Inadmitida 04/04/2018 · 97 días en resolverse

Solicitud de información sobre la concesionaria del servicio municipal de aguas de Cartagena y resolución de falta de competencia

El reclamante solicitó información sobre la concesionaria del servicio municipal de aguas de Cartagena al Ayuntamiento de Cartagena. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia decide inadmitir la reclamación debido a que carece de competencia para resolver asuntos contra entidades locales regionales, basándose en un dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia carece de competencia para resolver reclamaciones interpuestas contra resoluciones de entidades locales de la región.
2 Las entidades locales no figuran incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 12/2014 de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.
3 El Pleno del Consejo adoptó el acuerdo de acatar el Dictamen facultativo 25/2017 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia sobre su falta de competencia frente a corporaciones locales.
4 En relación con la duda sobre la prevalencia de la Ley de Transparencia sobre el secreto comercial en concesiones, la información contractual debe regirse por los términos del contrato y la normativa de contratos del sector público.

Texto completo

ANTECEDENTES

Con las referencias indicadas arriba, el reclamante ha formulado ante este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado, la Reclamación en materia de derecho de acceso a la información contra la entidad local que se identifica.

Hasta la fecha, este Consejo de la Transparencia ha sostenido su competencia para conocer y resolver las Reclamaciones interpuestas por aplicación de la Disposición Adicional Cuarta, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG).

No obstante lo anterior, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en Dictamen facultativo 25/2017 de 9 de febrero de 2017, ha concluido la falta de competencia del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia para entender y resolver las Reclamaciones interpuestas contra decisiones de las entidades locales regionales en materia de acceso a la información.

VISTOS, el Dictamen facultativo del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, número 25/2017 de 9 de febrero de 2017, emitido a instancias del Consejo de la Transparencia, según Acuerdo de su Pleno de 8 de noviembre de 2016 y tramitado mediante Consulta formulada por la Consejería de Presidencia.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.- Que, la Reclamación ha sido interpuesta por persona legitimada para ello pero no dentro del plazo legalmente establecido para su interposición, la misma se refiere al ejercicio del derecho de acceso a la información establecido en los artículos 12 y ss de la LTAIBG, y se ha interpuesto contra una resolución expresa o presunta de una Entidad Local de la Región de Murcia.

2.- Que la Entidad reclamada es una Entidad Local del ámbito de la Región de Murcia y que dichas Entidades Locales no figuran incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana.

3.- Que el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a consulta promovida por el Consejo de la Transparencia el 8 de noviembre de 2016, ha resuelto en su Dictamen facultativo 25/2017, de 9 de febrero, apartado primero, que

"Carece el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia de competencia respecto a las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para resolver las reclamaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como para controlar el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a publicidad activa".

4.- Aunque se trata de un dictamen facultativo y no vinculante, el Pleno del Consejo de la Transparencia de 28 de febrero de 2017, a propuesta de su Presidente, adoptó, entre otros, el acuerdo de asumir y acatar el contenido del referido Dictamen y modificar su criterio de competencia sostenido hasta ese momento, en relación con las Entidades Locales de la Región de Murcia.

5.- Por tanto, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en tanto no se modifique la vigente Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia y se incluya en su ámbito subjetivo a las Entidades Locales regionales, cambia su criterio competencial respecto al que había adoptado de acuerdo con los criterios reiterados del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, con los informes de la Abogacía del Estado al respecto y con los propios informes internos del CTRM.

6. Así, se concluye que el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia carece de competencia y por tanto de legitimidad pasiva para conocer y resolver las reclamaciones que, en ejercicio del derecho de acceso a la información, se pudieran interponer contra las resoluciones expresas o tácitas dictadas por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y por las entidades de ellas dependientes e incluidas en los respectivos sectores públicos locales.

7. No obstante, y respecto a la solicitud que contiene la reclamación de que el Consejo le informe acerca de si tiene prevalencia o no la ley de Transparencia (LTAIBG) sobre el carácter confidencial y de secreto comercial alegado por la concesionaria del servicio municipal de aguas de Cartagena en el año 2015 para no atender el requerimiento de información que le hizo el Ayuntamiento de Cartagena como paso previo a facilitar dicha información al aquí solicitante-reclamante, le se informa:

En materia de información sobre concesiones administrativas de servicios públicos hay que estar por una parte, a los términos previstos en el respectivo contrato de concesión, tal como establece el final del art. 4 de la LTAIBG, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento correspondiente de publicar en su Portal de Transparencia la información en materia de contratos previstos en el art. 4.1.a) de la misma LTAIBG, y la información que tiene que publicar el propio Ayuntamiento en su Perfil Del Contratante, accesible a través de cada Sede Electrónica municipal, derivada de la legislación vigente en materia de contratos del sector público. Esta publicación obligatoria en el Perfil del contratante de determinados datos y documentos sobre contratos del sector público venía establecida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RD-Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que ha sido derogado recientemente con la entrada en vigor (el día 09/03/2018) de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP–, que ha ampliado sustancialmente las obligaciones de información contractual (documentos y datos de los expedientes de contratación) que ha de ser publicada por todas las entidades del sector público estatal, autonómico y local (por tanto, afecta a todas las Administraciones Públicas y sus entidades públicas dependientes, adscritas o vinculadas) en el Perfil del contratante, lo que se detalla principalmente en su art. 63, y también contiene la nueva LCSP otros artículos o preceptos que determinan en materia de información y/o publicidad contractual, como el art. 132 sobre principios de igualdad, transparencia competencia, el art. 133 sobre confidencialidad, el art. 138 sobre información a interesados, los arts. 153 a 155 sobre información relativa a la adjudicación y formalización de los contratos del sector público, etc.

RESOLUCIÓN

Que, conforme a las consideraciones anteriores, y sin perjuicio de la información que se facilita al interesado en la última de las anteriores consideraciones jurídicas, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, RESUELVE:

PRIMERO.-

Inadmitir la presente reclamación por falta de competencia y legitimidad pasiva de este Consejo.

SEGUNDO.-

Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.