Inadmitida 10/12/2019 · 399 días en resolverse

Solicitud de acceso a las actas de la bolsa de celadores para la revisión de puntuación

La reclamante solicitó al Servicio Murciano de Salud el acceso a las actas de la bolsa de celadores para revisar su puntuación. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia decidió la inadmisión de la reclamación porque la pretensión no versa sobre una denegación de acceso a la información pública, sino sobre una disconformidad con un proceso de baremación de méritos.

Puntos clave de la argumentación

1 La competencia del Consejo se limita a la revisión de resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública.
2 La pretensión de la reclamante se centra en la disconformidad con la baremación de méritos de la bolsa de empleo, no en la negativa de la Administración a facilitar información.
3 No se ha acreditado la existencia de una solicitud previa de acceso a la información pública ante la Administración que haya sido denegada o ignorada.
4 Al no tratarse de una cuestión de transparencia, el organismo carece de competencia para resolver sobre la revisión de puntuaciones en procesos de selección.
5 La inadmisión procede por no haberse agotado el procedimiento de acceso a la información pública requerido por la normativa vigente.

Texto completo

ANTECEDENTES

Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores y, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

La reclamante, con fecha 6 de noviembre de 2018, en la representación que ostenta y en ejercicio de su derecho, se dirigió al Consejo de Transparencia de la Región de Murcia remitiendo “recurso de reposición de desestimación de su solicitud para la bolsa de celadores del Servicio Murciano de Salud”.

El contenido del documento que acompaña es el siguiente:

AL CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA DE LA REGION DE MURCIA con DNI, .738-D y con domicilio a efecto de notificaciones en la c/ Murcia, ante el citado órgano comparece y como mejor proceda en Derecho DICE; Que por medio del presente escrito formula RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN frente a la desestimación presunta de mi escrito solicitud de acceso al expediente de fecha 2 de julio de 2018 donde peticionaba las actas de la Bolsa de celadores del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (SMS) (adjunto como documento núm.uno), y ello con base en las siguientes alegaciones;

Primero: La que suscribe es Personal Estatutario Temporal adscrita a la bolsa de celadores del Servicio Murciano de Salud.

Segundo: con fechas 1 de diciembre de 2017, 8 de febrero de 2018 y 22 de junio y 2 de julio de 2018 formulé reclamación ante el SMS en la que venía a manifestar;

"ruego mediante este escrito la revisión de la puntuación de celadores a los cuales se les puntuó de más en la bolsa de 31 de octubre de 2016 por haber trabajado en la CARM en servicios de limpieza. Realice la reclamación correspondiente con fecha 1 de diciembre de 2017. No habiéndose subsanado, volví a realizar un recurso de alzada el 8 de febrero de 2018. Sin embargo en el listado provisional de puntuaciones del 31 de octubre de 2017 no aparece corregido. Celadores mal puntuados;"

Tercero: Ante los escritos presentados el SMS no ha realizado ninguna actuación ni contestado a la que suscribe, es por lo que intereso del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia se obligue al SMS a exhibirme las Actas de la Bolsa de celadores donde conste la interpretación del baremo por la comisión de Baremación.

En su virtud SOLICITO; Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y de acuerdo con sus alegaciones se tenga por presentado recurso de potestativo de reposición frente a la desestimación presunta de mi escrito de fecha 2 de julio de 2018 solicitando, entre otros motivos, acceso a las Actas de Bolsa de Celadores, obligando dicho Consejo a que el SMS me entregue copia de todas las Actas de la Bolsa de Celadores que interpretan el baremo.

El día 3 de octubre de 2019 el Consejo emplazó a la Administración reclamada para que aportara el expediente y efectuara las alegaciones correspondientes. La Consejería de Transparencia dio traslado al Servicio Murciano de Salud, que recibió el emplazamiento con fecha 14 de octubre de 2019.

El SMS ha comparecido aportando un informe de fecha 12 de noviembre de 2019, en el que se señala que:

Por parte de la reclamante no se ha presentado ninguna solicitud de acceso a información pública en el marco de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La reclamante, tal y como ella misma manifiesta, es interesada en un procedimiento de selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud, en concreto en el concurso de méritos para la constitución de una Bolsa de Trabajo de carácter permanente, destinada a la selección de personal que permita atender por medio de nombramiento como personal estatutario temporal, funcionario interino o por contratación laboral temporal, las necesidades de provisión urgente de plazas vacantes correspondientes a Celadores, la sustitución del personal con reserva de puesto, la prestación de servicios de carácter temporal, coyuntural o extraordinaria.

Acompaña también el SMS otro informe de fecha 1 de noviembre de 2019 con el siguiente contenido:

Mª del Carmen Riobó Servan, en su calidad de Jefe de Servicio de Selección de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y en relación a la desestimación por silencio administrativo de la previa solicitud de acceso a la documentación e información pública de fecha 2 de julio de 2018, formulada por con ante el Servicio Murciano de Salud, al amparo de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace constar:

  1. 1º.- Que presentó escrito de reclamación mediante el cual solicitó la revisión de la puntuación de los siguientes aspirantes en la categoría de Celador:
  2. 2º.- Una vez revisados los expedientes de los aspirantes anteriormente mencionados, le comunicamos que:
    • a) La puntuación otorgada a Dª. es correcta.
    • b) Respecto al resto de aspirantes, se han advertido errores en la puntuación que se les otorgó en los apartados B1 y B2 del baremo, quedando de este modo la puntuación correspondiente a cada aspirante:
Nombre y ApellidosApartado B1 (Anterior)Apartado B1 (Actual)Apartado B2 (Anterior)Apartado B2 (Actual)Puntuación TOTAL (Anterior)Puntuación TOTAL (Actual)
[Nombre/Apellidos]100823034,500210196,500
[Nombre/Apellidos]74503642181,800163,800
[Nombre/Apellidos]100722229,500202181,500
[Nombre/Apellidos]52301924,500171,600155,100

LA JEFE DE SERVICIO DEL SERVICIO DE SELECCIÓN

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPDP) y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.

II. RESULTANDO

1.- Que la Reclamación ha sido interpuesta, en principio por persona legitimada para promover el derecho de acceso a la información pública, dentro del plazo establecido para ello. 2.- Que la cuestión planteada por el reclamante se concreta en la solicitud de la información relativa a las actas de las bolsas de celadores del SMS.

3.- Que el artículo 116 de la LPACAP, establece como causas tasadas de inadmisión de un recurso administrativo: “a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de

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acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Carecer de legitimación el recurrente. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.” 4.- Que, como más adelante se analizara, el Consejo de la Transparencia de la Región de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

Murcia no es competente para resolver la reclamación presentada, al no encontrarnos ante la revisión de una resolución desestimatoria de una petición a la Administración de acceso a información pública.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Como puede apreciarse del documento transcrito en los antecedentes, la reclamación ante este Consejo de la Srª trae causa en las distintas peticiones Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) C

que ha efectuado al SMS solicitando que se revise su puntuación en la bolsa de Celadores de esa Administración de la que forma parte como personal eventual. La pretensión de la reclamante ante el CTRM, planteada el día 6 de noviembre de 2018, versa sobre la disconformidad con la baremación que se ha realizado de los méritos aportados por

Por tanto, no nos encontramos ante una petición de acceso a información pública que, planteada previamente a la Administración, esta no la ha atendido y por ello la reclamante acude ante el CTRM para que revise dicha petición de información pública denegada. SEGUNDO.- El artículo 12 de la LTAIBG y el 23 de la LTPC garantizan el ejercicio del derecho a la

información pública que contempla el articulo 105 b) de la Constitución Española. En el caso que nos ocupa no estamos ante una reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LTAIBG, ante la negativa de la Administración de facilitar información. Lo que se reclama ante este Consejo no trae causa en el acceso a información pública, sino el acto presunto del SMS de revisar la baremacion de la reclamante en la bolsa de empleo temporal de celadores de la que forma parte. En la documentación que aporta el SMS en el trámite de alegaciones se incluye un informe referente a dicha reclamación. TERCERO.- La competencia del CTRM, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, alcanza a la revisión de las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública por las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de la LTPC. La pretensión que se deduce por la reclamante esta fuera del ámbito competencial del CTRM.

Establece el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, aplicable a las reclamaciones ante el CTRM, que han de ser inadmitidos los recursos que se planteen a órganos que no tengan competencia para resolver. En este caso tal como se ha expuesto esta reclamación ha de ser inadmitida por falta de competencia del CTRM para resolver la cuestión

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que plantea. La Competencia del CTRM alcanza a la revisión de las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública. CUARTO.- La petición que hace la reclamante al CTRM solicitando que se obligue por este Consejo, al SMS, a entregar “copia de todas las actas de la bolsa de celadores que interpretan el baremo” de los antecedentes que se han aportado con la reclamación no consta que se hayan pedido anteriormente a la Administración reclamada. La reclamación planteada ante este Consejo no puede ser calificada como tal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24 de la LTAIBG y 28 de la LTBG, ya que no ha quedado acreditado Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

que venga precedida de una resolución expresa o presunta de la Administración frete a la que se reclama, provocada por una solicitud de acceso a información de la reclamante. Esta solicitud no ha quedado acredita su presentación. Sin esta solicitud previa no puede el CTRM entrar a revisar la actuación de la Administracion reclamada. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás concordantes, procede la inadmisión de la reclamación presentada, ya que no se han agotado las vías administrativas para ejercer el derecho de acceso a la información que se reclama de este Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-

Consejo. QUINTO.- Competencia para resolver esta reclamación. De conformidad con el régimen de delegaciones aprobado por este CTRM en sus acuerdos adoptados en las sesiones de 27 de marzo de 2018 (publicado en el BORM de 10/05/2018) y 22 de mayo de 2019 (publicado en el BORM de 12/06/2019) el órgano competente para resolver esta reclamación es el Presidente del CTRM, por delegación del Consejo.

IV. RESOLUCIÓN

Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, RESUELVE: PRIMERO.- Inadmitir la reclamación presentada por Dª. de fecha 6 de noviembre de 2018, contra el Servicio Murciano de Salud. SEGUNDO.- Notificar a la reclamante que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, José Molina Molina

(Documento firmado digitalmente al margen)

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