Pérdida de objeto 09/09/2019 · 651 días en resolverse

Acceso a información sobre gastos en conservación y restauración de patrimonio cultural

El interesado solicitó información sobre el presupuesto ejecutado por la Administración Regional en conservación y restauración del patrimonio cultural (2015-2017) a la Consejería de Cultura, Turismo y Medio Ambiente de Murcia. Tras la reclamación por falta de respuesta, el interesado confirmó que la administración ya le había facilitado la información. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia declara el procedimiento terminado por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante manifestó que su solicitud de acceso a la información pública ya había sido respondida por la Administración.
2 El interesado no expresó disconformidad con la información facilitada ni manifestó su voluntad de continuar con la reclamación tras recibir la respuesta.
3 Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 relativo a la terminación de los procedimientos por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
4 Al haberse producido la satisfacción de las pretensiones, el procedimiento ante el Consejo queda sin objeto.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN S/REF: 27.11.2017 - Nº DE ENTRADA: : 201790000158337

N/REF: R.077.17

FECHA: 09.09.2019 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

En Murcia a 9 de septiembre de 2019, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, por Delegación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada por el Pleno en los términos publicados en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019, RESUELVE:

DATOS RECLAMANTE Reclamante (titular) : Representante autorizado e-mail para notificación electrónica Su Fecha Reclamación y su Refª. : 27-11-17./ 201790000158337 REFERENCIAS CTRM Número Reclamación R.077.17 Fecha Reclamación 27-11-17 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación

Síntesis Objeto de la Reclamación : GASTOS REALIZADOS POR LA ADMINIISTRACION REGIONAL EN CONSERVACION Y RESTAURACION DE PATRIMONIO CULTURAL Administración o Entidad reclamada: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA Consejería, Concejalía, Unidad de la CONSEJERÍA DE CULTURA TURISMO Y MEDIO Administración AMBIENTE Palabra clave: PATRIMONIO CULTURAL

09/09/2019 13:18:15

Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores y, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC. El reclamante, actuando en su propio nombre, ha interpuesto la reclamación de referencia, ante este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, con fecha 27 de noviembre de MOLINA MOLINA, JOSÉ

2017, en los siguientes términos: Expone Que en fecha 2017-06-20, hora 17:58:14, se presenta en Registro Electrónico Único de la Región de Murcia instancia número 201790000067057 y número de documento (código seguro de Mod.PI.01-15. Pág. 1

verificación) c639d9f61-aa04-0075-067587345705, solicitando acceso a esta información pública: "Cuánto presupuesto se ha gastado efectivamente por la Administración Regional en los años 2015, 2016 y 2017 en conservación y restauración del patrimonio cultural? ¿En qué acciones y con qué coste cada una?. No habiendo obtenido respuesta, se contacta con la Oficina de Transparencia de la CARM, mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2017, hora 17:25, preguntando sobre la respuesta pendiente, entre otras. Desde la oficina de Transparencia, en fecha 13 de noviembre de 2017, hora 14:39, se responde, entre otras cosas, que: "En cuanto a la 201790000067057, también hemos consultado con la Consejería de Turismo, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

Cultura y Medio Ambiente pero aún no hemos obtenido respuesta sobre el estado de tramitación, en caso de obtenerla, se la comunicaremos inmediatamente", A día de hoy, sigue sin recibirse respuesta a la solicitud, ni recibí de la misma, ni certificado de silencio, ni comunicación de plazo de respuesta. Por ello, ruego que se proceda a investigar dicha situación, y se requiera de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente a que acceda a dar acceso a la información solicitada. '

Documentación aportada Solicitud registrada el 2O-6-20L7. Correo a la Oficina de Transparencia de fecha 27 octubre ZOI7. Respuesta de la Oficina de Transparencia de fecha 13 de noviembre de 2017 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación

Con fecha 21 de mayo de 2018 desde la oficina del CTRM se contactó con el Sr. para saber si la Consejería le había dado el acceso a la información solicitada, y, en caso negativo, si seguía interesado en la reclamación que había realizado. El 29 de mayo de 2018 respondió, mediante correo electrónico, indicando que la solicitud de acceso a información pública en la que traía causa la reclamación que había presentado ante el CTRM, había sido respondida.

VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y 09/09/2019 13:18:15

el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo LPACAP), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDP) y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.

II. RESULTANDO

1.- Que la Reclamación ha sido interpuesta por persona legitimada para ello y dentro del plazo establecido para el procedimiento que nos ocupa. 2.- Que la petición planteada por el reclamante ha sido atendida por la Administración según MOLINA MOLINA, JOSÉ

él mismo ha manifestado al CTRM.

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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Este procedimiento se inició en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, articulo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes. A la vista de la comunicación que el reclamante realizo a este CTRM, habido una satisfacción de las pretensiones del reclamante, manifestando que la solicitud que formulo, de acceso a información, “ha sido respondida”. En esta comunicación no manifiesta su disconformidad con la información facilitada por la Administración, ni su voluntad por tanto de continuar con Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.

la reclamación planteada, aunque expresamente así se le pidió desde la oficina del CTRM que se manifestara, en su caso, sobre tal extremo. Atendiendo a la respuesta que ha dado el reclamante, este procedimiento de reclamación ante el Consejo ha quedado sin objeto. Señala el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, “también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas”. Estamos ante un hecho sobrevenido, la repuesta dada a la oficina del CTRM por el reclamante, según la cual la Administración ha dado respuesta a su solicitud de información, y por tanto ha Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación

dejado sin objeto el procedimiento que se inició en este Consejo y procediendo resolver su terminación.

SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación. De conformidad con el régimen de delegaciones aprobado por este CTRM en sus acuerdos adoptados en las sesiones de 27 de marzo de 2018 (publicado en el BORM de 10/05/2018) y 22 de mayo de 2019 (publicado en el BORM de 12/06/2019) el órgano competente para resolver esta reclamación es el Presidente del CTRM, por delegación del Consejo.

TERCERO.- Visto el INFORME con PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de fecha 02 de agosto de 2019, emitido por el Técnico Consultor del CTRM, así como las disposiciones legales citadas y las demás de general y especial aplicación, y de conformidad con dicha propuesta, se dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, actuando en ejercicio de la delegación de competencias aprobada por el Pleno del Consejo, RESUELVE:

PRIMERO.-

Declarar la terminación de este procedimiento R.077.17 por carencia sobrevenida de su objeto.

SEGUNDO.-

Proceder al archivo del expediente R.077.17.

TERCERO.-

Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.