Se solicitó información sobre la plantilla y puestos de enfermería del Hospital Román Alberca al Servicio Murciano de Salud. Tras alegarse inicialmente silencio administrativo, la administración resolvió y entregó la documentación solicitada (plantillas y resoluciones de modificación). El Consejo de Transparencia de la Región de Murcia declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Los técnicos firmantes emiten el siguiente informe-propuesta:
PRIMERO
Ha tenido entrada en este Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante CTRM o Consejo), en la fecha y con el número de registro indicado en las referencias anteriores las reclamaciones que nos ocupan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras la reforma operada por la Ley 7/2016, de 18 de mayo (en adelante LTPC), es competencia del Consejo, resolver las reclamaciones que se formulen por los interesados, contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por las entidades sometidas al control del Consejo, rigiéndose por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y por lo previsto en la LTPC.
SEGUNDO
Que el 18/1/2024 la reclamante solicitó acceso a la información pública por sede electrónica con número de registro 202490000045875 dirigido al Servicio Murciano de Salud, solicitando información sobre los puestos de ENFERMERÍA en el Hospital Psiquiátrico Román Alberca y no obteniendo respuesta en plazo, interpuso reclamación ante este Consejo, R-030-2024.
TERCERO
El 26 de febrero de 2024, presenta petición de información pública con número de registro 202490000142756, indicando:
“Que el 18/1/2024 solicito acceso a la información pública por sede electrónica con número de registro 202490000045875 dirigido al SMS, solicitando información sobre los puestos de ENFERMERÍA en el Hospital Psiquiátrico Román Alberca, que he recibido respuesta el 21/2/2024, no estando de acuerdo con el contenido de la respuesta.
Solicita:
TODAS las resoluciones del director gerente del SMS (que no están publicadas pero que son públicas) por las que se aprueba y se modifica la plantilla del Hospital Psiquiátrico Román Alberca desde el 20/3/22 hasta la actualidad”.
En esa misma fecha, presenta solicitud dirigida al Servicio de Planificación y Costes, el cual es remitido a este Servicio de Régimen Interior, y por el que solicita: “Todas las resoluciones del director gerente del SMS por la que se aprueba y modifica la plantilla del Hospital Psiquiátrico “Román Alberca” desde el 20/03/2022 hasta la actualidad, que son públicos pero no están publicados”, generando ambas solicitudes la AIP.SMS.018/2024 y AIP.SMS.019/2024 respectivamente. Con fecha 29/3/24 la interesada presenta reclamación ante este Consejo por silencio administrativo por parte del Servicio Murciano de Salud, R-052-2024.
CUARTO
En este Consejo se ha recibido el expediente administrativo y en el mismo consta INFORME SOBRE RECLAMACIÓN R.052/2024 FORMULADA ANTE EL CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA POR LA PLANTILLA Y PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO ROMÁN ALBERCA, en el que se indica:
“En relación con la reclamación interpuesta ante el Consejo de la Transparencia R.041/2024, por , en fecha de 29 de marzo de 2024, registro de entrada nº 202490000237972, que versa sobre “TODAS las resoluciones del director gerente del SMS (que no están publicadas pero que son públicas) por las que se aprueba y se modifica la plantilla del Hospital Psiquiátrico Román Alberca desde el 20/3/22 hasta la actualidad. Para poder comprobar cuántos puestos de Enfermería se reconvirtieron a puestos de enfermeros Especialistas antes del 24/5/22 y cuáles no”, se informa lo siguiente:
Primero.- Que con fecha 18 de enero de 2024, presentó solicitud de acceso a información pública dirigida al Servicio Murciano de Salud, con número de registro 202490000045875, solicitando:
“Información a fecha del 24/5/22 de cuántos puestos de ENFERMERÍA había en el Hospital Psiquiátrico Román Alberca, en todas sus unidades: ETAC, Hospital de día TLP, PISOS URH, UME, UCE, URGENCIAS y TEC en ese momento.
- Puestos de ENFERMERÍA: ocupados por enfermeros FIJOS (no especialistas, especialistas por vía extraordinaria o especialista por vía EIR).
- Puestos de ENFERMERÍA: ocupados por todas la plazas vacantes correspondientes a dicha especialidad, que bien no estuvieran ocupadas y fuese preciso cubrir, o bien estuvieran siendo desempeñadas por personal estatutario fijo por reingreso provisional, por comisión de servicios o por cualquier otro medio que no atribuya la titularidad definitiva de las mismas, o bien estuviesen ocupadas por medio de nombramiento de interinidad, promoción interna temporal (horizontal y vertical), u otros medios de desempeño temporal. Solicito pues número de todos los puestos de ENFERMERÍA, independientemente de que tipo de enfermero, especialista o no, estuviese ocupando el puesto de ENFERMERÍA.
Y por último Nº puestos de ESPECIALISTA DE SALUD MENTAL, independientemente de estuviesen ocupados por enfermeros o enfermeros especialistas.”
Segundo.- Que dicha solicitud de información pública se tramita como expediente AIP.SMS.007/2024, dictando Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud en fecha 21 de febrero de 2024, en la que se le concede la información pública en los siguientes términos:
“PUESTOS DE PLANTILLA ORGÁNICA Hay 14 puestos de enfermero (generalista) y están ocupados a la citada fecha todos ellos; 8 puestos están cubiertos por personal fijo y 6 por personal temporal. Existen 18 puestos de enfermero especialista; estaban ocupados a la fecha requerida todos ellos; 6 por personal fijo y 12 por personal temporal.
PERSONAL FUERA DE PLANTILLA El personal que ocupa los 4 puestos de enfermero especialista y 1 de enfermero generalista es temporal en todos los casos”.
La notificación de la resolución fue aceptada por la solicitante en fecha 22 de febrero de 2024.
Tercero.- Posteriormente, el 26 de febrero de 2024, presenta nueva petición de información pública con número de registro 202490000142756, indicando que: “Que el 18/1/2024 solicito acceso a la información pública por sede electrónica con número de registro 202490000045875 dirigido al SMS, solicitando información sobre los puestos de ENFERMERÍA en el Hospital Psiquiátrico Román Alberca, que he recibido respuesta el 21/2/2024, no estando de acuerdo con el contenido de la respuesta. Solicita: TODAS las resoluciones del director gerente del SMS (que no están publicadas pero que son públicas) por las que se aprueba y se modifica la plantilla del Hospital Psiquiátrico Román Alberca desde el 20/3/22 hasta la actualidad”.
En esa misma fecha, presenta solicitud dirigida al Servicio de Planificación y Costes, el cual es remitido a este Servicio de Régimen Interior, y por el que solicita: “Todas las resoluciones del director gerente del SMS por la que se aprueba y modifica la plantilla del Hospital Psiquiátrico “Román Alberca” desde el 20/03/2022 hasta la actualidad, que son públicos pero no están publicados”, generando ambas solicitudes la AIP.SMS.018/2024 y AIP.SMS.019/2024 respectivamente.
Cuarto.- El 5 de abril de 2024 se dicta Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano acumulando los expedientes AIP.SMS.018/2024 y AIP.SMS.019/2024 y concediendo el acceso a la información pública solicitada remitiendo en documento anexo:
- Las plantillas orgánicas del Hospital Psiquiátrico “Román Alberca” desde diciembre de 2021 hasta febrero de 2024.
- Las Resoluciones de los Directores Gerentes del Servicio Murciano de Salud por la que se modifican y aprueban las plantillas del Hospital Psiquiátrico “Román Alberca” desde diciembre de 2021 hasta febrero de 2024.
La notificación de esta Resolución fue aceptada por la interesada el 14 de abril de 2024.
Por lo expuesto, las peticiones de la reclamante han sido satisfechas con la remisión de los documentos anexos.
LA JEFA DE SERVICIO DE RÉGIMEN INTERIOR”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
VISTOS, la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LTPC), en particular sus artículos 23, 28 y 38 y el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en los sucesivo LPACAP), y demás disposiciones de general aplicación al supuesto objeto de reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Finalización de este procedimiento.
Este procedimiento fue promovido por el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LTPC, artículo 24 de la LTAIBG y demás normas concordantes.
Señala el artículo 84.2 de la LPACAP, cuando se refiere a las causas de finalización de los procedimientos que
"también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso".
Precepto que se ve completado por lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LPACAP al señalar que en los casos de "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
Pues bien, en el presente caso, a la vista de que la administración reclamada ha resuelto expresamente y por tanto esta reclamación, al haberse planteado frente al silencio administrativo, ha perdido su objeto.
En consecuencia, procede resolver la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto y el correspondiente archivo.
SEGUNDO.- Competencia para resolver esta reclamación.
El Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, es competente para dictar la presente resolución por delegación del Pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia acordada y publicada en el BORM nº 106 de fecha 10 de mayo de 2018 y BORM nº 133 de fecha 12 de junio de 2019.
TERCERO.- Acumulación.
Señala el artículo 57 de la LPAC:
"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento."
III. RESOLUCIÓN
PRIMERO.-
- ACUMULAR LOS PROCEDIMIENTOS R-030-2024 Y R-052-2024 POR GUARDAR ÍNTIMA CONEXIÓN.
- DECLARAR LA TERMINACIÓN DE ESTOS PROCEDIMIENTOS, R-030-2024 Y R-052-2024, INTERPUESTOS POR FRENTE AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO.
SEGUNDO.-
Notificar a las partes que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que por turno corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO.-
Una vez notificada esta resolución se publicará en la página web del Consejo, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
Lo que se informa y se propone en Derecho,