El reclamante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia ante el silencio administrativo de la entidad. El Consejo resuelve la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, dado que la administración ha dictado una resolución expresa (Decreto de 18 de diciembre de 2023), haciendo innecesaria la continuación del trámite de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
VISTOS, la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
Señala el artículo 84.2 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPACAP al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
Pues bien, en el presente caso, a la vista de que las reclamaciones se interpusieron frente al silencio administrativo y se ha dictado resolución resolutoria, en concreto Decreto de 18 de diciembre de 2023 estas reclamaciones han perdido su objeto.
En consecuencia, procede resolver la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo, toda vez que se ha dictado resolución expresa.
SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación.
El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, es competente para dictar la presente resolución por