Un ciudadano solicitó al Servicio Murciano de Salud información sobre los criterios médicos para la prescripción de sensores de glucosa, los contratos de suministro y las reuniones de altos cargos con el laboratorio proveedor. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia estimó la reclamación al no existir resolución expresa ni alegación de excepciones.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
NOTIFICACION Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Por la presente, se le NOTIFICA que el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 23/04/2020 ha aprobado la propuesta del Presidente que resuelve la reclamación de fecha 25/09/2018 registro de entrada 201890000205071, interpuesta por que se ha tramitado en este Consejo con el numero R-112-2018 Se une a la presente, como documento adjunto dicha propuesta aprobada.
Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que contra este acuerdo del Consejo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fechado y Firmado electrónicamente, El Presidente del CTRM. 16/05/2020 12:08:44 MOLINA MOLINA, JOSÉ
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIÓN
Sr. PRESIDENTE DEL CONSEJO:
El Técnico Consultor del Consejo de Transparencia de la Región de Murcia, en relación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
con la RECLAMACIÓN de referencia, formula el siguiente INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
DATOS RECLAMANTE 04/03/2020 13:36:34
Reclamante (titular) : Representante autorizado e-mail para notificación electrónica Su Fecha Reclamación y su Refª. : 25-9-18/ 201890000205071 REFERENCIAS CTRM Número Reclamación R.112.18 Fecha Reclamación 25-9-18 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) C
Síntesis Objeto de la Reclamación : INFORMACION SOBRE CRITERIOS PARA LA PRESCRIPCION DE TRATAMIENTOS CONTRA LA DIABETES Administración o Entidad reclamada: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA Consejería, Concejalía, Unidad de la SERVICIO MURCIANO DE SALUD Administración 04/03/2020 13:32:02 MOLINA MOLINA, JOSÉ
Palabra clave: SALUD TRATAMIENTOS MEDICOS
Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores y, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC. El reclamante, en la representación que ostenta, ha interpuesto la reclamación de referencia, constituyendo el objeto de la misma la pretensión que deduce en su solicitud, ante el Servicio GARCIA NAVARRO, JESUS
Murciano de Salud, con fecha 13 de agosto de 2018, en los siguientes términos:
EXPONE: Que mediante la presente desea iniciar dos actos administrativos, uno de reclamación y otro de acceso a información
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SOBRE LA RECLAMACION, EXPONE: El pasado mes de Junio acudí a mi cita en consulta de endocrinología, la cual me ve debido a mi condición de diabético tipo 1
Que una vez que ha salido prensa en repetidas ocasiones que desde su consejería/servicio de salud se iban a facilitar los denominados sensores FREE STYLE LIBRE del laboratorio Àbbott, le solicite que me los facilitara, reponiéndome ella que solamente se iban a facilitar a pacientes de 4 a 1B años de edad. Yo tengo 45 años y Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
entiendo que la edad, no puede ser un criterio, ya que no es ni médico ni clínico, sobre todo cuando vengo usando este sistema, con disminución de hipoglucemias graves y asintomáticas y en general mejor control metabólico. 04/03/2020 13:36:34
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SOLICITA se tenga por presentada reclamación, en la cual reclamo y solicito me sean entregados en igualdad de condiciones que el resto de afectados por mi patología de edades comprendidas entre los 4 y 1B años, los sensores FREE del laboratorio Àbbott, recordándoles la vulneración del derecho recogido en el artículo 14 de nuestra carta magna. SOBRE EL ACCESO A INFORMACION PUBLICA, SEGÚN LA LEY 12/2014, DE 16 DE Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
DICIEMBRE DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, EXPONE
Que en ningún sitio está accesible el decreto, ley, instrucción, cartera complementaria, orden que regula el criterio mediante el cual se están facilitando dichos sensores, así como tampoco el motivo de elegir este sistema (flash) versus medidores de glucosa 04/03/2020 13:32:02 MOLINA MOLINA, JOSÉ
continuos de otros laboratorios. Según el art. 14 de la constitución todos los españoles somos iguales ante la ley y vds. este artículo parece que Vs lo han saltado.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SOLICITA De conformidad con lo previsto en los artículos, 2.a) b) y c) y 4 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación ciudadana de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el acceso a la figura jurídica que regula el suministro de estos sensores a una parte de un colectivo de enfermos, marginando a otra parte, así como los informes técnicos que han llevado a suministrar estos (FREESTYLE LIBRE-sistema flash) y no otros que si son medidores continuos de glucosa.
También solicito saber qué tipo de contrato de. los previstos en la Ley 9/2017,de B de noviembre, de contratos del sector Público, se ha usado en este caso, el número de unidades adjudicadas y el precio por unidad y especialmente y como supongo que se habrá usado el negociado sin publicidad, solicito copia del informe que motive la aplicación de lo previsto en el artículo 168.a) 2) segundo párrafo así como copia de la invitación a participar al laboratorio, así como y dado que las agendas de los órganos GARCIA NAVARRO, JESUS
superiores son públicas, el número de veces que cualquier alto cargo con rango mínimo, de subdirector general se ha reunido con representantes del laboratorio adjudicatario de un año a esta fecha
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No habiendo recibido respuesta de la Administración, entendiendo por tanto desestimada la solicitud, con fecha 25 de septiembre de 2018, interpuso la correspondiente reclamación ante Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
este Consejo, en los mismos términos en los que había planteado la solicitud ante el Servicio Murciano de Salud. El Consejo, con fecha 23 de julio de 2019 emplazo al Servicio Murciano de Salud, no habiendo
comparecido.
VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) C
LPACAP), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDP) y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.
II. RESULTANDO
1.- Que la Reclamación ha sido interpuesta por persona legitimada para ello y dentro del plazo establecido para el procedimiento que nos ocupa. 2.- Que la cuestión planteada por el reclamante se concreta en solicitar la información pública relativa a los criterios para la prescripción de un tratamiento para la diabetes así como los contratos para el suministro al Servicio Murciano de Salud de dicho tratamiento. 3.- Que el artículo 116 LPAAP, establece como causas tasadas de inadmisión de un recurso administrativo: “a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Carecer de legitimación el recurrente. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.” 4.- Que, a priori, no se aprecia la concurrencia de ninguna de las causas de inadmisión a que alude el citado artículo 116 de la LPAAP.
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Ámbito subjetivo. Que el Servicio Murciano de Salud, Administración ante la que se ejercitó el derecho de acceso a la información se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 5.1.a) de la LTPC y por tanto, se encuentra sujeta a la competencia Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
revisora de este Consejo en materia de transparencia. SEGUNDO.- Legitimación activa. Que el reclamante está legitimado para promover la presente Reclamación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 LTPC, en el que se
reconocen, entre otros, los siguientes derechos a los ciudadanos en sus relaciones con las entidades e instituciones incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 5 LTPC: a) A acceder, en los términos previstos en esta ley, a la información pública que obre en poder de cualesquiera de las entidades e instituciones señaladas. b) A solicitar la información pública anterior, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) C
estatal o en esta ley. c) A recibir información de los derechos establecidos en este título y a ser asistidos para su correcto ejercicio. d) A obtener la información solicitada en la forma o formato elegidos de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero de este título.
e) A conocer, mediante resolución motivada, los motivos de inadmisión o denegación de sus solicitudes de acceso, o del acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada. f) A usar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes. TERCERO.- El ejercicio del derecho de acceso a la información. Que, a mayor abundamiento, el artículo 23.1 LTPC vuelve a corroborar el ejercicio de ese derecho de acceso a la información pública, al disponer que “De acuerdo con el artículo 4, todas las personas, tanto a título individual como en representación de cualquier persona jurídica, tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española, en la legislación básica estatal y en esta ley, mediante su solicitud previa, que no tendrá necesidad de ser motivada y sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la legislación básica estatal.” La legislación básica contenida en la LTAIBG, proclama en su artículo 12 el principio general del derecho de acceso a la información al establecer que “Todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.” Contempla, así mismo, que en el ámbito autonómico será de aplicación su propia normativa, dentro del marco básico de la ley estatal. CUARTO.- El alcance y concepto de información pública. Que, en cuanto al alcance de lo que se entiende por información pública, la LTAIBG la define en su artículo 13 como “Se entiende
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por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” En el ámbito de la legislación regional, el artículo 2 LTPC define la información pública como “los contenidos o documentos que, habiendo sido elaborados o adquiridos para el ejercicio de las funciones de las entidades e instituciones señaladas en el artículo 5, obren en poder de estas, con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles.” Y en Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
relación con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, lo define como la “posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades e instituciones referidas anteriormente con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en esta ley y en la normativa básica estatal.”
En el caso que nos ocupa, la información que se reclama es pública. Se trata, en resumen, de las normas o actos del Servicio Murciano de Salud que establecen los criterios a los facultativos para prescribir el tratamiento de sensores Free Style Libre del laboratorio Abbott para enfermos diabéticos, los contratos de suministro de estos productos, informes técnicos y a la vista de las agendas de altos cargos, las veces que se han reunido estos, con representantes del laboratorio suministrador. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) C
QUINTO.- El Servicio Murciano de Salud no ha resuelto expresamente la solicitud de acceso a la información que se le solicita. Tampoco ha comparecido en el emplazamiento que le hizo este Consejo con fecha 23 de Julio. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 12 de la LTAIBG y 23 de la LTPC, señalados anteriormente, que reconocen el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información
pública sin más limitaciones que las previstas en la legislación básica estatal, y al hecho de que la Administración reclamada no ha puesto de manifiesto ninguna excepción para el cumplimiento de sus obligaciones de facilitar el derecho de acceso a la información que se le solicita, la reclamación que nos ocupa ha de ser estimada. Ha de tenerse en cuenta que la Administración, ha incumplido su obligación de resolver expresamente la solicitud que se le presento el 13 de agosto de 2018, a lo que está obligada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
RESOLUCIÓN
Que, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, RESUELVE:
PRIMERO.-
Estimar la reclamación presentada por D. con fecha 25 de septiembre de 2018, ante este Consejo, (R.112.2018) declarando la obligación del Servicio Murciano de Salud de darle acceso a la información solicitada.
SEGUNDO.-
Que en el plazo de quince días hábiles se proceda a ejecutar la presente Resolución, facilitando la información al reclamante y dando cuenta de ello a este Consejo.
TERCERO.-
Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se informa y se propone en Derecho, para que previa conformidad expresa del Presidente, se eleve al Pleno.