Estimada

Acceso a la identificación de un enfermero escolar financiado con fondos públicos

El solicitante pidió la identificación de un enfermero escolar financiado con fondos públicos. La administración no facilitó la información. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia resuelve que debe proporcionarse la identificación, salvo que existan datos especialmente protegidos que deban ser disociados, pues la información sobre la actividad pública es accesible.

Puntos clave de la argumentación

1 La protección de datos personales es una limitación de naturaleza subjetiva que la Administración debe ponderar y aplicar en todo tipo de información facilitada.
2 Los datos especialmente protegidos solo podrán autorizarse si existe consentimiento expreso del afectado o si este los ha hecho manifiestamente públicos.
3 Salvo que prevalezca la protección de datos personales sobre el interés público, debe concederse el acceso a datos identificativos relacionados con la organización o actividad pública.
4 Al estar financiado con fondos públicos, la entidad debe proporcionar la identificación del enfermero escolar, sin perjuicio de disociar datos de especial protección.

Texto completo

DÉCIMO.- La salvaguarda de los datos personales, protegidos, especialmente protegidos.

Que, dentro de las limitaciones en el ejercicio del derecho de acceso a la información, se encuentra una limitación de naturaleza subjetiva y alcance general que la entidad o Administración deben en todos los casos, valorar, ponderar y aplicar siempre que proceda y en todo tipo de información facilitada.

La protección de datos personales es una exigencia de carácter general y por tanto, siempre que en la información a facilitar, se encuentren presentes datos de carácter personal, en particular, de los considerados protegidos o especialmente protegidos, regulados en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD), éstos deberán ser evaluados por la entidad para decidir si deben ser disociados o no en la información. Además en relación con los datos personales de los empleados públicos, como norma, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 LTPC, en relación con la publicación de los datos identificativos de los empleados públicos que quepan de algún tipo de protección o reserva de sus datos por sentencia judicial firme o medidas administrativas cautelares, éstos pueden "acreditarlo para ser excluidos en la publicación de la información".

Los artículos 15 LTPAIC y 25.2 LTPC regulan el tratamiento de este tipo de datos y disponen:

  • a) En el supuesto de datos especialmente protegidos, de los regulados en el artículo 7.2 de la LO 15/1999, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
  • b) Si la información incluye datos especialmente protegidos a los que se refiere el artículo 7.3 de la LO 15/1999 o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conlleven la anastomosis pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o aquel estuviese representado por uno o varios con rango de Ley.
  • c) Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud considerará al interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su de carácter fundamental a la protección de datos de carácter personal.

La ley establece, que salvo en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida y que deban acreditarse suficientemente, se concederá el acceso a la información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

Que el caso concreto a que se refiere esta Reclamación, la entidad o Administración reclamada debe proporcionar los datos, así como identificación del enfermero escolar, en el caso de que haya sido contratado, al estar financiado con fondos públicos, sin perjuicio de que pueda ponderar suficientemente si concurre algún dato que fuera objeto de especial protección.

IV. RESOLUCIÓN

Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, RESUELVE: