Pérdida de objeto 14/01/2024

Solicitud de información sobre reclamaciones patrimoniales por accidentes y pérdida de objeto por resolución expresa

El interesado solicitó al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar el número de reclamaciones patrimoniales por accidentes en un paseo específico. Tras no obtener respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia por silencio administrativo. El Consejo declara la pérdida de objeto y archiva el expediente porque la administración dictó una resolución expresa durante el trámite.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso inicialmente frente al silencio administrativo de la entidad local.
2 Al dictarse un decreto resolutorio por parte de la administración durante la tramitación, la reclamación pierde su objeto.
3 De acuerdo con la Ley 39/2015, la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento exige una resolución que declare dicha circunstancia.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número indicado en las referencias anteriores la reclamación que nos ocupa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre de 2023, D. con NIF presentó, dirigida al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, solicitud sobre acceso a la información pública, al amparo del dispuesto en el artículo 23 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

En su solicitud solicita información sobre "CUÁNTAS RECLAMACIONES PATRIMONIALES SE HAN PRODUCIDO POR ACCIDENTES EN EL PASEO EXISTENTE ENTRE LOS DOS MOLINOS"

TERCERO

Con fecha 14/01/2024 el reclamante interpone escrito ante este Consejo frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso.

CUARTO

Que se ha remitido oficio a la administración reclamada para que pueda personarse y efectuar las alegaciones que considere oportunas.

QUINTO

Que se ha recibido expediente de la reclamada, en el que consta DECRETO NÚM. 2024000531 de 17/5/2024, en el que se dispone:

"PRIMERO.- ADMITIR la solicitud de acceso a la información sobre las reclamaciones presentadas ante éste Ayuntamiento relativas a accidentes en el paseo existente entre los dos molinos, informándole que al día de la fecha no se ha presentado ninguna reclamación; e informar al reclamante que en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), del Parque Regional de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, la zona afectada y reclamada, se encuentra dentro del mismo, siendo competente la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Consejería de Agua, Agricultura, ganadería y pesca de la Región de Murcia, desconociendo ésta Administración local, si se ha presentado algún tipo de reclamación ante el Organismo competente para la tramitación de cualquier reclamación patrimonial allí ocurrida.
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente resolución a la parte interesada."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo LPACAP), y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes. Señala el artículo 84.2 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPACAP al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

Pues bien, en el presente caso, a la vista de que la reclamación se interpuso frente al silencio administrativo y se ha dictado DECRETO RESOLUTORIO, esta reclamación ha perdido su objeto.

En consecuencia, procede resolver la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo, toda vez que se ha dictado resolución expresa.

SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación.

El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, es competente para dictar la presente resolución por delegación del Pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada y publicada en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019.

III. RESOLUCIÓN

PRIMERO.-

DECLARAR LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, R-013-2024, INTERPUESTO EL 14/01/2024 POR FRENTE AL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR, POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DE SU OBJETO, PROCEDIÉNDOSE A SU ARCHIVO.

SEGUNDO.-

Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO.-

Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Consejo, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Lo que se informa y se propone en Derecho,

El Asesor Jurídico del CTRM
VºB La Técnico Consultor

Conforme con el contenido de la propuesta, se resuelve en los términos propuestos.

La Presidenta Suplente del CTRM