Desestimada 28/02/2017

Acceso a listado de personal docente interino desglosado por cuerpos, especialidad y trienios

Se solicitó una lista desglosada de personal docente interino por cuerpos, especialidad y número de trienios a la Consejería de Educación (implícita por el contexto de personal docente). El reclamante consideraba que la información entregada era insuficiente. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia desestima la reclamación al considerar que la información facilitada es suficiente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no ha apreciado la existencia de datos personales en la información solicitada, limitándose a identificar cuerpo, especialidad y número de trienios.
2 Se permite el acceso a datos identificativos relacionados con la organización y actividad pública si no prevalece la protección de datos personales.
3 La información facilitada es suficiente y mediante una sencilla integración informática puede obtenerse la totalidad de lo solicitado.
4 Exigir que la administración presente los datos en un formato de tabla resumen distinto al entregado supondría obligarle a una reelaboración que no le corresponde.

Texto completo

los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. La ley establece que, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida y que deba acreditarse suficientemente, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

Que en el caso concreto a que se refiere esta Reclamación, la Consejería reclamada no ha apreciado la existencia de datos personales en la información solicitada, por lo que se le requirió la identificación del personal docente interino. Sólo se requirió la identificación de cuerpo, especialidad y número de trienios, siendo que la información ha sido trasladada a la Consejería en esos concretos términos. Así, el cómputo de trienios lo es con respecto a las especialidades en las cuales han consolidado los mismos cada personal docente interino en cuanto al número de empleados que ostentan los mismos trienios.

UNDÉCIMO.- Voto particular

Voto particular, formulado por el miembro del Pleno del CTRM, en representación de Comisiones Obreras de la Región de Murcia, D. José Luis Sánchez Fagúndez, con el tenor literal siguiente:

"Síntesis de la Reclamación: LISTA DE PERSONAL INTERINO DOCENTE DESGLOSADA POR CUERPOS, ESPECIALIDAD Y NÚMERO DE TRIENIOS.

El voto particular que presento lo es fundamentalmente por lo transcrito para la propia consejería en el último párrafo, apartado QUINTO de la página 5:

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"Por tanto, la información que se reclama ante el Consejo de Transparencia ya viene especificada en las hojas de cálculo, incluso de forma individualizada por cuerpo, especialidad y número de trienios por interino. Quedaría pendiente contabilizar el número de registros en una tabla resumen cosa que puede hacer perfectamente el objeto de esta solicitud de acceso realizado por el. Por lo tanto solo habría bastado con realizar la petición de dicho listado para que hubiera surtido efecto la petición. Si al final, lo que se pretende es trasladar al peticionario una información "tratada", le estamos obligando a una reelaboración que no le corresponde."

.../.../...

La argumentación del CTRM que hacemos en el segundo párrafo de la página 6, dice:

"No obstante, teniendo en cuenta la gran cantidad de personal docente interino y la gran variedad de situaciones que pueden presentarse, parece lógico que la Consejería hubiera desarrollado las aplicaciones informáticas necesarias que permitan combinar todas las variables para, no sólo informar a los ciudadanos, sino como una herramienta normal para la gestión cotidiana de dicho personal."


IV. RESOLUCIÓN

Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, RESUELVE:

  1. PRIMERO.- Desestimar la presente reclamación por considerar que la información facilitada es suficiente y mediante una sencilla integración informática puede obtenerse toda la información solicitada.
  2. SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.