El reclamante solicitó información sobre el Plan Director y el Inventario Patrimonial del Cementerio Nuestra Señora de la Salud al Ayuntamiento de Cartagena. Tras interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia (CTRM), el interesado presentó un escrito desistiendo de la misma. El CTRM acepta el desistimiento y declara concluso el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN S/REF: 15.10.2018 - Nº DE ENTRADA: : 201800504418
N/REF: R-174/2018
FECHA: 24/09/2019 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
En Murcia a 24 de septiembre de 2019, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, por Delegación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada por el Pleno en los términos publicados en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019, RESUELVE:
DATOS RECLAMANTE
Reclamante (titular) :
Representante autorizado Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-
como
Su Fecha Reclamación y su Refª. : 15.10.2018 - nº de entrada: 201800504418
REFERENCIAS CTRM , REFERENCIAS
Número Reclamación R.174.18
Fecha Reclamación 15.10.2018
Síntesis Objeto de la Reclamación : Presenta reclamación contra la Denegación presunta de las 24/09/2019 13:20:36
varias solicitudes de información y copia de
y a varias de sus unidades administrativas municipales, competentes por razón de la materia, referidas todas ellas al Plan Director del Cementerio Nuestra y el Inventario Patrimonial de bienes de dicho cementerio, durante el periodo que va desde el 07/05/2018 hasta el 04/10/2018.
Administración Local AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Palabra clave: PATRIMONIO MOLINA MOLINA, JOSÉ
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1.- Con las referencias indicadas arriba, el reclamante ha formulado ante este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado, la Reclamación en materia de derecho de acceso a la información contra la entidad local que se identifica. 2.- Desde su entrada en funcionamiento, este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia había sostenido su competencia para conocer y resolver estas Reclamaciones interpuestas frente a entidades del sector público local de la Región de Murcia por aplicación de la Disposición Adicional Cuarta, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG). 3.- No obstante lo anterior, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en Dictamen facultativo 25/2017 de 9 de febrero de 2017 (que está accesible en la siguiente dirección o página web: emitido a instancias del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia según Acuerdo de su Pleno de 8 de noviembre de 2016, y tramitado mediante Consulta formulada por la Consejería de Presidencia de la CARM, ha concluido la falta de competencia del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia para entender y resolver las Reclamaciones interpuestas contra decisiones de las entidades locales regionales en materia de acceso a la información. 4.- Finalmente, mediante escrito posterior del interesado, presentado con fecha 14/03/2019 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
con nº de entrada 201990000090138 en el Registro Electrónico Único de la CARM, el reclamante ha DESISTIDO de su reclamación inicial R-174/2018 interpuesta en la fecha indicada anteriormente en el presente escrito.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERO.- Que, aunque la Reclamación ha sido interpuesta por persona legitimada para ello, conforme al art. 4.1 de la LTPC, y que la misma se refiere al ejercicio del derecho de acceso a la 24/09/2019 13:20:36
información establecido en los arts. 12 y siguientes de la LTAIBG, se ha interpuesto contra una resolución expresa o presunta de una Entidad Local de la Región de Murcia.
SEGUNDO.- Que la Entidad reclamada es una Entidad Local del ámbito de la Región de la Murcia y que dichas Entidades Locales no figuran incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la CARM (art. 5.1 y concordantes de la LTPC).
TERCERO.- Que el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en respuesta a la consulta promovida por el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia el 8 de noviembre de 2016, ha resuelto en su Dictamen facultativo 25/2017, de 9 de febrero, apartado primero, que MOLINA MOLINA, JOSÉ
“Carece el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia de competencia respecto a las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para resolver las reclamaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
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Pública y Buen Gobierno, así como para controlar el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a publicidad activa”.
CUARTO.- Aunque el Dictamen citado en el fundamento jurídico anterior es un dictamen facultativo y no vinculante, el Pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en su sesión de 28 de febrero de 2017, a propuesta de su Presidente, adoptó, entre otros, el acuerdo de asumir y acatar el contenido del referido Dictamen y modificar su criterio de competencia sostenido hasta ese momento, en relación con las Entidades Locales de la Región Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
de Murcia.
QUINTO.- Por ello, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en tanto no se modifique la vigente Ley 12/2014, de 16 de diciembre de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia y se incluya en su ámbito subjetivo a las Entidades Locales regionales, cambió su inicial criterio competencial al respecto y que había sido adoptado hasta ese momento de acuerdo con los criterios reiterados del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, con los informes de la Abogacía del Estado al respecto y con los propios informes internos del CTRM. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) C
SEXTO.- Así, se concluye que el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en el mismo sentido de lo dispuesto por el CTBG estatal en la resolución de 29/11/2018 con N/REF: RT/0515/2018, carece de competencia y por tanto de legitimidad pasiva para conocer y resolver las reclamaciones que, en ejercicio del derecho de acceso a la información, se pudieran interponer contra las resoluciones expresas o tácitas dictadas por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y por las entidades de ellas dependientes e incluidas en los respectivos sectores públicos locales.
SÉPTIMO.- Aunque esta situación, que supone una discriminación y minoración de los derechos de impugnación en vía administrativa de los actos administrativos expresos o presuntos de las entidades del sector público local de esta Región de Murcia en materia de transparencia y de acceso a la información pública para los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma en relación con los de otras Comunidades Autónomas, ya ha sido objeto de alguna queja ante el Defensor del Pueblo por otros reclamantes y/o afectados, y éste ha recomendado a la Administración Pública de la Región de Murcia e, indirectamente, a los demás órganos o instituciones públicas de esta Región de Murcia con competencias para solucionar dicha problemática legal, para que adopte/n las iniciativas normativas y legislativas procedentes que resuelvan y pongan fin a esta discriminación legal.
OCTAVO.- Competencia para resolver esta reclamación. De conformidad con el régimen de
delegaciones aprobado por el Pleno de este CTRM en sus acuerdos adoptados en las sesiones de 27 de marzo de 2018 (publicado en el BORM de 10/05/2018) y 22 de mayo de 2019 (publicado en el BORM de 12/06/2019) el órgano competente para resolver esta reclamación es el Presidente del CTRM, por delegación del Consejo. Mod.PI.01-15. Pág. 3
NOVENO.- Todo lo indicado en los anteriores fundamentos de derecho y consideraciones jurídicas hubiera dado lugar a que en la presente resolución se hubiera dispuesto la INADMISIÓN de la presente reclamación por falta de competencia y legitimidad pasiva de este Consejo. No obstante, como quiera que mediante el escrito presentado con fecha 14/03/2019 con nº de entrada 201990000090138 en el Registro Electrónico Único de la CARM, el reclamante ha DESISTIDO de su reclamación inicial R-174/2018 interpuesta en la fecha indicada anteriormente en el presente escrito, lo que se estima más adecuado y procedente es Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
ACEPTAR DE PLANO EL DESISTIMIENTO de su reclamación inicial efectuado por el interesado, Y DECLARAR CONCLUSO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el art. 94.1 y 4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC-AAPP).
DÉCIMO.- Visto el INFORME con PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de fecha 29 de julio de 2019, emitido por el Asesor Jurídico con el Vº.Bº: del Técnico Consultor del CTRM, así como las disposiciones legales citadas y las demás de general y especial aplicación, y de conformidad con dicha propuesta, se dicta la siguiente: Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) C
III. RESOLUCIÓN
Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, actuando en ejercicio de la delegación de competencias aprobada por el Pleno del Consejo, RESUELVE:
PRIMERO.-
ACEPTAR DE PLANO EL DESISTIMIENTO presentado por el interesado referido a la reclamación R-174/2015 interpuesta con anterioridad por el mismo ante este Consejo, Y DECLARAR CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el art. 94.1 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC-AAPP).
SEGUNDO.-
Notificar a la parte reclamante que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.