Pérdida de objeto 10/01/2024

Acceso a documentación sobre transferencia de crédito y modificación presupuestaria del ICA

El interesado solicitó acceso a la documentación sobre una transferencia de crédito y modificación presupuestaria del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. Tras alegar silencio administrativo, la administración concedió finalmente el acceso. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso contra la desestimación presunta de la solicitud de acceso a la información pública.
2 Al haberse dictado una resolución expresa por la administración tras la reclamación, se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
3 La terminación del procedimiento se fundamenta en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015 sobre la imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas.

Texto completo

ANTECEDENTES

Los técnicos firmantes elevan el siguiente informe-propuesta

PRIMERO

Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número indicado en las referencias anteriores la reclamación que nos ocupa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO

D. Sergio Pacheco Moreno, en nombre y representación de, con fecha 16 de noviembre de 2023, presentó ante la Secretaría General de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, solicitud, con n.º de registro 202390000824780, sobre acceso a información pública relativa a "la copia digital completa, y de sus anexos si existen, de la documentación correspondiente al expediente del punto 9 aprobado en el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en fecha 02/11/2023, con título Propuesta de autorización de transferencia de crédito de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, así como la propuesta de modificación del presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, con la finalidad de incrementar la aportación de capital ICA, destinado a la sustitución de calderas y reparación de los equipos de climatización de las dependencias administrativas del auditorio, así como reformas del citado auditorio".

TERCERO

El reclamante, el día 10/1/2024, ha interpuesto reclamación ante este Consejo frente a la desestimación presunta de la citada solicitud de acceso.

CUARTO

Que se ha remitido oficio a la administración reclamada para que pueda personarse y efectuar las alegaciones que considere oportunas.

QUINTO

Que se ha recibido expediente de la reclamada, en el que consta informe de la Secretaría General en el que se señala:

“(…)SEGUNDO.- Con fecha 23/04/2024 se dicta Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se concede el acceso a la información solicitada por D. Sergio Pacheco Moreno. Con fecha 24/04/2024 se pone a disposición del interesado en la Sede electrónica de la CARM la citada orden con dos anexos adjuntos, formando un único documento. En la misma fecha, la notificación es aceptada.

En base a lo expuesto, se considera que no procede la reclamación interpuesta por D. Sergio Pacheco Moreno en nombre y representación de al haber sido notificada la Orden por la que se resuelve la petición de acceso a información pública.

Se adjunta a este escrito de alegaciones:
1.- Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se concede el acceso a la información solicitada por D. Sergio Pacheco Moreno, de fecha 23/04/2024, con dos anexos.
2.- Justificante de la notificación en la Sede electrónica de la CARM, de fecha 24/04/2024.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL
P.D. LA SECRETARIA GENERAL”.


VISTOS

La Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo LPACAP), y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84.2 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPACAP al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

Pues bien, en el presente caso, a la vista de que la reclamación se interpuso frente al silencio administrativo y se ha dictado resolución, en concreto Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 23 de abril de 2024 esta reclamación ha perdido su objeto.

En consecuencia, procede resolver la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo, toda vez que se ha dictado resolución expresa.

SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación.

El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, es competente para dictar la presente resolución por delegación del Pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada y publicada en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019.

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, R-009-2024, INTERPUESTO POR FRENTE A LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPRESA, POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DE SU OBJETO, PROCEDIÉNDOSE A SU ARCHIVO.

SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se informa y se propone en Derecho, disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Conforme con el contenido de la propuesta, se resuelve en los términos propuestos.

TERCERO.

Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Consejo, previa