Inadmitida 25/09/2019 · 351 días en resolverse

Reclamación contra la denegación parcial de acceso a un informe de adecuación y financiación de espacios del Museo de la Huerta

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alcantarilla la copia de un informe sobre la financiación de espacios anexos al Museo de la Huerta y los motivos de su solicitud. Tras la denegación parcial de la administración, se interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia, el cual la inadmite por falta de competencia para resolver contra entidades locales.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia carece de competencia para resolver reclamaciones contra entidades del sector público local de la región.
2 Las entidades locales no están incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 12/2014 de Transparencia y Participación Ciudadana de la CARM.
3 El Pleno del Consejo adoptó el acuerdo de acatar el Dictamen facultativo 25/2017 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia sobre la falta de competencia.
4 La situación supone una discriminación en el ejercicio de los derechos de impugnación de los ciudadanos de la Región de Murcia respecto a otras comunidades.

Texto completo

ANTECEDENTES

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN

Por la presente, se le NOTIFICA que el día 25 de septiembre de 2019 el Presidente del Consejo de la Transparencia, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:

Síntesis Objeto de la Reclamación

Presenta reclamación contra la resolución expresa de fecha 12/09/18 del Director del Centro u Oficina de Participación Ciudadana y Transparencia del Ayuntamiento de ALCANTARILLA por la que se deniega parcialmente a la Asociación interesada, tanto en el contenido como en la forma, el acceso a la documentación solicitada por ella con fecha 12/08/2018 a dicha Corporación Local, que fue la siguiente: Copia completa del citado informe/estudio elaborado para el Ayuntamiento de Alcantarilla sobre la adecuación y formas de financiación de los espacios anexos al Museo de la Huerta de Alcantarilla. Y se nos indiquen los hechos que han motivado la petición por parte de ese Ayuntamiento del citado informe sobre el Museo de la Huerta en Alcantarilla.

Administración Local: AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA

Palabra clave: PATRIMONIO


Relación de Hechos

  1. Con las referencias indicadas arriba, el reclamante ha formulado ante este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado, la Reclamación en materia de derecho de acceso a la información contra la entidad local que se identifica.
  2. Desde su entrada en funcionamiento, este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia había sostenido su competencia para conocer y resolver estas Reclamaciones interpuestas frente a entidades del sector público local de la Región de Murcia por aplicación de la Disposición Adicional Cuarta, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG).
  3. No obstante lo anterior, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en Dictamen facultativo 25/2017 de 9 de febrero de 2017 (emitido a instancias del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia según Acuerdo de su Pleno de 8 de noviembre de 2016, y tramitado mediante Consulta formulada por la Consejería de Presidencia de la CARM), ha concluido la falta de competencia del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia para entender y resolver las Reclamaciones interpuestas contra decisiones de las entidades locales regionales en materia de acceso a la información.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS

MOLINA MOLINA, JOSÉ

PRIMERO

Que, aunque la Reclamación ha sido interpuesta por persona legitimada para ello, conforme al art. 4.1 de la LTPC, y que la misma se refiere al ejercicio del derecho de acceso a la información establecido en los arts. 12 y siguientes de la LTAIBG, se ha interpuesto contra una resolución expresa o presunta de una Entidad Local de la Región de Murcia.

SEGUNDO

Que la Entidad reclamada es una Entidad Local del ámbito de la Región de Murcia y que dichas Entidades Locales no figuran incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la CARM (art. 5.1 y concordantes de la LTPC).

TERCERO

Que el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en respuesta a la consulta promovida por el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia el 8 de noviembre de 2016, ha resuelto en su Dictamen facultativo 25/2017, de 9 de febrero, apartado primero, que:

“Carece el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia de competencia respecto a las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para resolver las reclamaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como para controlar el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a publicidad activa”.

CUARTO

Aunque el Dictamen citado en el fundamento jurídico anterior es un dictamen facultativo y no vinculante, el Pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en su sesión de 28 de febrero de 2017, a propuesta de su Presidente, adoptó, entre otros, el acuerdo de asumir y acatar el contenido del referido Dictamen y modificar su criterio de competencia sostenido hasta ese momento, en relación con las Entidades Locales de la Región de Murcia.

QUINTO

Por ello, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en tanto no se modifique la vigente Ley 12/2014, de 16 de diciembre de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia y se incluya en su ámbito subjetivo a las Entidades Locales regionales, cambió su inicial criterio competencial al respecto y que había sido adoptado hasta ese momento de acuerdo con los criterios reiterados del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, con los informes de la Abogacía del Estado al respecto y con los propios informes internos del CTRM.

SEXTO

Así, se concluye que el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en el mismo sentido de lo dispuesto por el CTBG estatal en la resolución de 29/11/2018 con N/REF: RT/0515/2018, carece de competencia y por tanto de legitimidad pasiva para conocer y resolver las reclamaciones que, en ejercicio del derecho de acceso a la información, se pudieran interponer contra las resoluciones expresas o tácitas dictadas por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y por las entidades de ellas dependientes e incluidas en los respectivos sectores públicos locales.

SÉPTIMO

Aunque esta situación, que supone una discriminación y minoración de los derechos de impugnación en vía administrativa de los actos administrativos expresos o presuntos de las entidades del sector público local de esta Región de Murcia en materia de transparencia y de acceso a la información pública para los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma en relación con los de otras Comunidades Autónomas, ya ha sido objeto de alguna queja ante el Defensor del Pueblo por otros reclamantes y/o afectados, y éste ha recomendado a la Administración Pública de la Región de Murcia e, indirectamente, a los demás órganos o instituciones públicas de esta Región de Murcia con competencias para solucionar dicha problemática legal, para que adopte/n las iniciativas normativas y legislativas procedentes que resuelvan y pongan fin a esta discriminación legal.

OCTAVO

Competencia para resolver esta reclamación. De conformidad con el régimen de delegaciones aprobado por el Pleno de este CTRM en sus acuerdos adoptados en las sesiones de 27 de marzo de 2018 (publicado en el BORM de 10/05/2018) y 22 de mayo de 2019 (publicado en el BORM de 12/06/2019) el órgano competente para resolver esta reclamación es el Presidente del CTRM, por delegación del Consejo.

NOVENO

Visto el INFORME con PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de fecha 29 de julio de 2019, emitido por el Asesor Jurídico con el Vº.Bº: del Técnico Consultor del CTRM, así como las disposiciones legales citadas y las demás de general y especial aplicación, y de conformidad con dicha propuesta, se dicta la siguiente:

III. RESOLUCIÓN

Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, actuando en ejercicio de la delegación de competencias aprobada por el Pleno del Consejo, RESUELVE:

PRIMERO.-

Inadmitir la presente reclamación por falta de competencia y legitimidad pasiva de este Consejo.

SEGUNDO.-

Notificar a la parte reclamante que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se le notifica e informa para su conocimiento y efectos.