El reclamante solicitó información sobre convenios de prácticas universitarias a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de Cartagena. Alegó falta de respuesta (silencio administrativo). El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia resuelve tenerlo por desistido y archivar las reclamaciones debido a que el interesado no subsanó la falta de copia de las solicitudes originales tras ser requerido.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN S/REF: 21.11.2017 - Nº DE ENTRADA: TRASLADO POR E-MAIL DESDE CTBG:
N/REF: R.072.17 R.073.17 FECHA: 09.09.2019 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
En Murcia a 9 de septiembre de 2019, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, por Delegación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada por el Pleno en los términos publicados en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019, RESUELVE:
DATOS RECLAMANTE Reclamante (titular) : Representante autorizado e-mail para notificación electrónica Su Fecha Reclamación y su Refª. : 21-11-17 REFERENCIAS CTRM Número Reclamación R.072.17 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación
R.073.17 Fecha Reclamación 21-11-17 Síntesis Objeto de la Reclamación : CONVENIOS FIRMADOS PARA REALIZAR PRACTICAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES. Administración o Entidad reclamada: UNIVERSIDAD DE MURCIA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA Consejería, Concejalía, Unidad de la Administración Palabra clave: CONVENIOS 09/09/2019 13:18:48
Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores y, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a MOLINA MOLINA, JOSÉ
la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC. El reclamante, en ejercicio de su derecho, ha interpuesto las reclamaciones de referencia, que han tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, con fecha 21 de noviembre de 2017, en los siguientes términos: Mod.PI.01-15. Pág. 1
Una, reclamación dirigida a la Universidad Politécnica de Cartagena,
EL MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN SE DEBE A LA NO CONTESTACIÓN POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA ANTE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONVENIOS FIRMADOS CON ENTIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS, POR LOS CUALES LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS PUEDEN REALIZAR PRÁCTICAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES EN ÉSTAS ENTIDADES. ESTA ACTIVIDAD FORMATIVA PARA LOS ALUMNOS UNIVERSITARIOS ESTÁ REGULADO POR REAL DECRETO 592/2014, DE 11 DE JULIO. LA INFORMACIÓN SOLICITADA ATIENDE A LOS CONVENIOS REGISTRADOS DESDE 2014 HASTA Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
LA ACTUALIDAD.
POR ELLO, SOLICITO: QUE SE ATIENDA DEBIDAMENTE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN EFECTUADA A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA EN FECHA NOVIEMBRE DE 2016, PROVEYENDO LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONVENIOS DE PRÁCTICAS EN LOS TÉRMINOS INDICADOS
Otra, reclamación dirigida a la Universidad de Murcia:
EL MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN SE DEBE A LA NO CONTESTACIÓN POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA ANTE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONVENIOS FIRMADOS CON ENTIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS, POR LOS CUALES LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS PUEDEN REALIZAR PRÁCTICAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES EN ÉSTAS ENTIDADES. ESTA ACTIVIDAD FORMATIVA PARA LOS ALUMNOS UNIVERSITARIOS ESTÁ REGULADO POR REAL DECRETO 592/2014, DE 11 DE JULIO. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de
LA INFORMACIÓN SOLICITADA ATIENDE A LOS CONVENIOS REGISTRADOS DESDE 2014 HASTA LA ACTUALIDAD.
POR ELLO, SOLICITO: QUE SE ATIENDA DEBIDAMENTE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN EFECTUADA A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA EN FECHA NOVIEMBRE DE 2016, PROVEYENDO LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONVENIOS DE PRÁCTICAS EN LOS TÉRMINOS INDICADOS 09/09/2019 13:18:48
Como resulta que de las reclamaciones que formulo al CTRM no acompañaban las solicitudes de información, presuntamente desestimadas, que se le plantearon a las Universidades de Murcia y Cartagena, con fecha 21 de mayo de 2018, se le requirió al Sr. para que las aportara. Este requerimiento se formuló mediante correo electrónico a la dirección indicada y después de intentos fallidos de contacto telefónico. Este requerimiento del día 21 de mayo de 2018 fue nuevamente efectuado, desde este Consejo, el día 31 de mayo de 2018 sin que se haya obtenido respuesta del reclamante.
Por lo tanto, las solicitudes recibidas no han sido subsanadas en los términos en los que fue requerido el Sr.
VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y MOLINA MOLINA, JOSÉ
el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo LPACAP), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Mod.PI.01-15. Pág. 2
garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDP) y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.
II. RESULTANDO
1.- Que las reclamaciones han sido interpuesta por persona legitimada para ello. 2.- Que las peticiones planteadas por el reclamante no han sido subsanadas, al no haber Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
atendido los requerimientos que desde este Consejo se le hicieron a tal efecto. Que el Sr. no ha atendido el requerimiento que se le formulo por el CTRM no y no disponen por tanto las reclamaciones los elementos necesarios para su tramitación.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no haber sido subsanados los escritos presentados, ha de procederse a tener por desistido de sus reclamaciones al Sr. y dar por finalizados los procedimiento R.072.17, y R.073.17, procediéndose a su archivo. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de
SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación. De conformidad con el régimen de delegaciones aprobado por este CTRM en sus acuerdos adoptados en las sesiones de 27 de marzo de 2018 (publicado en el BORM de 10/05/2018) y 22 de mayo de 2019 (publicado en el BORM de 12/06/2019) el órgano competente para resolver esta reclamación es el Presidente del CTRM, por delegación del Consejo.
TERCERO.- Visto el INFORME con PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de fecha 29 de julio de 2019, emitido por el Técnico Consultor del CTRM, así como las disposiciones legales citadas y las demás de general y especial aplicación, y de conformidad con dicha propuesta, se dicta la siguiente:
IV. RESOLUCIÓN
Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, actuando en ejercicio de la delegación de competencias aprobada por el Pleno del Consejo, RESUELVE:
PRIMERO.- Tener por desistido a D. en los procedimientos que se siguen ante este Consejo R.072.17 y R.073.17, declarando su terminación. SEGUNDO.- Proceder al archivo de los expedientes R.072.17 y R.073.17
Mod.PI.01-15. Pág. 3
TERCERO.- Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, José Molina Molina
(Documento firmado digitalmente al margen) Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de ver
Mod.PI.01-15. Pág. 4