Desistimiento 12/01/2024

Solicitud de información sobre contrato de mantenimiento de semáforos y resolución por desistimiento

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Murcia información sobre el importe, conceptos y cantidad de semáforos del contrato de mantenimiento. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia. El Consejo resuelve declarar el desistimiento del procedimiento debido a que el reclamante no aportó la solicitud inicial requerida en el plazo establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no haber aportado el reclamante la solicitud inicial requerida tras el requerimiento de este Consejo, se ha producido la caducidad del plazo para la comparecencia.
2 La falta de aportación del documento de solicitud inicial conlleva la aplicación del artículo 94 de la Ley 39/2015 para proceder al desistimiento del interesado.
3 El procedimiento finaliza por desistimiento del reclamante de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 y la normativa de transparencia aplicable.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores la reclamación que nos ocupa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

Segundo

El reclamante, interpuso reclamación ante este Consejo el 12-1-2024, con la siguiente descripción:

"EXPONE: Que haciendo uso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

MANIFIESTA: Que de conformidad con el art. 17 y mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2023, registro de entrada nº 0000251465 del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, solicito información, con referencia a lo siguiente:

¿A qué importe anual, asciende el contrato de mantenimiento de los semáforos, que regulan el tráfico en Murcia, con la empresa externa que realiza esta prestación?
¿Conceptos que incluye con desglose de los mismos y su importe?
¿Qué cantidad de semáforos total se tiene contratado su mantenimiento, al 31 12 2022?

SOLICITA: Que habiendo pasado el tiempo previsto por dicha Ley, sin haberse recibido respuesta alguna, y al amparo de su art. 24, procede hacer la oportuna reclamación de dicha información ante el Consejo de la transparencia Región de Murcia, (…)”.

Tercero

El 19/4/2024, fue puesto a su disposición requerimiento para que aportase “solicitud inicial”. Remitida por Región de Murcia el día 19/04/24 09:49 ha sido expirada por caducidad, al superarse el plazo establecido para la comparecencia, a fecha de 30/04/24 00:00. Se le envía correo postal que fue entregado el 8/5/2024 a las 10:33h. No consta en el expediente que haya aportado dicha solicitud inicial en el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo LPACAP), y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes. Señala el artículo 84 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que, producirá su finalización el desistimiento del interesado.

A la vista de que el reclamante no ha aportado la reclamación inicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede dar por DESISTIDO en este procedimiento al reclamante.

SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación.

El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, es competente para dictar la presente resolución por delegación del Pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada y publicada en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019.

III. RESOLUCIÓN

Primero.-

DECLARAR LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, SEGUIDO CON NÚMERO R-010-2024, INTERPUESTO POR FRENTE AL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, TENIENDO POR DESISTIDO AL RECLAMANTE Y PROCEDIÉNDOSE A SU ARCHIVO.

Segundo.-

Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se informa y se propone en Derecho,

El Asesor Jurídico del CTRM
VºB La Técnico Consultor

Conforme con el contenido de la propuesta, se resuelve en los términos propuestos.

La Presidenta Suplente del CTRM
Juana Pérez Martínez