El interesado solicitó información sobre puestos de trabajo y retribuciones a la Consejería de Sanidad. La administración alegó que la información estaba en proceso de elaboración (inadmisibilidad). El Consejo de Transparencia debe resolver tras analizar las alegaciones sobre los criterios de publicidad activa en materia de recursos humanos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
individual como en representación de cualquier persona jurídica, tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española, en la legislación básica estatal y en esta ley, mediante su solicitud previa, que no tendrá necesidad de ser motivada y sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la legislación básica estatal.
La legislación básica contenida en la LAIBG, proclama en su artículo 12 el principio general del derecho de acceso a la información al establecer que:
"Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley."Contempla, así mismo, que en el ámbito autonómico será de aplicación su propia normativa, dentro del marco básico de la ley estatal.
CUARTO.- Resolución de la entidad reclamada a la solicitud de acceso
Que la Consejería reclamada ha resuelto mediante Orden de la Excma. Consejera de Sanidad, anteriormente transcrita, en virtud de la causa de inadmisibilidad 18.1.a) LAIBG, por cuanto alegue está en proceso de elaboración. No obstante, remite la página web de la FFIS, en el apartado "transparencia", en donde se encuentra publicada una lista actualizada, comprendida de todos los puestos de trabajo junto con sus retribuciones anuales.
QUINTO.- Alegaciones formuladas por la entidad reclamada
Que la Consejería de Sanidad, Administración reclamada ha resuelto sobre este por objeto de Consejo, de emplazamiento para trámite de alegaciones, en fecha 25 de noviembre de 2016, con el resultado de remisión de oficio con adjunto de las alegaciones realizadas al efecto por la persona titular de la Dirección de la FFIS, en escrito de fecha 21 de diciembre de 2016, en el que realiza la siguiente alegación única:
"ALEGACIÓN ÚNICA: El artículo 35 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la CARM crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia, como órgano colectivo de planificación de las medidas en materia de transparencia derivadas de la Ley de Transparencia. Entre sus funciones esta Ley señala expresamente las de:
- a) Impulsar y coordinar en la Administración regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.
- b) Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejeras, y ejecutar el seguimiento de su implantación.
- c) Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia.