Pérdida de objeto 12/02/2024

Acceso a la documentación de expedientes de autorización de plantas solares fotovoltaicas

La Asociación Rezuma solicitó al Ayuntamiento de Mula toda la documentación de los expedientes de autorización de diversas plantas solares fotovoltaicas. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente, ya que el Ayuntamiento dictó resolución estimatoria durante el trámite.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso contra el silencio administrativo ante la ausencia de respuesta de la administración reclamada.
2 Al haberse dictado un acuerdo resolutorio de la Junta de Gobierno Local estimando la solicitud, la reclamación pierde su objeto.
3 La terminación del procedimiento se fundamenta en la desaparición sobrevenida del objeto por la emisión de una resolución expresa.
4 Se aplica lo dispuesto en la Ley 39/2015 sobre la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas.

Texto completo

ANTECEDENTES

Los técnicos firmantes elevan el siguiente informe-propuesta

PRIMERO

Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número indicado en las referencias anteriores la reclamación que nos ocupa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.

SEGUNDO

En fecha 10 de enero de 2024, la Asociación Rezuma – Arte y Patrimonio Natural y Cultural registra ante la sede electrónica del Ayuntamiento de Mula solicitud de acceso a la información específica en relación a la siguiente información:

"- Toda la documentación de los expedientes de autorización de las Plantas solares fotovoltaicas PFV MULA III de 65 MWp y 54,6 MWn (expediente ASNU /0006/2023), PFV MURCIA I de 199,992 MWp y 159,51 MWn (expediente ASNU /0004/2023), y PFV Mula II de 112,9 MW, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Mula, incluyendo todos los informes, resoluciones, acuerdos de la junta de gobierno y comunicaciones emitidas por el Ayuntamiento de Mula, salvo la documentación que ya fue aportada por el Ayuntamiento en respuesta a la solicitud de esta asociación de fecha 15 de febrero de 2023 (expediente GRAL/0456/2023).

- El informe Técnico sobre la PSF Mula III (S.N.U. Expte.6/2023) que según consta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mula, fue remitido en fecha 19 de diciembre de 2023 a las 11:44.

Todo ello, en base a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atendiendo a que la petición responde a los fines de la Asociación, que se recogen en sus estatutos refrendados en fecha 6 de abril de 2021, y en concreto, al fin de “Defender los intereses relativos a favorecer la conservación del arte y el patrimonio natural y cultural” en el ámbito de la Región de Murcia."

TERCERO

Con fecha 12/02/2024 el reclamante interpone escrito ante este Consejo frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso.

CUARTO

Que se ha remitido oficio a la administración reclamada para que pueda personarse y efectuar las alegaciones que considere oportunas.

QUINTO

Que se ha recibido expediente de la reclamada, en el que consta ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de 15/2/2024, en el que se dispone:

"La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2024, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA POR ASOCIAC. REZUMA – EXPTE. SOIN/0002/2024

Vista la solicitud presentada por la asociación REZUMA sobre acceso a información pública con el siguiente contenido:
«- Toda la documentación de los expedientes de autorización de las Plantas solares fotovoltaicas "PFV MULA III de 65 MWp y 54,6 MWn" (expediente ASNU/0006/2023), "PFV MURCIA I de 199,992 MWp y 159,51 MWn" (expediente ASNU/0004/2023), y PFV Mula II de 112,9 MW, y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Mula, incluyendo todos los informes, resoluciones, acuerdos de la junta de gobierno y comunicaciones emitidas por el Ayuntamiento de Mula, salvo la documentación que ya fue aportada por el Ayuntamiento en respuesta a la solicitud de esta asociación de fecha 15 de febrero de 2023 (expediente GRAL/0456/2023).
- El informe Técnico sobre la PSF Mula III (S.N.U. Expte.6/2023) que según consta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mula, fue remitido en fecha 19 de diciembre de 2023 a las 11:44».

Visto que se ha recopilado la información solicitada en el menor plazo posible, atendiendo la carga de trabajo de Secretaría y Oficina técnica, pese a ser bastante voluminosa.
Vista la normativa sobre transparencia y acceso a la información, tanto regional como estatal.
Por lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, ACUERDA:
1º.- Estimar la solicitud de acceso a la información presentada por la asociación REZUMA, de modo que podrán acceder a la misma a través del siguiente enlace: e_link."

VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo LPACAP), y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.

Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.

Señala el artículo 84.2 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que

"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".

Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPACAP al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

Pues bien, en el presente caso, a la vista de que la reclamación se interpuso frente al silencio administrativo y se ha dictado ACUERDO RESOLUTORIO, esta reclamación ha perdido su objeto.

En consecuencia, procede resolver la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo, toda vez que se ha dictado resolución expresa.

SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación.

El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, es competente para dictar la presente resolución por delegación del Pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada y publicada en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019.

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR LA TERMINACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, R-027-2024, INTERPUESTO EL 12/02/2024 POR LA ASOCIACIÓN REZUMA – ARTE Y PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL FRENTE AL AYUNTAMIENTO DE MULA, POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DE SU OBJETO, PROCEDIÉNDOSE A SU ARCHIVO.

SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO. Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Consejo, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Lo que se informa y se propone en Derecho,

El Asesor Jurídico del CTRM
VºB
La Técnico Consultor

Conforme con el contenido de la propuesta, se resuelve en los términos propuestos.

La Presidenta Suplente del CTRM