Pérdida de objeto 04/01/2024

Acceso a las declaraciones de actividades, intereses y bienes del Presidente Regional y otros altos cargos

El interesado solicitó la actualización y publicación de las declaraciones de bienes, intereses y actividades del Presidente Regional y otros altos cargos de la Región de Murcia. Tras alegar silencio administrativo, la Consejería de Presidencia emitió una resolución expresa concediendo el acceso. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso contra la desestimación presunta de la solicitud original debido al silencio administrativo.
2 La administración reclamada dictó una resolución expresa estimando la solicitud y concediendo el acceso a la información a través del Portal de Transparencia.
3 De acuerdo con la Ley 39/2015, la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento conlleva la terminación del mismo mediante resolución motivada.
4 Al haberse dictado ya una resolución expresa por la administración, la reclamación ante el Consejo pierde su finalidad y motivo de existencia.

Texto completo

ANTECEDENTES

Los técnicos firmantes elevan el siguiente informe-propuesta

PRIMERO

Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número indicado en las referencias anteriores la reclamación que nos ocupa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO

Con fecha 18 de noviembre de 2023, presentó, dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, solicitud sobre acceso a la información pública, al amparo del dispuesto en el artículo 23 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con número de registro 202390000831033.

En su solicitud refiere respecto de D. Fernando López Miras, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

"Expone:

Que en la declaración de bienes del ciudadano Fernando López Miras que aparece en el Portal de Transparencia aparece publicada su información tributaria correspondiente a 2018 y su declaración de actividades, intereses y bienes al nombramiento 2019 Que no se entiende como a la fecha en las que nos encontramos, no se haya procedido a la actualización de estos datos para esta nueva legislatura. Lo dicho para el ciudadano López Miras es extensible al resto de los miembros del equipo de gobierno y al resto de altos cargos de la Administración Regional, constituyendo dicha omisión una falta de rigurosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual deja mucho de desear.

Solicita:

Que mañana ya es tarde y que estos ciudadanos cumplan con sus obligaciones y aparezcan publicados tantos sus datos tributarios como sus declaraciones de actividades, intereses y bienes".

TERCERO

Con fecha 04/01/2024 el reclamante interpone escrito ante este Consejo frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso y:

"Expone:

Que solicité que en portal de transparencia de la CARM, en el apartado donde tienen que declarar los altos cargos sus bienes e intereses; están los de todos los miembros del gobierno, excepto la del señor que tiene que dar ejemplo al resto de los murcianos, en cuanto al cumplimiento de la legislación: el señor López Miras, no ha presentado la correspondiente declaración.

Solicita:

Que se ponga la documentación a la que por ley está obligado.

Que se me comunique cuando se cuelgue y si lo no lo hace, que sea sancionado severamente el sr. López".

CUARTO

Que se ha remitido oficio a la administración reclamada para que pueda personarse y efectuar las alegaciones que considere oportunas.

QUINTO

Que se ha recibido expediente de la reclamada, en el que consta ORDEN DE 22/5/2024 DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, PORTAVOCIA Y ACCIÓN EXTERIOR, EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FORMULADA POR D. , AL AMPARO DE LA LEY 12/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. AIP 440 / 2023, en la que se dispone:

"PRIMERO.- Estimar la solicitud y conceder el acceso a la información pública en los términos anteriormente señalados y ello al amparo de la Ley 12/2014 de 16 de diciembre de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La información se encuentra disponible en el Portal de transparencia de la Región de Murcia, en concreto en la siguiente dirección: intereses?ID_ALTO_CARGO=41667#gsc.tab=0"


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo LPACAP), y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84.2 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPACAP al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

Pues bien, en el presente caso, a la vista de que la reclamación se interpuso frente al silencio administrativo y se ha dictado ORDEN RESOLUTORIA, esta reclamación ha perdido su objeto.

En consecuencia, procede resolver la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo, toda vez que se ha dictado resolución expresa.

SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación.

El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, es competente para dictar la presente resolución por delegación del Pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada y publicada en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019.

III. RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, R-001-2024, INTERPUESTO EL 04/01/2024 POR FRENTE A LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA Y ACCIÓN EXTERIOR, POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DE SU OBJETO, PROCEDIÉNDOSE A SU ARCHIVO.

SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO. Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Consejo, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Lo que se informa y se propone en Derecho,

El Asesor Jurídico del CTRM
La Técnico Consultor

Conforme con el contenido de la propuesta, se resuelve en los términos propuestos.

La Presidenta Suplente del CTRM