo de la Transparencia (R106/2018), el pasado 25 de julio de 2019, se dio traslado mediante comunicación interior nº 261903/2019, de fecha 27 de agosto, al Servicio de Personal

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Docente de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, emplazándolo a informar sobre la señalada reclamación (documento nº 2). 4ª) El Servicio de Personal Docente ha contestado mediante comunicación interior nº 268620/2019, de fecha 4 de septiembre de 2019, aportando la documentación que consta en la citada Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos relativa a este expediente (documento nº 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9).

Los documentos que se adjuntan son: Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

- Documento nº 1.- Escrito de solicitud inicial de ADIMUR. - Documento nº2.- Comunicación interior de la Secretaria General de la Consejería de

Educación a la dirección General de Planificación de la misma Consejería de fecha 27 de agosto de 2019 dando traslado para alegaciones de la reclamación de ADIMUR ante este Consejo. - Documento nº 3.- comunicación interior de la Dirección General de Planificación de la Consejería dando traslado de la documentación de la que disponen referente a la reclamación. - Documento nº 4.- El anuncio por el que se dispone la publicación de la Sentencia Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) C

966/2018 de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictada en el recurso de Casación 3765/2015. - Documento nº 5.- El acuerdo entre la Administración y los representantes sindicales sobre el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo citada anteriormente. - Documento nº 6.- Inicio abono de atrasos y reconocimiento de servicios. - Documento nº 7.- Informe nº 24/19 de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

de la CARM sobre revisión de oficio formulada por en nombre y representación, con carácter solidario, de D. y otros 103 más representados, frente a los actos administrativos de cese y nombramiento como funcionarios interinos docentes (no universitarios) correspondientes a los cursos escolares 2012/2013 a 2017/2018. - Documento nº 8.- Dictamen nº 258/2019 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia de fecha 25 de junio de 2019 sobre la revisión de oficio instada por y otros señalada en el apartado anterior. - Documento nº 9.- Certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la CARM de fecha 23/07/2019, por el que acuerda DESESTIMAR la revisión de oficio solicitada por D. y otros.

VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo

LPACAP), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDP) y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.

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II. RESULTANDO

1.- Que la Reclamación ha sido interpuesta por persona legitimada para ello y dentro del plazo establecido para el procedimiento que nos ocupa. 2.- Que la cuestión planteada por el reclamante se concreta en solicitar acceso a los expedientes derivados del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo 966/2018, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

recaída en el recurso nº 291/2012 del TSJ de Murcia sobre pago cantidades a profesores interinos. 3.- Que el artículo 116 LPAAP, establece como causas tasadas de inadmisión de un recurso

administrativo: “a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Carecer de legitimación el recurrente. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)

c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.” 4.- Que, a priori, no se aprecia la concurrencia de ninguna de las causas de inadmisión a que

alude el citado artículo 116 de la LPAAP.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Ámbito subjetivo. Que la Consejería de Educación, Administración ante la que se ejercitó el derecho de acceso a la información se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 5.1.a) de la LTPC y por tanto, se encuentra sujeta a la competencia revisora de este Consejo en materia de transparencia. SEGUNDO.- Legitimación activa. Que el reclamante está legitimado para promover la presente Reclamación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 LTPC, en el que se reconocen, entre otros, los siguientes derechos a los ciudadanos en sus relaciones con las entidades e instituciones incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 5 LTPC: a) A acceder, en los términos previstos en esta ley, a la información pública que obre en poder de cualesquiera de las entidades e instituciones señaladas.

b) A solicitar la información pública anterior, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en esta ley. c) A recibir información de los derechos establecidos en este título y a ser asistidos para su correcto ejercicio.

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d) A obtener la información solicitada en la forma o formato elegidos de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero de este título. e) A conocer, mediante resolución motivada, los motivos de inadmisión o denegación de sus solicitudes de acceso, o del acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada. f) A usar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

TERCERO.- El ejercicio del derecho de acceso a la información. Que, a mayor abundamiento, el artículo 23.1 LTPC vuelve a corroborar el ejercicio de ese derecho de acceso a la información pública, al disponer que “De acuerdo con el artículo 4, todas las personas, tanto a

título individual como en representación de cualquier persona jurídica, tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española, en la legislación básica estatal y en esta ley, mediante su solicitud previa, que no tendrá necesidad de ser motivada y sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la legislación básica estatal.” Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-

La legislación básica contenida en la LTAIBG, proclama en su artículo 12 el principio general del derecho de acceso a la información al establecer que “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.” Contempla, así mismo, que en el ámbito autonómico será de aplicación su propia normativa, dentro del marco básico de la ley estatal. CUARTO.- El alcance y concepto de información pública. Que, en cuanto al alcance de lo que se entiende por información pública, la LTAIBG la define en su artículo 13 como “Se entiende

por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” En el ámbito de la legislación regional, el artículo 2 LTPC define la información pública como “los contenidos o documentos que, habiendo sido elaborados o adquiridos para el ejercicio de las funciones de las entidades e instituciones señaladas en el artículo 5, obren en poder de estas, con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles.” Y en relación con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, lo define como la “posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades e instituciones referidas anteriormente con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en esta ley y en la normativa básica estatal.” En el caso que nos ocupa la entidad reclamante, AIDMUR, desea conocer el expediente administrativo completo y muy especialmente los informes jurídicos que avalaron el Acuerdo entre la CARM y los sindicatos de la enseñanza para el pago de los veranos del periodo 2012- 2015, en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo 966/2018, recaída en el recurso nº 291/2012 del TSJ de Murcia, del que fue recurrente la Asociación que ahora reclama el acceso

a la información. Tratándose del expediente administrativo que ha dado lugar a un acuerdo entre la Administración y los sindicatos de la enseñanza, no cabe duda del carácter público de la información cuyo acceso se reclama.

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Este acuerdo Administración-Sindicatos (documento número 5 de los aportados por la Consejería en fase de alegaciones) aunque no va fechado, tuvo lugar el día 6 de julio de 2018, según se desprende del documento número 6, aportado de la misma manera que el anterior. Ha de tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por expediente administrativo se entiende el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

Y añade a continuación el mismo artículo, en su apartado segundo que, los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias

deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. El expediente que debió de generar el acuerdo Administración-Sindicatos, en la forma que marca esta disposición legal, es la información a la que está pidiendo acceso el reclamante. QUINTO.- La Consejería, aunque no resolvió expresamente la solicitud de acceso a la información que pedía , sin embargo, según consta en la documentación obrante, Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) C

aportada por la propia asociación, sí entregó parte de ella. Precisamente aquella de la que ya disponía la Asociación. Se le entrego únicamente la que había presentado ella misma, la Asociación a la Administración, junto con la Sentencia del Tribunal Supremo y el acuerdo Administración-Sindicatos. No se entregó el expediente en el que se había generado, o cualquier otro conexo, y, tampoco los informes jurídicos en los que se sustentaba, que era lo que estaba pidiendo la

asociación. La reclamación que se presenta al Consejo tiene por objeto esa documentación que pidió la Asociación y no fue entregada. SEXTO.- En el trámite de alegaciones que este Consejo ha dado a la Consejería, ha comparecido, informando de las actuaciones realizadas en relación con la solicitud de información presentada por la Asociación y aportando nueve documentos que han quedado relacionados en los antecedentes. Los documentos números 7, 8 y 9 son de contenido jurídico, pero no son antecedentes del acuerdo Administración-Sindicatos al que nos hemos referido y cuyo expediente es al que pide acceso la Asociación reclamante. No hay ningún pronunciamiento de la Administración reclamada favorable a la entrega de la información que se le reclama. Tampoco se hace ningún tipo de argumento que permita sustentar la desestimación presunta de la información que le fue solicitada a la Consejería y cuyo silencio ha dado lugar a la reclamación de Nos encontramos por tanto, ante una actuación administrativa que, carente de motivos, no está facilitando el ejercicio del derecho de acceso a los expedientes administrativos que

reclama . SEPTIMO.- La Consejería de Educación no ha resuelto expresamente la solicitud de acceso a la información que se le solicita.

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Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 12 de la LTAIBG y 23 de la LTPC, señalados anteriormente, que reconocen el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información pública sin más limitaciones que las previstas en la legislación básica estatal, y al hecho de que la Administración reclamada no ha puesto de manifiesto ninguna excepción para el cumplimiento de sus obligaciones de facilitar el derecho de acceso a la información que se le solicita, la reclamación que nos ocupa ha de ser estimada. Ha de tenerse en cuenta que la Administración, ha incumplido su obligación de resolver expresamente la solicitud que se le presento el 25 de julio de 2018, a lo que está obligada conforme a lo dispuesto en el artículo Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

RESOLUCIÓN

Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, RESUELVE:

PRIMERO.-

Estimar la reclamación presentada con fecha 24 de septiembre de 2018, ante este Consejo, frente a la Consejería de Educación, que deberá darle acceso a los expedientes conforme solicitó a la propia Consejería con fecha 25 de julio de 2018.

SEGUNDO.-

Que en el plazo de quince días hábiles se proceda a ejecutar la presente Resolución, facilitando la información al reclamante y dando cuenta de ello a este Consejo.

TERCERO.-

Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se informa y se propone en Derecho, para que previa conformidad expresa del Presidente, se eleve al Pleno.