El interesado solicitó información sobre el cumplimiento de obligaciones económicas de un contrato de patrocinio a la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Tras la reclamación por silencio administrativo, el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia resuelve tener por desistido al reclamante al no haber subsanado la acreditación de su representación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN S/REF: 29.09.2017 - Nº DE ENTRADA: : 201700578398
N/REF: R.065.17
FECHA: 09.09.2019 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
En Murcia a 9 de septiembre de 2019, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, por Delegación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada por el Pleno en los términos publicados en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019, RESUELVE:
DATOS RECLAMANTE Reclamante (titular) : Representante autorizado e-mail para notificación electrónica
Su Fecha Reclamación y su Refª. : 28-9-17/ 201790000115346 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (
REFERENCIAS CTRM Número Reclamación R.065.17 Fecha Reclamación 28-9-17 Síntesis Objeto de la Reclamación : SOLICITA INFORMACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DEL CONTRATO DE PATROCINIO SUSCRITO EL 27/04/17 ENTRE EL INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA (ICA) Y PRODUCCIONES BALTIMORE LIVE, S,L. PARA LA CELEBRACIÓN DE LA EDICIÓN EN 09/09/2019 13:13:16
2017 DEL FESTIVAL WAMMURCIA ESTRELLA DE LEVANTE. Administración o Entidad reclamada: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA Consejería, Concejalía, Unidad de la C.TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE Administración Palabra clave: CONTRATACION
Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores y, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de MOLINA MOLINA, JOSÉ
diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la Mod.PI.01-15. Pág. 1
información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC. El reclamante, en ejercicio de su derecho, ha interpuesto la reclamación de referencia, ante este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, con fecha 28 de septiembre de 2017, en los siguientes términos: I.- Que en fecha 31 de julio de2oI7 esta parte presentó a la sede electrónica de la Región de Murcia su petición mediante el formulario facilitado por la Oficina de la Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Transparencia y de la Participación Ciudadana para el acceso a información pública, tal y como se deriva del justificante de presentación en sedé electrónica que se aporta como documento núm. 1 , el formulario de solicitud de información como documento núm. 2 y el escrito motivado de solicitud de acceso a la información pública ante la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente y el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en lo sucesivo, "ICA" como documento numero 3; todo ello de conformidad con el artículo 23 y siguientes de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, "ley 12/2014) y con el artículo 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en lo sucesivo, "LTAIBG"), Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación
II.- Que a día de hoy y habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido, esta parte no ha recibido respuesta a la solicitud anteriormente planteada, de manera que no se ha recibido resolución motivada denegatoria del acceso a la información (ex. Artículo 4,1d) y 26.4 Ley 12/2014 y artículo 20,2 LTAIBG) ni se han señalado los límites por los cuales se justifica esta denegación, III.- Que, en virtud de lo anterior, por el presente escrito, y dentro del plazo legal establecido al efecto, conforme al artículo 28,2 de la Ley 12/2014, en relación con el artículo 24 de la LTAIBG, interpongo reclamación por entender que la solicitud de fecha 31 de julio no ha recibido información en el plazo de un mes estipulado legalmente, se 09/09/2019 13:13:16
acompaña escrito motivado de la Reclamación como documento adjunto, además de los anexos que justifican esta petición.
SOLICITO
I. Que se tenga por presentado esta RECLAMACIÓN, se sirva admitirla, junto con los documentos que la acompañan, y se tenga por interpuesta en tiempo y forma contra la desestimación por silencio negativo de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente y el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia a la solicitud de acceso a la información pública de esta parte presentada el día 31 julio de 2017; y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a MOLINA MOLINA, JOSÉ
la información pública y buen gobierno, se estime la presente reclamación y se conceda la información pública solicitada. II. Que en caso de incluirse datos personales dentro de las informaciones solicitadas, esta parte entiende la eliminación o modificación únicamente de tales datos, ex
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artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, III. Que en caso de aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 por resolución motivada, cuando tales límites no afecten a la totalidad de la información, esta parte solicita, ex artículo 16 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, previa indicación expresa de qué parte de la información ha sido omitida. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
El Consejo requirió al reclamante con fecha 9 de julio de 2018 para que aportara,
Documento acreditativo de la representación que ostenta (poder notarial, autorización o cualquier otro documento acreditativo de dicha representación), el firmante por medios electrónicos de la reclamación.
Transcurrió el plazo de diez días concedido para aportar la documentación requerida y al día de la fecha no ha subsanado.
VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación
el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo LPACAP), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDP) y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.
II. RESULTANDO
1.- Que la Reclamación ha sido interpuesta por persona legitimada para ello y dentro del plazo establecido para el procedimiento que nos ocupa. 2.- Que la petición planteada por el reclamante no ha sido tramitada, al no haber atendido el requerimiento que desde este Consejo se le hizo para acreditar la representación con la que actuaba.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Que, como señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los procedimientos iniciados a instancia de parte, en la solicitud que se plantee a la Administración, ha de quedar acreditada la persona que actúa el solicitante y su voluntad expresa. Al tratarse de una persona jurídica, como es el caso que nos ocupa, ha de quedar acreditada la representación Mod.PI.01-15. Pág. 3
con la que dice que actúa su representante, Sr. Este extremo no se ha acreditado al no haber atendido el requerimiento de subsanación que se le hizo desde el Consejo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la ley del Procedimiento Administrativo Común que acabamos de señalar, ha de procederse a tener por desistido de su petición al Sr. y dar por finalizado el procedimiento R065/2017, procediéndose al archivo de la reclamación. SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación. De conformidad con el régimen de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
delegaciones aprobado por este CTRM en sus acuerdos adoptados en las sesiones de 27 de marzo de 2018 (publicado en el BORM de 10/05/2018) y 22 de mayo de 2019 (publicado en el BORM de 12/06/2019) el órgano competente para resolver esta reclamación es el Presidente
del CTRM, por delegación del Consejo. TERCERO.- Visto el INFORME con PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de fecha 29 de julio de 2019, emitido por el Técnico Consultor del CTRM, así como las disposiciones legales citadas y las demás de general y especial aplicación, y de conformidad con dicha propuesta, se dicta la siguiente:
IV. RESOLUCIÓN
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación
Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, actuando en ejercicio de la delegación de competencias aprobada por el Pleno del Consejo, RESUELVE: PRIMERO.- Tener por desistido a en el procedimiento que se sigue ante este Consejo, R.065.17 declarando su terminación. SEGUNDO.- Proceder al archivo del expediente R.065.17
SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, José Molina Molina
(Documento firmado digitalmente al margen)
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