Inadmitida 28/03/2017 · 158 días en resolverse

Acceso a los recibos del servicio municipal de aguas del año 2015

El interesado solicitó acceso a los recibos del servicio municipal de aguas del año 2015 al Ayuntamiento de Cartagena. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia decide inadmitir la reclamación debido a que, tras un dictamen del Consejo Jurídico regional, ha determinado que carece de competencia para resolver reclamaciones contra entidades locales.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia carece de competencia para resolver reclamaciones de acceso a la información interpuestas contra entidades locales de la región.
2 Las Entidades Locales no figuran incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 12/2014 de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.
3 El Pleno del Consejo ha decidido acatar el Dictamen facultativo 25/2017 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, modificando su criterio competencial anterior.

Texto completo

ANTECEDENTES

Con las referencias indicadas arriba, el reclamante ha formulado ante este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), la fecha y con el número de registro indicado, la Reclamación en materia de derecho de acceso a la información contra la entidad local que se identifica.

Hasta la fecha, este Consejo de la Transparencia ha sostenido su competencia para conocer y resolver las Reclamaciones interpuestas por aplicación de la Disposición Adicional Cuarta, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG).

No obstante lo anterior, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en Dictamen facultativo 25/2017 de 9 de febrero de 2017, ha concluido la falta de competencia del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia para entender y resolver las Reclamaciones interpuestas contra decisiones de las entidades locales regionales en materia de acceso a la información.

VISTOS, el Dictamen facultativo del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, número 25/2017 de 9 de febrero de 2017, emitido a instancias del Consejo de la Transparencia, según Acuerdo de su Pleno de 8 de noviembre de 2016 y tramitado mediante Consulta formulada por la Consejería de Presidencia.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  1. Que, aunque la Reclamación ha sido interpuesta por persona legitimada para ello y dentro del plazo reglamentario y que la misma se refiere al ejercicio del derecho de acceso a la información establecido en los artículos 12 y ss de la LAITGB, se ha interpuesto contra una resolución expresa o presunta de una Entidad Local de la Región de Murcia.

  2. Que la Entidad reclamada es una Entidad Local del ámbito de la Región de Murcia y que dichas Entidades Locales no figuran incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana.

  3. Que el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a consulta promovida por el Consejo de la Transparencia el 8 de noviembre de 2016, ha resultado en su Dictamen facultativo 25/2017, de 9 de febrero, apartado primero, que:

    "Carece el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia de competencia respecto a las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para resolver las reclamaciones que se refiere al artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como para controlar el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a publicidad activa".

  4. Aunque se trata de un dictamen facultativo y no vinculante, el Pleno del Consejo de la Transparencia de 28 de febrero de 2017, a propuesta de su Presidente, adoptó, entre otros, el acuerdo de asumir y acatar el contenido del referido Dictamen y modificar su criterio de competencia sostenido hasta ese momento, en relación con las Entidades Locales de la Región de Murcia.

  5. Por tanto, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en tanto no se modifique la vigente Ley 12/2014, de 16 de diciembre de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia y se incluya en su ámbito subjetivo a las Entidades Locales regionales, cambia su criterio competencial al respecto y que había sido adoptado de acuerdo con los criterios reiterados del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, con los informes de la Abogacía del Estado al respecto y con los propios informes internos del CTRM.

  6. Así, se concluye que el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia carece de competencia y por tanto de legitimidad pasiva para conocer y resolver las reclamaciones que, en ejercicio del derecho de acceso a la información, se pudieran interponer contra las resoluciones expresas o tácitas dictadas por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y por las entidades de ellas dependientes e incluidas en los respectivos sectores públicos locales.

RESOLUCIÓN

Que, conforme a las consideraciones anteriores, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, RESUELVE:

PRIMERO.-

Inadmitir la presente reclamación por falta de competencia y legitimidad pasiva de este Consejo.

SEGUNDO.-

Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.